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Tópico: deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 16:07:51 Asunto: Re: deducible
Buenas tardes Fega, Las personas físicas deducen y acumulan sobres lo efectivamente pagado y cobrado, respectivamente. Por lo tanto, sólo puedes deducir hasta por el importe que efectivamente pagaste. Fundamento que mencionas que te falta: LISR ' Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. [color=blue]Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.[/color] Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.' Para que se pueda entender por completo el artículo anterior, puedes empezar leyendo el art. 134 de la misma Ley. Saludos y buena suerte.
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 15:44:32 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Hola Carlos, buenas tardes. De acuerdo a lo comentado por los compañeros, se concluye que los depósitos en garantía no son objeto de la LIVA porque no se considera gravado en su artículo 1. Además de lo anterior, el SAT también lo confirma, según lo proporcionado por mi estimado Chavalón (saludos), de acuerdo a lo siguiente: [color=blue] “…no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado…”[/color] Y sólo para complementar respecto al ISR y al IETU, dichos depósitos tampoco son objeto de estos impuestos, por lo siguiente: RLISR Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, [color=blue]no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.[/color] Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen. LIETU Por analogía se aplicaría lo mismo que para IVA, esto es: [color=blue]“…no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la [color=red]LIETU [/color]por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del [color=red]IETU [/color]...”[/color] Lo anterior son palabras del SAT , solo con unas modificaciones. Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, así como lo proporcionado por los compañeros, se puede concluir lo siguiente: Los depósitos en garantía no son objeto del IVA, ISR, ni del IETU. Espero que mi comentario sea de utilidad. Saludos a todos. [i]Editado: Noviembre 17, 2011 15:48:40[/i]
Tópico: ESTADISTICAS EN CEROS DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2011 15:42:06 Asunto: Re: ESTADISTICAS EN CEROS DE IVA
Hola Enríque, buenas tardes. Creo que Vabdo ya tomó un criterio y eso es bueno. Sin embargo; discrepo un poco de tu comentario, por lo siguiente: [b]Lcruízuscanga dice:[/b] '[color=blue]...PERO SI TU IVA ACREDITABLE DEL MISMO PERIODO ES MAYOR AL TRASLADADO, SE GENERA EL SALDO A FAVOR Y TENDRIAS QUE MANIFESTARLO EN EL PORTAL DEL BANCO.'[/color] Lo anterior, es correcto, sin lugar a dudas. Ahora, el 31 de CFF, dispone lo siguiente: '...[color=blue]Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor [/color]por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, [color=blue]los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.''[/color] Tú comentas: 'Cuando uno intenta cubrir el IVA causado, lo pagariamos con el acreditamiento de los pagos del IVA de compras, gastos e inversiones, y aún quedaria un saldo por cubrir [color=blue]y este pudieramos acreditar saldos a favor[/color], pero unicamente por el remanente. No podriamos acreditar y dejar otro nuevo saldo a favor.' Lo que señalas también lo considero correcto, puesto que señalas: [color=blue]'..y este pudieramos acreditar saldos a favor, pero únicamente por el remanente'[/color] mmm dice:...'pero únicamente por el remanente', o más bien, hasta por el importe del IVA que haya resultado a cargo en el periodo que corresponda. Entonces, así es, la razón fue que acreditaste saldos a favor de periodos anteriores o un saldo a favor del periodo anterior, si alguien quiere ser más exacto y si asi se diera el caso. Ahora, respecto a: [color=blue]'...pero unicamente por el remanente. No podriamos acreditar y dejar otro nuevo saldo a favor.'[/color] Lo que resta, en su caso, es un remanente del o los saldos a favor que se vienen 'arrastrando'; mismos que en su momento ya fueron declarados por el portal bancario. Saludos Enríque y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Noviembre 16, 2011 15:49:37[/i]
Tópico: REGULARIZACION 2009 POR IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2011 16:22:06 Asunto: Re: REGULARIZACION 2009 POR IDE
Ahora, preguntas: '[color=blue]...o hay q ampararse.[/color]' Si deseas interponer un medio de defensa, deberás esperar a que la autoridad te requiera en forma, por ahora, sólo es una invitación, y como tal no es obligación dar contestación ni respuesta alguna. Las preguntas: Si se decide esperar e interponer un medio de defensa: ¿Ese medio de defensa cuánto te costará?¿Menos de lo que le debes pagar al SAT? ¿El resultado será satisfactorio? De acuerdo a lo anterior y desde mi particular punto de vista, cada uno debe ejercer su propio derecho, para tomar la decisión que mejor convenga a sus intereses. Saludos nuevamente.
