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Tópico: PAGO DE IVA DE MAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 23:24:50 Asunto: Re: PAGO DE IVA DE MAS
Hola EEstrada, es pago de lo indebido, porque como bien indicas pagaste de más, por tanto, es necesario que metas una declaración complementaria para manifestar dicho pago de más y poder compensarlo o solicitarlo en devolución. Espero te sean de ayuda mi comentario. Saludos
Tópico: CHEQUE DE CAJA, ESTRATEGIA PARA IDE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 22:29:15 Asunto: Re: CHEQUE DE CAJA, ESTRATEGIA PARA IDE?
Buenas noches: En el caso que plantes, sólo funciona como tal (estrategia), si a tus clientes que te pagan en efectivo les solicitas que te lo hagan con cheque de caja, sino, entonces al momento de adquirir el cheque de caja se causará el impuesto, y peor aún sin exención alguna, esto es, cobrarán el 3% directo sobre el importe de la adquisición. Lo que algunos están haciendo es avisar a los clientes que en el caso de pagos en efectivo, se cobrará el 3% adicional sobre el importe pagado. Saludos.
Tópico: CHEQUE DE CAJA, ESTRATEGIA PARA IDE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 22:29:14 Asunto: Re: CHEQUE DE CAJA, ESTRATEGIA PARA IDE?
Buenas noches: En el caso que plantes, sólo funciona como tal (estrategia), si a tus clientes que te pagan en efectivo les solicitas que te lo hagan con cheque de caja, sino, entonces al momento de adquirir el cheque de caja se causará el impuesto, y peor aún sin exención alguna, esto es, cobrarán el 3% directo sobre el importe de la adquisición. Lo que algunos están haciendo es avisar a los clientes que en el caso de pagos en efectivo, se cobrará el 3% adicional sobre el importe pagado. Saludos.
Tópico: EL IETU, ISR E IDE EL ACREDITAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 00:07:38 Asunto: Re: EL IETU, ISR E IDE EL ACREDITAMIENTO
Hola gym: Lo que acreditas contra el IETU del ejercicio es el ISR CAUSADO del ejercicio, el que te resulta antes de restar IDE y pagos provisionales. En tú caso específicamente por lo que mencionas, si es que te estoy entendiendo bien, si al restar IDE y pagos prov. del ISR te da cero, y no a favor ni a cargo, entonces ISR CAUSADO = A IDE RETENIDO Y PP ISR, cómo ambos importes son iguales pues no importaría que debes restar. Pero la mecánica para no confundir es restar el ISR CAUSADO del ejercicio del IETU del ejercicio, siempre y cuando el ISR en pagos provisionales no hubiese sido acreditado con subsidio para el empleo, y cómo no es tu caso, entonces si debes considerar el ISR CAUSADO que te resulta en tu cálculo anual como EFECTIVAMENTE PAGADO y por tanto acreditable contra el IETU causado del ejercicio. Fund.Quinto párrafo del art. 8 LIETU Saludos.
Tópico: SALDO A FAVOR DE ISR 2008 EN DECLARACION ANUAL LO PUEDO ACREDITAR EN PP 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2010 23:43:07 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE ISR 2008 EN DECLARACION ANUAL LO PUEDO ACREDITAR EN PP 2010
Aclaración: El acreditamiento del ISR al que me refiero que aplica en pagos provisionales es aquél que corresponde al mismo ejercicio, esto es, al ISR que se va restando en los pagos provisionales subsecuentes del mismo ejercicio por la mecánica normal de los cálculos de dichos pagos. Y el ISR que no puede acreditarse en pagos posteriores es el determinado en la declaración anual (porque ya no serían del mismo ejercicio), para este sólo aplica la devolución o la compensación. Saludos
Tópico: SALDO A FAVOR DE ISR 2008 EN DECLARACION ANUAL LO PUEDO ACREDITAR EN PP 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2010 23:32:49 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE ISR 2008 EN DECLARACION ANUAL LO PUEDO ACREDITAR EN PP 2010
Hola Anayibi: Lamento decirte que no es correcto lo que hiciste,pues la vía de recuperación para saldos a favor de ISR, son la devolución o la compensación, no así el acreditamiento , este sólo aplica en pagos provisionales. Fund. Art. 22 y 23 CFF Saludos.
Tópico: Compensacion Ietu Anual 2009 Vs Ietu Mensual 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2010 15:16:43 Asunto: Re: Compensacion Ietu Anual 2009 Vs Ietu Mensual 2010
Hola EstudianteLCP: De acuerdo a lo que comentas al ser un saldo a favor anual, entonces el papel de trabajo es referente al cálculo anual, donde se puede corroborar que acreditamientos hiciste de tal suerte que te resultó el saldo a favor que ahora vas a compensar. Saludos.
Tópico: retenido a terceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 23:00:57 Asunto: Re: retenido a terceros
Hola: Precisamente como dice isr RETENIDO A TERCEROS, entonces cuando a cualquier 'tercero' al que por alguna situación se le retenga ISR, contra ese ISR podrás acreditar el subsidio al empleo que tenga el contribuyente por aplicar. Saludos.
Tópico: articulo 31 abono en cuenta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2010 22:15:13 Asunto: Re: articulo 31 abono en cuenta
Hola felipe_casa: Es correcto, lo que comenta lcruizuscanga y tu conclusion. Los requisitos que mencionas son aplicables a los pagos mayores a $2,000.00 y no así a los importes menores. Como bien dices, ya queda a tu decisión si lo haces NOMINATIVO con la leyenda 'PARA ABONO EN CUENTA', AL PORTADOR, NOMINATIVO sin la leyenda o incluso puedes pagarlos en EFECTIVO. Saludos.
Tópico: Intermedio nuevo leon
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2010 22:09:32 Asunto: Re: Intermedio nuevo leon
Hola principiante_fiscal: Sí dices que en la ´guía de obligaciones no trae esa obligación que indicas, no debes cumplirla, independientemente de que en el portal del SAT, también puedas ver esa obligación. En Puebla, esa obligación aplicaba antes de que hicieran convenio entre la Federación y el Estado para la administración del ISR en el régimen intermedio. Actualmente se le paga directamente a la SFA, vía el portal de Finanzas, tanto a cargo como en ceros. Supongo que tu duda la aclaró Chavalón(ambos son del mismo Edo), pero de todos modos espero mi comentario sea de tu ayuda. Saludos.

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