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Tópico: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2011 22:16:27 Asunto: Re: procede pagar solo recargos, me aplica el 9 DEL RCFF
Hola Pumita: Mmmm, pues eso de pagar solo la actualización y los recargos, varios contadores y asesores fiscales coinciden en que es una práctica que es aceptada por la autoridad. Sin embargo, no te lo puedo asegurar, porque no he me ha sucedido algo así como para ponerlo en práctica. Sería cuestión de verlo con la misma autoridad. Suena 'lógico' que dijera que si, lo malo es que las leyes no aceptan lógica sino aplicación a sus disposiciones. De ahi, que tienen que aceptarlo 'ellos (SAT)'. Respecto a la compensación de saldos a favor de IVA de períodos posteriores contra períodos anteriores, es correcto, si puedes efectuarlo, de acuerdo al siguiente criterio: ' *Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio102/2009/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento).' Lo anterior esta públicado en la página del sat, en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html Saludos y buena suerte.
Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2011 22:05:55 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual
Ah y si he escuchado lo que comentas, respecto a el acreditamiento que 'permitía' el declarasat, pero asimismo, no era acreditamiento sino compensación. Saludos.
Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2011 22:02:02 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual
Hola lulumi: De hecho aunque el declarasat tenia esa opción, que ahora no la recuerdo si venía (y por el momento aún no he empezado a utilizar el actual), en realidad siempre ha sido COMPENSACIÓN. Ya que lo único que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio es el ISR CAUSADO del ejercicio efectivamente pagado. Los saldos a favor anuales de cualquiera de los impuestos anteriores, solo pueden compensarse. En tu caso el saldo a favor de ISR lo puedes compensar contra el IETU a cargo en la misma declaración, y obviamente debes enviar posteriormente el aviso de compensación. Saludos y suerte en tu envío.
Tópico: anual personas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2011 21:55:14 Asunto: Re: anual personas fisicas
Hola Javi9923: Si no te resultan impuestos a cargo en tu declaración anual, solo debes enviar la declaración por internet y eso sería todo. No hay que presentar nada adicional al envío. Saludos.
Tópico: Pago por compensación IETU anual contra Saldo a favor ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2011 12:52:50 Asunto: Pago por compensación IETU anual contra Saldo a favor ISR
Buen día: De antemano agradezco los comentarios a mi duda. Al presentar el pago del IETU anual por el portal bancario, se deshabilitan los campos siguiente: 1.-Fecha de presentación de la declaración anual. 2.-Número de operación de recibido por el SAT. Lo anterior no sucede si se indica que lo que se desea pagar es ISR Anual. ¿Alguien de uds sabrá a que se debe lo anterior? Saludos.
Tópico: Saldos a favor de i.s.r. e ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2011 12:47:03 Asunto: Re: Saldos a favor de i.s.r. e ietu
Hola JUANAPEREZ: Haber si te entendí, tu declaración debe quedar de la siguiente manera. Anual ISR $45.00 Menos PP ISR $100.0 Saldo a favor ISR Anual [color=red]$55.00[/color] Ahora vamos con el IETU: IETU Anual. $ 60.00 Menos ISR PAGADO $45.00 Menos PP IETU $50.00 Saldo a favor IETU Anual [color=red]$35.00[/color] Saludos y espero haber tomado bien los datos. Suerte.
Tópico: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2011 12:40:01 Asunto: Re: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?
Creo que esta interesante toda la fracción: Art. 6 LIETU ' IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. ' Saludos.
Tópico: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2011 12:30:49 Asunto: Re: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?
Hola bandido, asi es. Leyes diferentes 'tratos' diferentes. Lo anterior aunque la LIETU te 'condiciona' a que las deducciones que efectúes para IETU deben cumplir con requisitos de deducibilidad para el ISR, pero, no menciona que deben ser las mismas, o que si optas por deducción ciega, entonces ya no tendrás derecho a deducir con base en tus comprobantes. Art. 6 LIETU ' IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. ' Conclusión: Sí puedes optar por deducción ciega para ISR y deducir tus comprobantes para IETU, siempre y cuando la LISR los considere deducibles y sean indispensables para la obtención de ingresos para el IETU. Saludos.
Tópico: declaracion anual 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 23:09:53 Asunto: Re: declaracion anual 2010
Hola Lsanchez: Así es. Es correcto lo que indicas, el separar gravados de exentos es sólamente para efectos de determinar la base gravable para el trabajador, en este caso, y así aplicar tarifas. Para efectos de las deducciones autorizadas, ahi ya no hay diferencia, todo es deducible para el que los pagó, claro cumpliendo con los requisitos fiscales para hacerlos deducibles, como entregar el SUBE, en el caso que corresponda, entre otros. Saludos.
Tópico: ATENCION A REQUERIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 16:56:55 Asunto: Re: ATENCION A REQUERIMIENTO
Ok, Lobo, no problem. Dejemos que el creador del tópico obtenga ayuda respecto a lo que tiene duda. Si discutimos tú y yo, 'tons', ninguno de los dos ayuda. Saludos nuevamente.

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