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Tópico: Correccion de datos en listado de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2011 22:26:44 Asunto: Re: Correccion de datos en listado de IETU
Hola ELVIRAPAZ: La corrección de datos te serviría si hubieras enviado con otro año la declaración correspondiente al pago provisional del IETU, pero sí tu error fue al enviar el LIE, puedes corregirlo presentando una declaración complementaria. Saludos.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA DE ANTICIPOS A PROVEEDORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 23:07:48 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA DE ANTICIPOS A PROVEEDORES
Hola Pipilocha, pues no, sí requieres el comprobante, de hecho hace no mucho salió una jurisprudencia de la SCJN en la que indica que el comprobante debe tener fecha del día del pago o anterior al mismo, para que reuna los requisitos de acreditamiento y deducción. La otra opción es la que tú mismo mencionas, pero el cual indicas no esta completo el requisito en el estado de cuenta. Si no se cumple lo anterior, estrictamente sería un gasto no deducible y el IVA no acreditable. Saludos.
Tópico: factura electronica impresa tiene validez? respuesta sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 12:43:04 Asunto: Re: factura electronica impresa tiene validez? respuesta sat
Gracias marquezs22 por compartir tu consulta al sat, siempre es bueno saber algo en concreto. Que tengas un buen día. Saludos
Tópico: Persona fisica asalariada vende un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 22:56:52 Asunto: Re: Persona fisica asalariada vende un terreno
Hola carlosf30: De acuerdo a las leyes respectivas, el patrón no deberá presentar tu declaración anual por salarios sino tú, acumulando en la misma los ingresos por salarios y los ingresos por enajenación de bienes (terreno). Para efectos de IVA e IETU esta exento dicho ingreso pero no para ISR. Por tanto, el notario deberá proporcionarte la constancia de retención correspondiente y tu patrón deberá hacer lo mismo. Con los documentos anteriores, deberás presentar tu declaración anual. Fund. Legal: Art. 4 Fr. VII LIETU Art. 9 Fr. I LIVA Art. 175 último párrafo LISR. Art. 117 Fr. III inciso a) LISR. Saludos.
Tópico: ¡¡ FELICIDADES A FISCALIA POR SU X ANIVERSARIO !!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 15:34:12 Asunto: Re: ¡¡ FELICIDADES A FISCALIA POR SU X ANIVERSARIO !!
Igualmente me uno a las felicitaciones!! Esta página es uno de los medios que me ha servido para superarme, aprendiendo de los participantes de este foro, asímismo he intentado aportar lo poco que sé e intentado aprender día a día un poco más sobre la interpretación correcta de nuestras leyes tributarias. Un saludo enorme a todos los foristas y mi más extensa felicitación a FISCALIA, así como mi profundo agradecimiento por 'cooperar para la causa'. Saludos.
Tópico: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2011 22:20:39 Asunto: Re: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.
Así es, las vacaciones son gravadas al 100% y es en este supuesto de terminación de la relación laboral en que es permitido que sean pagadas y no disfrutadas, Es la prima vacacional la que esta exenta 15 vsmagc. Y al ser las vacaciones un pago por salarios este importe se deberá sumar al sueldo mensual ordinario y aplicar la tarifa del artículo 113 y la tabla correspondiente al subsidio para el empleo. Saludos.
Tópico: Referente a Factura Electronica.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2011 10:15:19 Asunto: Re: Referente a Factura Electronica.
Buen día: Te pueden entregar cualquiera de las dos,siempre y cuando las impresas por impresor autorizado aún estén vigentes y por supuesto cumplan con todos los requisitos fiscales. Fund. Legal: F. II del Art. Décimo Transitorio del CFF y reglas relativas a facturación electrónica en general (para resumir). Saludos
Tópico: DISMINUCION DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN ISR ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2011 21:31:17 Asunto: Re: DISMINUCION DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN ISR ANUAL
Hola Edumundo: Debes dismimuir o aplicar en la declaración anual del trabajador el SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CALCULADO. Fund. Art. Octavo Transitorio Fr. II inciso a) LISR II.Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente: a)El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente [u]se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente[/u] Saludos
Tópico: Atencion Fraude a Contadores en Guadalajara ¡¡¡¡¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 15:52:18 Asunto: Re: Atencion Fraude a Contadores en Guadalajara ¡¡¡¡¡
Gracias por prevenirnos fiscontadores. Y que el año venidero sea de alegrias, prosperidad y satisfacciones. Saludos.
Tópico: MIS MEJORES DESEOS ....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2010 14:59:33 Asunto: Re: MIS MEJORES DESEOS ....
Gracias cjlopezasesoria, igualmente se te desea de corazón lo mejor para este año que viene y para los años venideros. Y mis mejores deseos para todos los foristas en general, no menciono nombres para no omitir a ninguno. Saludos.

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