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Tópico: FACTURA ELECTRONICA OBLIGATORIA PARA PROVEEDORES DEL GOBIERNO?
ngm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2010 09:49:16 Asunto: Re: FACTURA ELECTRONICA OBLIGATORIA PARA PROVEEDORES DEL GOBIERNO?
Hola espyas: En mi caso no, pero Liverpool, Fábricas de Francia, Volkswagen,incluso creo q Wal Mart, entre otros solicitan lo que mencionas. Nosotros no somos sus proveedores, pero nos han comentado esa situación. Saludos.
Tópico: !! FELICIDADES A TODOS !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2010 23:31:09 Asunto: Re: !! FELICIDADES A TODOS !!!
Me uno a las felicitaciones!!!!. Les deseo de todo corazón que la paz, el amor y la unidad reine en sus familias y amigos, y que permanezca para siempre. Deseo que el año venidero sea de retos y logros y que Dios os bendiga con mucho trabajo. En estas fechas es importante 'renovarnos', analizar que hacemos mal, que de nosotros debemos cambiar para bien, para nuestro propio bien, dicen que no podemos estar bien con los demás, si antes no estamos bien con nosotros mismos... Y para reflexionar... Nunca olvidemos que nuestras acciones tienen el efecto 'búmeran',esto es, 'lo que va, regresa'. Dijo la madre Teresa: 'Voy a pasar por la vida una sola vez, cualquier cosa buena que yo pueda hacer o alguna amabilidad que pueda hacer a algún humano, debo hacerlo ahora, porque no pasaré de nuevo por ahi...'. Que Dios los llene de bendiciones hoy y siempre!!!
Tópico: CUAL ES LA FECHA LIMITE PARA MANDAR HACER FACTURAS A MI IMPRENTA PQ TENIA ENTENDIDO Q ES HOY 21 DIC 2010???AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2010 15:50:19 Asunto: Re: CUAL ES LA FECHA LIMITE PARA MANDAR HACER FACTURAS A MI IMPRENTA PQ TENIA ENTENDIDO Q ES HOY 21 DIC 2010???AYUDA
Hola: Por disposición fiscal es el último día de este año (31 de Diciembre/2010), pero sería cuestión de ver hasta que día el SICOFI autoriza la impresión de folios, tal vez afecten las vacaciones del SAT y como bien comentan los compañeros foristas, creo que esta información te la puede corroborar con exactitud un impresor autorizado. Saludos.
Tópico: DEDUCCION DE IVA EN VEHICULOS USADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2010 22:11:08 Asunto: Re: DEDUCCION DE IVA EN VEHICULOS USADOS
Ok, si la compañía de gobierno que mencionas extiende un comprobante fiscal con todos los requisitos de Ley y trae desglosado el IVA. Cuál es el motivo por el cual no puedes acreditar el IVA que pagas?. O qué tipo de comprobante te extiende dicha compañía? Saludos.
Tópico: FACTURACIÓN ELECTRONICA Y PAPEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2010 22:01:28 Asunto: Re: FACTURACIÓN ELECTRONICA Y PAPEL
Pero... Las reformas al artículo 29 CFF entran en vigor el 1 de Enero de 2011, por tanto, actualmente siguen en vigor lo dispuesto por dicho artículo antes de la reforma que comentas, asimismo sigue en vigor lo dispuesto por el art. 42 del RCFF. Saludos.
Tópico: DEDUCCION DE IVA EN VEHICULOS USADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2010 21:52:13 Asunto: Re: DEDUCCION DE IVA EN VEHICULOS USADOS
Hola Elvirapaz: mmm a que te refieres con que 'lo quiere deducir', el IVA se acredita, solo es deducible para aquellos contribuyentes que no tienen la obligación fiscal del IVA. Suponiendo que quisiste decir que lo quiere acreditar, entonces: El artículo que mencionas indica que el IVA no se pagará en la enajenación de bienes muebles usados, EXCEPTO los que enajenen las empresas, esto es: Si un contribuyente vende su auto o camión (que forman parte de su activo fijo), sí traslada el IVA, por tanto, si el que compra dicho auto o camión es otro contribuyente dado de alta en el RFC, puede acreditarse sin problema alguno el IVA que pagó. Si nada que ver con lo que comenté, si especificas un poco más, tal vez pueda apoyarte de manera más concreta. Saludos.
Tópico: NOTA DE VENTA O NOTA DE REMISIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2010 21:15:15 Asunto: Re: NOTA DE VENTA O NOTA DE REMISIÓN?
De nada Arcenia. Saludos.
Tópico: NOTA DE VENTA O NOTA DE REMISIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2010 12:56:11 Asunto: Re: NOTA DE VENTA O NOTA DE REMISIÓN?
Hola Arcenia: Sí puede expedir facturas y comprobantes simplificados. Los comprobantes simplificados, comunmente llamados NOTAS DE VENTA, se emiten precisamente a las personas que no requieren un comprobante fiscal para deducción y acreditamiento, o dicho de otra manera, no requieren FACTURA, pero su compra fue efectuada dentro del marco fiscal legal. Ahora, comunmente algunos contribuyentes emiten los siguiente comprobantes: 1.-FACTURA 2.-NOTAS DE VENTA. 3.-NOTAS DE REMISIÓN. Estas últimas (notas de remisión) no cumplen regularmente con los requisitos que ya te mencionaron y que están dispuestos en el art. 29A CFF, por tanto, regularmente lo hacen para evadir el pago de impuestos. Saludos y espero que mi opinión haya sido dirigida a tu duda en concreto.
Tópico: FACTURACIÓN ELECTRONICA Y PAPEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2010 12:43:15 Asunto: Re: FACTURACIÓN ELECTRONICA Y PAPEL
Buen día Josue: Sí puedes combinar la emisión de facturas impresas y digitales hasta el esquema actual (CFD) para el efecto que indicas, esto es, de momento no depender de un tercero,sino que lo harás por medios propios. Lo anterior sin importar si en los documentos fiscales impresos facturas importes superiores a $2,000.00 El requisito es que te dictamines, ya sea de manera obligatoria u optativa. Fund. Legal Artículo Décimo Transitorio del CFF Publicado en el DOF el 07/12/09. Art. 42 RCFF, 29 CFF vigentes Regla: I.2.23.4.1. de la 1ra. Mod. a la RMISC 2010, Publicada en el DOF el 14/09/2010. Saludos.
Tópico: SI EN 2010 OCUPO CFD YA NO OCUPARE LOS PAC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 22:25:40 Asunto: Re: SI EN 2010 OCUPO CFD YA NO OCUPARE LOS PAC?
Hola elinagu: Lo que te indicaron esta en la siguente regla: Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF Fund. 1a mod a la RMISC para 2010, publicada en el DOF el 14/09/10. Solo una observación: Aunque en el texto de la regla anterior no menciona por cuanto tiempo podrá aplicarse lo dispuesto en ella, se interpreta de manera general que podrá hacerse de manera INDEFINIDA, eso es, mientras esta regla siga existiendo. Las propias autoridades fiscales mencionan que el próximo año es prácticamente seguro que seguirá existiendo, más no hay ninguna garantía de que en los años subsecuentes esta regla no desaparezca. Asimismo, cuando esta regla deje de actualizarse en la RM que se publica cada año, o se reforme o elimine vía una modificación a la RM según corresponda, entonces, todos los contribuyentes deberán emitir los comprobantes fiscales digitales de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 y 29A del CFF. Saludos y espero mi comentario te sea de utilidad.

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