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Tópico: Anual presentada con error en el ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2011 22:27:19 Asunto: Re: Anual presentada con error en el ejercicio
Hola Leopardo: En este caso te puedo comentar que me pasó alguna vez lo que te paso ahora a ti:redface: Errores que provocan las prisas...pero bueno, asi es esto. Dicen que el que no se equivoca no aprende, y...quien sabe, también se aprende de los errores de otros, pero cuando te pasa algo así. Algo es seguro, jamás se olvida ! :green: De hecho, fui al sat y toda la cosa, y ellos confirmaron que no habia de otra más que presentar una declaración complementaria. Lo anterior, basado en Ley obvio, ya que una declaración complementaria sustituye totalmente a la normal. Saludos y buena suerte.
Tópico: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 22:47:04 Asunto: Re: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
:redface: ujule no, ya empeoré la cosa, sorry. Todo es pregunta. Gracias
Tópico: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 22:45:22 Asunto: Re: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
'Eso también dice la invitación', sorry, no es afirmación, es pregunta. Saludos.
Tópico: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 22:40:08 Asunto: Re: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
Hola Wanda: ¿En qué momento se supone el trabajador utilizó los servicios del despacho o despachos a que hace mención la invitación? Quiero suponer, que los trabajadores en cuestión por x o y situación presentaron declaración anual y para tal efecto ¿utilizaron los servicios de los despachos que 'asegún' ha revisado el SAT? Eso es lo que dice la invitación. Disculpa, pero no entiendo bien el sentido de la invitación. Gracias de antemano. Saludos.
Tópico: RETENCION ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2011 23:58:18 Asunto: Re: RETENCION ARRENDAMIENTO
En el caso que plantea el creador del tópico. Concuerdo que en este caso, todo queda hasta el acreditamiento en papeles de trabajo. El Fundamento ya fue proporcionado por Chavalón, que aunque las reglas que eximen de dicha presentación son del año 2006, a éstas les 'dan vida' en la RM 2011, al mencionarlas. Por tanto, dicha disposición es vigente. Ahora, yendo más allá e intentando cumplir no con lo dispuesto en RM sino con las Leyes del ISR. Ok, entro a la página del sat, con el firme propósito de presentar mi declaración estadística, para lo cual, ya hasta tengo definido el motivo: 'Se acreditó IDE del periodo'...pero...oh sorpresa!, ese concepto, ni siquiera aparece en los 'subconceptos' del IMPUESTO SOBRE LA RENTA ! En retenciones, solo hay: ISR ret por salarios e ISR ret por asimilados. Tal como lo dice la RM ! Y ahora, tengo un problemas más grande, si así lo quiero ver... ¿Cómo cumplir con lo imposible? Conclusión de lo anterior: Todo queda en papeles de trabajo. Saludos.
Tópico: Pago provisional complementario o normal ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2011 23:41:34 Asunto: Re: Pago provisional complementario o normal ?
Hola Pumita: Efectivamente Pumita, si ya se presentó una declaración normal, la segunda siempre será complementaria, salvo que se trate de una declaración por CORRECCIÓN DE DATOS, la cual se deberá presentar en cualquiera de los siguientes casos: RFC Manifestado Concepto de pago Período de Pago Concepto-período de pago Nombre, Razón o Denominación Social En todos los demás casos, siempre deberá señalarse que es una declaración: 'COMPLEMENTARIA'. Saludos.
Tópico: ¿IETU A CARGO EJERCICIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2011 23:20:02 Asunto: Re: ¿IETU A CARGO EJERCICIO?
Así es Josué: Puedes hacer lo que indicas para evitar la compensación con su respectivo Aviso de compensación. Saludos.
Tópico: FACTURAS BIDIMENSIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2011 15:19:37 Asunto: Re: FACTURAS BIDIMENSIONAL
Hola Boy1688: No importa que factures importes superiores a $2,000.00. Puedes, si asi lo deseas emitir comprobantes con código de barras bidimensional. Tampoco importa si eres persona física o moral. Es posible optar por lo anterior, para todas aquéllas personas físicas y morales, que en el ejercicio 2010 no hayan facturado por todo el año más de 4 millones o que en el presente no rebasen dicho importe. Por tanto, puedes apegarte a esta opción. O utilizar factura electrónica. Que lo único que podrías emitir, si deseas la factura electrónica sería CFDI. Los comprobantes con código de barras requieren menos 'infraestructura', ya que puedes mandar a imprimir tus comprobantes, 'como antes' y que le agreguen tu CBB. Hecho lo anterior, las sigues llenando como siempre, esto es, a mano, a máquina, a compu, como mejor se te facilite. Los CFDI, requieren mayor infraestructura respecto a equipos de cómputo e internet. La capacidad administrativa en infraestructura tecnológica es uno de los principales elementos a considerar, de ahí, mi observación. Liga complementaria: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_20009.html Espero mi comentario, sea de utilidad. Saludos.
Tópico: ACOSO FISCAL 'SE CUMPLE LA PROFECIA'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2011 21:48:42 Asunto: Re: ACOSO FISCAL 'SE CUMPLE LA PROFECIA'
Hola Joegon: Pues todo depende, porque si hacen llegar esos correos para prevenirte, hasta ahi todo va bien, aunque sean 'advertencias'. Ya que la presentas y libras la multa. Lo grave será cuando a esas 'advertencias' les den caracter de notificación. Pero bueno, mientras eso sucede...a presentar la anual antes del requerimiento, porque efectivamente ya han empezado a requerir incluso las informativas vencidas en Febrero pasado. Saludos.
Tópico: asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2011 22:37:04 Asunto: Re: asimilados
Hola Corpo: De acuerdo a lo que indicas, tu hija no esta obligada a presentar la declaración anual, aún y cuando la constancia indica que el patrón no hizo cálculo del impuesto anual, ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en la fracción III del artículo 117 LISR: 'Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este [color=blue]Capítulo[/color], además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. [color=blue] b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.[/color] d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.' Los incisos b y c, son los que podrían obligarla, pero analizándolos: 1.-El inciso b), 'obliga' sólo, si se presentó aviso al patrón. Cosa que no sucedió, porque no ha firmado nada (y, además no esta obligada a firmar) 2.-El inciso c) 'obliga' solo si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre y no así menciona que debe presentar declaración anual si empezó a prestar servicios con fecha posterior al 1 de Enero del año de que se trate. Continuando...se puede concluir lo siguiente: El [color=blue]Capítulo[/color] a que hace referencia el artículo 117 en su primer párrafo es al CAPÍTULO I del TÍTULO IV. El Capítulo anterior, trata de los ingresos por salarios y conceptos asimilados enunciados en el art. 110 LISR; por lo tanto, este artículo norma a los asimilados y a los salarios. Por tanto, no hay obligación de presentar declaración anual. Saludos.

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