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Tópico: Escrito para inhibir multas por diferencias RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2016 23:23:17 Asunto: Re: Escrito para inhibir multas por diferencias RT
:redface: Disculpa, no vi la fecha de planteamiento de tu duda. Espero que se haya resuelto a tu favor. Saludos nuevamente.
Tópico: Escrito para inhibir multas por diferencias RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2016 23:19:56 Asunto: Re: Escrito para inhibir multas por diferencias RT
Hola Vanesa, [quote]La situación es que hay un recurso de inconformidad cuyo plazo de respuesta ya son los 90 días y aun no recibimos contestación. Cuanto tiempo hay que esperar y que procede? [/quote] Debes esperar máximo los 90 días y si no te responden entonces te sugiero ir a ver dicha respuesta. [quote]...me llego una notificación de pago de diferencias en la determinación y pago de cuotas por Riesgo de trabajo. [/quote] [quote]La duda es si la empresa esta obligada a pagar la multa. [/quote] No debes pagar la multa siempre y cuando tu RT esté correcta. Te sugiero dar contestación a las multas notificadas indicando que tienes un recurso de inconformidad presentado y el cual está por resolverse. Supongo que dicho Recurso se presentó derivado de que la determinación de la RT está correcta ¿Cierto? Ahora, siempre se debe dar contestación a un requerimiento o multa. Así que como te comentaba en renglones anteriores, da aclaración a las multas anexando copia del recurso que presentaste. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que pases buenas noches. [i]Editado: Septiembre 02, 2016 23:21:43[/i]
Tópico: Dos copropietarios venden una casa, ¿exención para cada uno?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2016 23:09:58 Asunto: Re: Dos copropietarios venden una casa, ¿exención para cada uno?
Hola Feliperod, [quote]¿O a cada quien le corresponde sólo el 50% de dicha exención? [/quote] Así es. La exención es por inmueble que reuna los requisitos para estar exento. Y a cada copropietario le corresponde el 50% de dicha exención. Fund. Legal: Art. 201 del RLISR, vigente. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que pases buenas noches.
Tópico: Factura de RIF con retenciones de ISR e IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2016 22:57:50 Asunto: Re: Factura de RIF con retenciones de ISR e IVA
Hola Salamillava, No debe reterle IVA, ya que los RIF tributan como actividad empresarial y no como honorarios. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que pases buenas noches.
Tópico: Metodo de pago en representacion impresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2016 22:39:59 Asunto: Re: Metodo de pago en representacion impresa
Hola Mssc, El que debe estar correcto es el XML, por tanto, con eso es suficiente. La representación impresa solo es para cuestiones administrativas, por tanto, no es necesario que muestre el dato que comentas que no salió impreso. Fund. legal. CFF Art. 29, Fr. V. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que pases buenas noches.
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2016 16:10:04 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
Hola Anaili: Uno de tus comentarios anteriores: [quote]la realidad es que también entra la parte de las ventas y si no te quieren comprar por no facturar a su ' capricho ' ¿ que haces? Sin embargo al hacerlo otras facturando asi con OTROS y el SAT aparente lo acepta esto no va a cambiar. [/quote] [quote]14. [b]¿Cuál es la diferencia entre indicar 'NA' y utilizar la clave '99 Otras'?[/b] Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo, o en las operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles, se tiene la obligación de asentar el dato conforme al catálogo publicado en Internet. [u]Para estos casos, la clave '99 Otros' se debe utilizar cuando la forma de pago no esté contemplados en las primeras 9 opciones del catálogo.[/u] Por su parte, la expresión 'NA' se puede indicar cuando la contraprestación se pague en parcialidades o cuando no se pague antes de la expedición del CFDI correspondiente. Fundamento legal: regla 2.7.1.32., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 14 de julio de 2016.[/quote] O sea que quienes aceptaron CFDI´s con CLAVE 99 en lugar de NA, están erróneos. Y por lo tanto, sin cumplir con dicho requisito de la forma correcta. Desde mi particular punto de vista: Si el inciso c) de la pregunta 6 lo quitara ahora sí sus PyR estarían de conformidad a lo dispuesto en la regla 2.7.1.32 Lo 'pior', Para llegar a 'casi' atinarle, lo hizo en tres publicaciones en mes y medio aprox. (Sí que está cañón su caso) En fin. Que tengan una buena tarde. Saludos a todos. [i]Editado: Agosto 30, 2016 16:22:34[/i]
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2016 11:29:14 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
[quote]... Y sin embargo, existen ocasiones que las operaciones con notas de crédito, trae aparejado un 'reembolso', lo que en este caso sí se conoce el método de pago... [/quote] [quote]Como puede observarse en el Pregunta No. 3 al referirse a los CFDi de tipo Egreso que aplica el Catálogo de Formas de Pago son claramente los CFDi que el Contribuyente Emite por concepto de Recibos Electrónicos de Nómina y aquellos CFDi que amparan un reembolso de dinero. [/quote] Así es estimados compañeros. Totalmente de acuerdo. Saludos a ambos y que tengan un excelente día. P.D. [quote]A ver, a ver, ¿Quién dice 'chales'? jjjaaa !! Salu2 !! :smile:[/quote] Pues este..., o sea, este...es una amiga a la que estimo mucho ;) y que últimamente ha dejado de participar en el foro, por más que le ruego y le ruego, nomás nada :( Cuídate mucho!