Tópico: REGULARIZACION 2009 POR IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2011 16:13:50 Asunto: Re: REGULARIZACION 2009 POR IDE
Así es Conta. El hecho de que señales que esos depositos corresponden a ingresos de tu hermano, lo lógico es que el SAT entonces, desee corroborar que tu hermano ha declarado todos sus ingresos y sí efectivamente asi es; probablemente ni tú ni tu hermano tendrán problema alguno. Algo importante es analizar el origen y tomar la decisión correcta; dicha la decisión debe ser de preferencia para mejorar y no para empeorar la situación. Y sobre todo, resolver cómo se va a comprobar ante la autoridad que los ingresos que señala en la carta invitación, no son ingresos omitidos o que, en su caso, dichos ingresos no son objeto del ISR. Saludos y buena suerte.
Tópico: ESTADISTICAS EN CEROS DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2011 15:52:53 Asunto: Re: ESTADISTICAS EN CEROS DE IVA
Hola Vabdo, buenas tardes. Respecto a tu duda, puedo opinarte lo siguiente: CFF Artículo 31. .... 'Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. [color=blue]Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago[/color].' De acuerdo a lo anterior, la razón que manifestaste no corresponde, aunque como bien señalas, el personal del SAT eso señala, pero como bien lo señala LCRuíz, es poco probable más no imposible que tu IVA ACREDITABLE SEA IGUAL(el mismo importe) QUE EL CAUSADO. Por lo que la razón correcta sí sería la que te señalan. Que te diré en mi caso, la razón que se manifiesta es la siguiente: [color=blue]Se acreditaron saldos a favor de periodos anteriores.[/color] [color=blue]Es de periodos no de ejercicios [/color]porque el IVA es de periodicidad mensual, ya no anual. Saludos y espero te sirva de algo mi comentario. Que tengas buena tarde. [i]Editado: Noviembre 15, 2011 15:55:08[/i]
Tópico: REGULARIZACION 2009 POR IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2011 15:26:33 Asunto: Re: REGULARIZACION 2009 POR IDE
Hola Edith, buenas tardes. No, no en todos los casos corresponde pagar y menos por segunda ocasión. Si como mencionas tus ingresos ya pagaron el impuesto correspondiente; entonces, solo realiza la aclaración respectiva y listo. Tampoco es que se deba pagar lo que el SAT determine, 'nomás así porque sí', nop, si corresponde y se decide pagar, adelante; pero si el SAT no tiene la razón y no son ingresos no declarados, entonces, no hay ningún motivo y menos fundamento que obligue a pagar lo que no se debe. Recomendación: Insisto, aunque no es obligatorio dar aclaración o respuesta alguna a estas cartas inivtación, sugiero realizar la aclaración correspondiente para tú propia tranquilidad y para que el SAT corrobore que no eres evasor y, en su caso, te quite de la lista negra. Saludos y buena suerte.
Tópico: IDE multa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2011 22:30:16 Asunto: Re: IDE multa
Hola nuevamente Richard. Coincido con los compañeros en lo que comentan, eso sí puede ser. Saludos.
Tópico: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2011 22:25:47 Asunto: Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA
mmm Ya te puse los fundamenteos 'al revés, volteados'; sin embargo, espero que de todos modos te sean de utilidad. CFF ' Artículo 81. [color=blue]Son infracciones [/color]relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: [color=blue]I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.'[/color] Saludos nuevamente.
Tópico: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2011 22:15:46 Asunto: Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA
Continuando... Desde mi particular punto de vista, si el aviso de compensación (F3241) se presenta a requerimiento de autoridad, se caería en el supuesto siguiente: CFF Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: I. Para la señalada en la fracción I: ... [color=blue] c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.[/color] Lo anterior, porque es la Ley, en este caso el CFF el que dispone que debe presentarse un aviso de compensación y es la RMISC, la que releva, pero, en en caso de los obligados a dictaminar no los releva al 100%. Espero que sea de tu utilidad mi comentario. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 14, 2011 22:18:13[/i]

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