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Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2012 15:48:02 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
Buenas tardes: Qué gusto saludarte mi estimado Chavalón. Gracias por los saludos y de regreso recibe 'hartos' más, muchos más amigo. Cuídese mucho por favor y que tengas una buena tarde. ------------ Bandido: Oki, pero Fernando dijo que el cambió lo hará para 2013. Saludos y buena tarde.
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2012 10:20:21 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
Buen día Bandido07: Comentas: [quote]si se puede (porque el portal del sat te lo permite) pero [color=red]NO SE DEBE[/color], este movimiento te puede acarrerar muchos problemas [/quote] De acuerdo al planteamiento que realizó tanto en su primer como segundo comentario, desde mi particular punto de vista, claro que puede cambiarse al régimen intermedio. La LISR se lo permite siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en ella. Debe verificar sus números del ejercicio 2012 y si reúne los requisitos, sí puede cambiar de régimen. Saludos.
Tópico: venta de automóvil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2012 15:38:56 Asunto: Re: venta de automóvil
Buena tarde Lorito: Tu pregunta: [quote]En caso que deposite en una cuenta personal, donde no tiene el RFC, que sucede en esos casos ?. [/quote] Sucederá lo mismo que si lo depositas en la cuenta que sí tiene RFC. Esto es, te retendrán el IDE. El IDE no grava exclusivamente a los depósitos en efectivo realizados en cuentas con RFC, sino que grava el depósito en efectivo (el excedente de $15,000.00) realizado en cualquier cuenta bancaria sea o no dicha cuenta para cuestiones fiscales. Fund. Art. 1 LIDE Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Agosto 07, 2012 15:44:09[/i]
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2012 15:34:21 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
mmm Bueno como obtuviste ingresos también por honorarios, debes cumplir también el requisito de que los ingresos por act. empresariales representen el 90% del total de los ingresos obtenidos en 2012. Lo anterior, sólo lo recalco, puesto que ya lo señalé en mi comentario anterior. Saludos nuevamente y buena suerte. [i]Editado: Agosto 07, 2012 15:34:53[/i]
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2012 15:22:55 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
Hola Fernando, buenas tardes: De acuerdo a tu planteamiento,[color=blue] Sí puedes[/color], siempre y cuando los ingresos del ejercicio 2012 no superen los 4 millones. Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente: LISR Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen [color=blue]exclusivamente actividades empresariales,[/color] cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades [color=blue]no hubiesen excedido de $4’000,000.00[/color], aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente: I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, [color=blue]se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables [/color]disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 22:29:00 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
Buena noche Lcruizuscanga: Comentas: [quote]“bueno partiendo desde la optica que tienes, ok, presentas escrito cancelando dicha declaracion anual de 2012. por lo tanto, ya no tienes declaracion normal, o si?”[/quote] Así es. Pero con mi comentario anterior no me referí a que se presentase escrito para cancelar la declaración y posteriormente meter complementaria, sino a que no se debe esperar a 2013 para presentar una declaración complementaria de este ejercicio (2012) y así subsanar el error. Sino que en todo caso, una opción viable era anular dicha declaración y entonces sí empezar de CERO, o sea empezar nuevamente con la declaración NORMAL. Lo anterior, porque por Ley no contempla que una declaración anual sea presentada antes de que termine el ejercicio de que se trate, salvo por liquidaciones. Por lo tanto, legalmente esa declaración carece de existencia para 2013. [quote]Para poder presentar complementaria, se tiene que cumplir lo estipulado en el articulo 32 de CFF, que serian: I.-AUMENTO DE INGRESOS II.-DISMINUCION DE DEDUCCIONES O CANTIDADES ACREDITABLES III.-DICTAMEN DE CONTADOR PUBLICO IV.-POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY[/quote] Lo anterior aplica para aquellos casos en que las declaraciones complementarias no tienen la limitación del “hasta en tres ocasiones”...y así lo dispone el segundo párrafo del art. 32 CFF Sin embargo, es en el primer párrafo del artículo en comento, en el que se dispone modificar la declaración normal sin limitación alguna. Y obvio es que se modifican declaraciones es para subsanar un error o varios errores. ¿Cuál error o errores? Cualquiera, siempre y cuando para ese error no haya una disposición expresa que señale el procedimiento para corregirlo. No intento convencerte de que tenga o no la razón, sólo manifiesto mi punto de vista. Lo anterior con el único objeto de dar mi opinión al iniciador del tópico, así como mi justificación del por qué opino de esta manera. Saludos a todos.
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 16:28:54 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
Y bueno: Aplicando el principio aquel que dice: [color=blue]'Todo lo que no está prohibido está permitido' [/color]y asi aplica para el particular. Entonces la pregunta sería: ¿Donde se dispone que no puede presentarse una declaración complementaria para corrregir este tipo de error? E insisto el CFF dice que se deben presentar complementarias para corregir a las normales. Saludos a todos.
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 16:23:01 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
Buena tarde LcRuíz: Desde mi particular punto de vista la Ley no permite enviar una declaración antes de que termine el ejercicio, salvo en las liquidaciones. Entonces esa declaración no tiene razón de existir y no puede complementarse en 2013 puesto que la Ley no permitía que 'existiera' antes de. En todo caso, debería meterse un escrito y anularla. Repito es desde mi particular punto de vista. Ahora, respecto a que no puede ser declaración complementaria...mmm Para que lo anterior no pudiera ser (presentar complementaria), tendría que haber un fundamento legal que así lo disponga. Pero no lo hay... Y sí hay lo que señala Enrique. Los artículos mencionados por él, disponen que cuando haya errores se presentarán complementarias. para corregir dichos errores. Lo anterior repito, es desde mi particular punto de vista. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 15:54:38 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
Mi estimadísimo Enrique,me ganaste por un minuto en tu comentario anterior. Y ándale Enrique, como por corrección de datos no se puede, entonces no hay más que aplicar los artículos que comentas y por lo que comentas. Y enviar una complementaria para corregir los errores que se hayan cometido. Buena tarde mi estimado compañero. P.D. Espero estar interpretando correctamente lo que señalas. (porque ves que se me da entender lo contrario)
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 15:45:54 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
mmmm Pues lo único que encuentro de fundamentación legal es lo siguiente: RMISC 2012 [b]Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet[/b] II.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla II.2.8.2.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda. [color=blue]Para el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.[/color] CFF 32, RMF 2012 II.2.8.2.1. Pero pues, si se entra a la liga que nos proporcionó mi estimadísimo Enrique, sólo permite hacer correcciones de datos, efectivamente para Ejercicios, PERO únicamente para cuando el receptor fue el Banco y no para cuando el receptor sólo haya sido el SAT. Por lo tanto y de acuerdo a lo anterior, en mi muy particular punto de vista, sigo opinando que debe presentar una declaración complementaria donde corrija lo que se requiera corregir, incluso el EJERCICIO. Saludos a todos. Saludos.

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