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Tópico: declaracion presentada antes de requerimiento procede la multa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2015 15:21:15 Asunto: Re: declaracion presentada antes de requerimiento procede la multa?
El requerimiento es un mandato de la autoridad. Por lo tanto, si en el mismo no se menciona que 'si ya cumpliste con lo requerido hagas caso omiso al mismo'. Es tu obligación responder señalando que las declaraciones están presentadas. Reitero, ya que es un mandato de autoridad dicho requerimiento. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2015 15:33:43 Asunto: Re: declaracion presentada antes de requerimiento procede la multa?
De nada, Roselen. [quote]todo porque el contribuyente no me trajo a mi el req. para yo contestarlo [/quote] Así es. Conste que el 'Chapulín Colorado' de los contribuyentes que son nuestros clientes, somos nosotros. Pero si no nos avisan ni siquiera con el 'Oh y ahora quien podrá defenderme' ¿Pues cómo? Adivinos no somos ;) Que tengas una buena tarde. Saludos, nuevamente.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2015 11:02:58 Asunto: Re: declaracion presentada antes de requerimiento procede la multa?
Sí debes contestar el requerimiento. Hazlo lo más pronto para no rebasar el plazo que se te otorga. El fundamento es el que te señalé anteriormente. Buena suerte. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: declaracion presentada antes de requerimiento procede la multa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2015 10:56:47 Asunto: Re: declaracion presentada antes de requerimiento procede la multa?
[quote]bueno la multa no la han enviado primero debo pagar la notificacion de $426 para que se vea que esta contestado dicho req. Uds que opinan?[/quote] No. No debes pagar nada. Lo anterior, porque cumpliste antes de que se te requiriera. Te sugiero que, siempre le solicites sus fundamentos legales por los cuales te aplican las multas o sanciones correspondientes. [quote]Con ello te podrás dar cuenta que no te aplican dichos fundamentos legales.[/quote] Saludos y buena suerte, nuevamente.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2015 10:53:12 Asunto: Re: declaracion presentada antes de requerimiento procede la multa?
Hola Roselen. Por supuesto que no proceden la multa. En fundamento legal es el art. 73 del CFF vigente, el cual dispone: [quote]Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales... [/quote] [quote]Se considerará que el cumplimiento [u]no es espontáneo[/u] en el caso de que: II. [b]La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, [color=blue]o haya mediado requerimiento[/color] [/b]o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.[/quote] El requerimiento surte efectos fiscales mínimo a partir de que se notificó hacia adelante. No tiene efectos retroactivos. Que cumpliste a destiempo, quizá muy a destiempo, pues sí. Pero la Ley está ahí y dispone que no eres sujeto de ninguna sanción, [u[b]]por haber cumplido antes de que te notificaran el requerimiento correspondiente.[/u][/b] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Julio 28, 2015 11:00:26[/i]
Tópico: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 15:16:58 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Hola estimada, Lulú. Buenas tardes. [quote]pero yo me refería a la DIOT[/quote] Pues sí, eso dijiste. Tus textos ahí están, por sí hay dudas. Y si sí las hay, [b]sólo se debe leer bien y listo.[/b] Te recomiendo no mortificarte. La duda que planteaste, sola la resolviste ;) Y por cierto de forma muy clara. ¡Qué bien! Saludos y que tengas una excelente tarde. P.D. Ya hasta me aprendí la constante y reiterada recomendación ;) [i]Editado: Julio 27, 2015 15:18:46[/i]
Tópico: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 23:15:34 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
[quote]P.D. ngm hoy es viernes y mi cuerpo lo sabe pero mi hija de un año y dos meses no XD jaja que pasen un excelente fin de semana[/quote] :) Gracias Lulú, ¡Igualmente! Cuídate mucho. ¡Saludos!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 23:02:34 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
[quote]Pero me quitaré el hipo tomando agua a sorbos grandes y sin respirar[/quote] Corretzión: [quote]Pero me quitaré el hipo tomando agua a sorbos grandes y aguantando la respiración, por ratos.[/quote] Aún no me quiero morir. Bueno más bien no me quiero morir ¡nunca!, pero no tengo de otra :( El único consuelo es que todos vamos pa´lla (¡ay nanita!) ¡Hombre!, pero nada de preocuparse a mí me faltan hartos años para eso. Muchos pero muchos muchos. (Ojalá Chuchito piense igual que yo :) ) Saludos a ambos, nuevamente.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 22:55:48 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Oki estimado Silvestre. Entendido y anotado. Muy bien explicado, todo de todo. [quote]Por favor, no me preguntes quien es el muñeco tonto del tema, porque es un acertijo.[/quote]Oki, ta gûeno ;) [quote]Entra un señor a un bar y le pide al cantinero un vaso de agua, y el cantinero le apunta con una pistola pero no le dispara y, el señor le dice gracias y se va. 1.- ¿Por qué quiere agua el señor? 2.-¿Por qué el Señor le da la gracias? 1. El Señor quiere agua porque tiene hipo. 2. Le da las gracias, porque con el susto se le quito el hipo. [/quote] Ahora, quien tiene hipo soy yo ¡Qué bárbaro eres! Pero me quitaré el hipo tomando agua a sorbos grandes y sin respirar. Así también se quita el hipo. Lo he comprobado, deveritas. Lo digo por si alguien se preocupaba y me sugería ir al bar ;) Que 'ambos dos' tengan un excelente fin de semana. Saludos a ti y a Lulú. P.D. ¿Y quién es el robot? ¡No se me olvidó! ;) [quote] Entonces, aquí aprendemos que el Susto de Lulú, nos sirve para ser más precavidos y [color=blue]estar agradecidos con Dios en todo momento[/color].[/quote]¡Totalmente de acuerdo!
Tópico: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 15:49:59 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Por cierto, Lulu: Disculpa... [quote] Después de un asalto y tremendo susto, pero gracias a Dios viva, regreso para seguir aprendiendo, [/quote] Me da gusto que te encuentres bien. ¡Cuídate mucho! Que tengas una buena tarde y un excelente fin de semana. ¡Saludos! [i]Editado: Julio 24, 2015 15:53:59[/i]

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