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Tópico: REGIMEN GENERAR ISR POR ACUMULACIÓN DE INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2022 16:17:26 Asunto: Re: REGIMEN GENERAR ISR POR ACUMULACIÓN DE INGRESOS
Fund. legal: Fracción I, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2022. Mmmm, tengo una duda: Sigues en Rég. de acum de ingresos o te enviaron al Régimen General? Saludos.
Tópico: REGIMEN GENERAR ISR POR ACUMULACIÓN DE INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2022 15:57:33 Asunto: Re: REGIMEN GENERAR ISR POR ACUMULACIÓN DE INGRESOS
Hola, Lupita. Sí, debes hacer lo que comentas. Aunque antes, desde mi particular punto de vista, yo enviaría un escrito de aclaración. Lo anterior, ya que el régimen de acumulación de ingresos ya no existe. Todos estos, se fueron (o debieron irse) a RESICO. Saludos.
Tópico: Regreso a Régimen General
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2022 15:12:09 Asunto: Re: Regreso a Régimen General
Hola, Icadena: Envía un escrito de aclaración. Simple y sencillamente no puede el contribuyente que mencionas no debe tributar como RESICO, por lo que comentas. Debe estar en el Régimen General. El hecho de que el SAT haya cometido ese error (y otros muchos :)) , no exime a tu contribuyente de que tribute de forma correcta. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos.
Tópico: Compensacion Universal ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2021 23:28:37 Asunto: Re: Compensacion Universal ISR
Hola Contadorlopez: [quote] Me queda la duda si saldo a favor de ISR generados [color=aqua]antes [/color]del 31-12-2018 se pueden seguir compensando contra IVA a cargo en 2019, 2020 y 2021 ya que la regla 2.3.19 no lo deja muy claro y esa regla repite (con diferente numeración en 2021 2.3.10)[/quote] De acuerdo a lo que indica la regla, los saldos a favor generados hasta el 30 de Diciembre de 2018 se pueden compensar universalmente (salvo retenciones). En 2019 la compensación universal se 'derogó'. A partir de este año, solo se puede compensar un impuesto contra contra las cantidades que tenga a su cargo de ese mismo impuesto. Ya no con cualquier impuesto. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos. P.D. En 2021 solo cambia el número de regla. Por tanto, sigue vigente el que los saldos a favor en comento (hasta antes del 31 de diciembre, o sea, el 30 de diciembre) puedan compensarse universalmente.
Tópico: IVA EN VENTA DE MOBILIARIO DE OFICINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2021 23:10:44 Asunto: Re: IVA EN VENTA DE MOBILIARIO DE OFICINA
Hola Gabriela: El IVA es al 16% sobre el precio de venta. Si el precio que te pagaron ya lo tiene, sí debes desglosarlo. Si no, se debe agregar. Fund. legal: Art. 1 y 9 LIVA. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos. [i]Editado: Septiembre 27, 2021 23:11:10[/i]
Tópico: Acreditamiento de Iva en Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2021 23:06:07 Asunto: Re: Acreditamiento de Iva en Arrendamiento
Hola Analeonor: No. El régimen de intereses no tiene deducciones autorizadas. Por lo tanto, el IVA de esas comisiones no es acreditable. Fund. Legal. Art. 5 Fr. I, LIVA. Saludos.
Tópico: OPINION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2021 15:18:19 Asunto: Re: OPINION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
Hola RLOPEZR: ¿Y cuál es el interés del cliente de saber eso? Si se puede saber claro. Saludos.
Tópico: Regla 2.8.1.22 no envio de DIOT y Conta E
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2021 19:55:42 Asunto: Re: Regla 2.8.1.22 no envio de DIOT y Conta E
Así es, Jorge. Son los totales cobrados. Y la regla para 2021 es la 2.8.1.21 Saludos y buena tarde.
Tópico: ALTA DE OBRA DE CONSTRUCCION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2021 14:43:06 Asunto: Re: ALTA DE OBRA DE CONSTRUCCION
Corrección: Debes darlo de alta por Municipio y con más razón si cambias de Estado. Saludos nuevamente.
Tópico: ALTA DE OBRA DE CONSTRUCCION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2021 14:41:09 Asunto: Re: ALTA DE OBRA DE CONSTRUCCION
Hola Paola, buena tarde: Debes dar de alta un registro patronal por Estado. De esto no hay opción. Ya que la Subdelegación debe corresponder al domicilio donde está la obra. Puedes hacerlo vía el Escritori Virtual. Y puedes luego tramitar el RU - Registro Patronal Único y pagas con ese NRP. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos.

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