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2016 10:12:04 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
[quote]Ese inciso 'c' del punto 6 de Preguntas y Respuestas del 23 de Agosto esta fuera de lugar y no va acorde a lo señalado en la regla 2.7.1.32. de la RMF. [/quote] Totalmente de acuerdo. [quote]En mi opinión, y hasta que esto quede debidamente aclarado por los enredadísimos del SAT, lo aplicable y prudente es no utilizar 'las claves' del método de pago, cuando las operaciones no estén pagadas al momento de expedir los CFDI. [/quote] Sí, totalmente de acuerdo nuevamente. Después de hablar y hablar de que el Catálogo aplicaba solo a Contados y Anticipados, el SAT modifica sus 'P y R' y agrega el inciso c) a la pregunta 6. Tons, aún y cuando no era lo que disponía la Regla multicitada, terminamos varios por tener que poner el método de pago en los CFDI de aquellos clientes que decían 'ponlo, ponlo, ponlo...'porque así te voy a pagar. Y oki, lo pusimos, gracias a los enredos del SAT. Y ora??? ¿Les digo a los clientes, no pus que el SAT se equivocó y no debo ponerte eso, debo ponerte NA porque de lo contrario indico que ya me pagaste y debo declarar el IVA? ¿Saben qué me van a contestar????? Oooootra vez con lo mismo???!! Sí hablas de las preguntas y respuestas, chécate el inciso c) de la P.6 Parecemos 'títeres' del SAT:mad: Saludos a todos. P.D. Ora sí, como dicen por ahí: chales! :(
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2016 15:02:47 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
Ahora veamos la No. 6: [quote]6. ¿Cuándo se utiliza las claves del Catálogo de formas de pago? a) Cuando los pagos se realizan a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles. b) Cuando se paga en una sola exhibición al momento en el que se expide la factura electrónica, o cuando el pago se realizó antes de la expedición de la factura. [b]c) Cuando al expedir la factura electrónica se conozca la información del método de pago.[/b] Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., y 3.3.1.37., de la RMF vigente.[/quote] A qué se refiere con su inciso c)? Lo anterior lo pregunto porque, algunos clientes dicen ya se como voy a pagarte ponme 03(por ejemplo) y el SAT, dice: Último párrafo de la pregunta 12: [quote]Si el contribuyente señala en la factura un método de pago conforme al catálogo, está manifestando que la operación fue pagada y cumple señalando la forma en que este pago se realizó, con los efectos que esto implica para IV A.[/quote] Entons??? Estaba claro que el Catálogo aplicaba a operaciones de contado. Y el SAT, en su pregunta 6, decía que a todos (Y así terminamos por aceptarlo varios sino es que muchos). Ahora con su pregunta 12, ahora tengo duda... ¿Sabe o no sabe lo que está diciendo el SAT? Porque digamos yo como proveedor, si les pongo a mis clientes 03 y no me han pagado, entons estoy obligándome a acumular dicha factura para efectos de IVA. Ya que estoy indicando que ya la cobré. ¿A qué casos en concreto se refiere al decir en su pregunta 6: '[b]c) Cuando al expedir la factura electrónica se conozca la información del método de pago.[/b]' Si no es en el caso de los créditos, tons ¿cuándo debo ponérselo también? Saludos a todos. [i]Editado: Agosto 25, 2016 15:14:33[/i]
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2016 14:58:18 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
Veamos lo que dice el SAT en su 'pregunta y respuesta' No. 12: 1[quote]2.[b] ¿Cuál es la diferencia entre indicar un CFDI con una forma de pago conforme al catálogo publicado, y un CFDI que como forma de pago tiene 'NA' o alguna expresión análoga?[/b] [color=fuchsia]La diferencia es que se asume que un CFDI con un Método de pago conforme al catálogo, ya fue pagado, lo que tiene implicaciones fiscales, por ejemplo del IVA generado en la operación[/color]. Por su parte, [color=blue]un CFDI con la expresión 'NA' o alguna análoga, se entiende como un CFDI que todavía no es pagado.[/color] Por lo que se concluye lo siguiente: Los contribuyentes están obligados legalmente a señalar la forma en que se les realizó el pago de la factura, si efectivamente se les realizó. Sí la factura no les ha sido pagada, en aplicación de la facilidad otorgada por la regla citada, pueden cumplir con la disposición legal señalando el 'NA', 'No aplica' o expresión análoga. Si el contribuyente señala en la factura un método de pago conforme al catálogo, está manifestando que la operación fue pagada y cumple señalando la forma en que este pago se realizó, [u]con los efectos que esto implica para IV A.[/u] Fundamento legal: Art. 29 y 29-A, fracción VII, inciso e) CFF y regla 2.7.1.32., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 14 de julio de 2016.[/quote] [i]Editado: Agosto 25, 2016 15:04:06[/i] [i]Editado: Agosto 25, 2016 15:05:13[/i]

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