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Tópico: Concepto: GASTOS POR CONSUMO en Factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2010 23:30:33 Asunto: Re: Concepto: GASTOS POR CONSUMO en Factura
Hola Hucu, si tu gasto es deducible de acuerdo a tu actividad, y tu duda concreta es que la factura haga referencia al ticket, es correcto, ya que en el ticket estan desglosados los productos que compraste. Regulamente eso sucede en las compras que haces en los super mercados, centros comerciales o en algunas farmacias. Lo ùnico que sí debes tener en cuenta es que debes contar con los dos documentos: FACTURA Y TICKET. Saludos
Tópico: FELICIDADES CONTADORES!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2010 22:44:42 Asunto: Re: FELICIDADES CONTADORES!!!!
Bueno me dió tiempo antes de que termine el día de enviar un saludo y muchas felicitaciones a todos y cada uno de los contadores foristas de Fiscalia, y agradecer a todos los que compartieron con nosotros sus 'poemas'... vaya que algunos me hicieron reír o más bien carcajearme...muchas gracias... Felìz día! Saludos
Tópico: Vigencia de la factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 23:01:34 Asunto: Re: Vigencia de la factura
mmm... Interesantes sus planteamientos, respecto a lo que establece la regla que comentan, si el comprobante tiene impresa la fecha inicial de: 14 de Octubre de 2008 al... y la regla dice opción MES Y AÑO, y todo lo que ya fundamentaron, entonces empezaría la VIGENCIA el 1 de OCTUBRE de 2008 y terminaría el 30 de SEPTIEMBRE DE 2010, que es cuando se cumplen los 2 años. De lo contrario, serían dos años 1 mes, o dos años 1 día, si empiezan y terminan el mismo día. Saludos.
Tópico: Vigencia de la factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 22:55:25 Asunto: Re: Vigencia de la factura
mmm... Interesantes sus planteamientos, respecto a lo que establece la regla que comentan, si el comprobante tiene impresa la fecha inicial de: 14 de Octubre de 2008 al... y la regla dice opción MES Y AÑO, y todo lo que ya fundamentaron, entonces empezaría la VIGENCIA el 1 de OCTUBRE de 2008 y terminaría el 30 de SEPTIEMBRE DE 2010, que es cuando se cumplen los 2 años. Creo que sería así.... Saludos.
Tópico: pago de factura 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 22:33:53 Asunto: Re: pago de factura 2009
Corrigiendo mi último párrafo... Es deducible el pago a personas físicas de 2009 que haces en 2010,siempre que entre la fecha de la factura y el la fecha en que el cheque haya sido efectivamente cobrado, no hayan transcurrido más de 4 meses. Obs: Sólo son deducibles los pagos que hayas efectuado con CHEQUE, no así los pagos efectuado en EFECTIVO de facturas de 2009 que pagases en 2010. Fund. los mencionados en mi respuesta anterior Saludos y espero me haya dado a entender
Tópico: pago de factura 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 22:26:51 Asunto: Re: pago de factura 2009
Hola Eestrada: Sí es deducible, siempre que ese gasto lo debas a una persona moral y que pagues el 1% de IVA adicional correspondiente, y claro está que tu gasto sea deducible. De hecho si este fuera tu caso, el gasto que mencionas debió deducirse en 2009, pagado o no. Ahora, si el gasto se lo debes a una persona física, ya no es deducible debido a que entre la fecha de la factura y la fecha del pago no deben haber transcurrido más de 4 meses, siempre y cuando, este pago lo hagas con CHEQUE. Fund. Art.125 fr.I LISR y 159 RLISR. Saludos y espero te sirva mi respuesta.
Tópico: Isr Propio Vs IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 21:40:48 Asunto: Re: Isr Propio Vs IETU?
Hola estudiante: Estoy totalmente de acuerdo con la opinión de diagnostico, la forma en que planteas tu caso, lo hiciste de manera correcta. Como bien dices porque los pagos provisionales a la Federación los acreditaste con Subsidio para el empleo, por tanto de acuerdo a la LIETU, estos no se consideran para acreditarlos contra el IETU. Fundamento: El mismo al que hace referencia diagnostico. Saludos, espero te sea de ayuda mi comentario
Tópico: IDE EN PAGOS PROVISIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2010 22:36:34 Asunto: Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES
Hola ninimxli: Es correcto lo que plantea LCPako. Una observación a tu planteamiento es que lo que dejas en papeles de trabajo es el ACREDITAMIENTO DEL IDE VS EL ISR y efectivamente debes presentar tu declaración por el portal del sat, manifestando que el IDE recaudado por el banco fue mayor a tu ISR del período. Y compensar los 500 restantes del IDE contrar el IETU, dándote un neto a pagar de $1,000.00 como bien lo indica LCPako. Esto lo harás por el portal del banco y posteriormente debes enviar el AVISO DE COMPENSACIÓN correspondiente. Saludos y espero esto sea de tu ayuda.
Tópico: Evolución de una demanda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2010 21:57:46 Asunto: Re: Evolución de una demanda
Sí enrique9727, tienes razón. Agradezco tu opinión. Saludos y que tengas un buen día mañana.
Tópico: las retenciones de iva se pueden compensar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2010 15:29:40 Asunto: Re: las retenciones de iva se pueden compensar?
Hola alex: De hecho sólo puedes compensar CANTIDADES A FAVOR Y PAGOS INDEBIDOS: 1.-Las retenciones que tú haces de IVA, no pueden generarte un SALDO A FAVOR, por tanto, siempre de los siempres debes enterarlas. 2.-La otra situación es que hayas pagado más del IVA del que retuviste, por tanto, la diferencia pagada de más, es PAGO DE LO INDEBIDO y sí podrás compensar ese importe contra otros impuestos a cargo que tuvieses. Conclusión: Si tú retuviste IVA de 'manera correcta', debes enterarla, no procede compensación de saldos a favor o pagos indebidos contra tus retenciones, cómo tú misma lo dijiste, porque así lo establece la LIVA, es decir, esto prevalece a lo que establece el CFF, al 'aclarar' que en este caso en particular no se podrá compensar. Saludos y espero haberte ayudado.

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