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Tópico: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 16:29:53 Asunto: Re: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
Ahora, el hecho de pagar, no termina con el 'problema', de acuerdo a lo siguiente: Regla: II.2.8.3.7. Dispone una opción de regularización. 'En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto en la forma oficial antes referida, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el portal de internet del SAT.' Este párrafo aplicaría en el caso, por ejemplo, que se desee acreditar el IDE, mismo que el SAT, en su carta invitación, no lo esta considerando, según comentarios, hechos por algunos compañeros en este foro. Para lo anterior, se recomienda dar lectura a la fracción IV de la misma regla, misma establece los lineamientos a seguir. También se dispone en dicha regla: 'III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, [color=blue]y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar[/color], con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, [color=blue]para lo cual tributaran en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color]' Creo que el IDE finalmente sí cumplió o esta cumpliendo con el objetivo principal para el que fue creado. ¿Qué el SAT esta 'barriendo' parejo?, Esperemos que sí, y no lo digo por los particulares que tal vez muchos puedan demostrar que no son evasores, sino por nuestros flamantes diputados, senadores, y en general muchas de nuestras 'autoridades', puesto que muchos se hacen ricos de la noche a la mañana... Porque como dicen los grandes maestros, el IDE si cumplió con su 'chamba', los bancos, también, pero...esperemos que esa recaudación la veamos todos los mexicanos en lo que la debemos de ver, ejemplo: seguridad, solo por poner un ejemplo, digo, porque no vaya a ser de 'pura chiripa' que esta recaudación vaya a acrecentar las riquezas de unos cuantos (como siempre) y todo lo demás...siga igual. Pero bueno... Saludos nuevamente.
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO FISCAL (LIETU)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 15:57:11 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO FISCAL (LIETU)
Buenas tardes Silvestre. Así es. Ni más ni menos que como lo señalas. Tus datos: CF IETU 5,250.00 Después de aplicar dicho crédito en Enero, te restan 1,750.00, que al compararlo contra el IETU de Febrero $2,150.00, te resta por pagar: $400.00 Y...No olvides actualizar el CF para su aplicación. Saludos y buena suerte.
Tópico: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 15:48:59 Asunto: Re: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
Buenas tardes, Tavon. El detalle es que [color=blue]debes[/color][color=blue] comprobar [/color]el origen de esos préstamos. Si son préstamos deben ser comprobables, en caso contrario, desafortunadamente será considerado un ingreso omitido, ¿Para quién?, obviamente para el que tiene el o los depósitos en su cuenta. Recomendación: Como desafortunadamente no hay muchas opciones para este caso, sólo las siguientes, (claro desde mi particular punto de vista): 1. Realizar la aclaración correspondiente del por qué no se declararon dichos 'ingresos'. 2. Pagar. 3. Ignorar la carta invitación, habiendo analizado antes que al hacer esto, se dejará un antecedente ante el SAT; ¿Esto tendrá una sanción?, No, pero siempre es mejor 'hacer las cosas por las buenas que por las malas'. Por las malas, seguramente será posterior a Marzo de 2012. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 07, 2011 15:49:56[/i]
Tópico: REGULARIZACION DEL ISR 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 15:26:38 Asunto: Re: REGULARIZACION DEL ISR 2009
mmm Una vez que abras la liga, realizas lo siguiente: Clic en [color=blue]'Servcios'[/color] Una vez hecho lo anterior, en el lado izquierdo clic en [color=blue]'Apartado de Aclaraciones'.[/color] Saludos nuevamente.
Tópico: REGULARIZACION DEL ISR 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 15:21:13 Asunto: Re: REGULARIZACION DEL ISR 2009
Hola George, buenas tardes. Te dejo un liga donde encontrarás lo siguente: ' [b]Apartado de aclaraciones[/b] [b]Si desea realizar una aclaración relativa al origen de los ingresos que le dimos a conocer en la carta invitación, lo puede hacer en este apartado. '[/b] Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/[/url] Espero te sea de utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 07, 2011 15:23:05[/i]
Tópico: cual credito primero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2011 23:59:50 Asunto: Re: cual credito primero
Buena noche Fiscalplus. Lamentablemente...no puedes hacer lo que comentas y...sí debes aplicar los créditos en el órden que disponen los artículos 8 ó 10 de la LIETU,según corresponda, y precisamente el primer crédito que ambos artículos disponen que deben acreditarse es el crédito fiscal IETU por exceso de deducciones. Si no lo haces de todos modos lo perderás. Lo anterior, porque el sexto párrafo del artículo 11 de la misma Ley, dispone: [color=blue]''Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal[/color] a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, [color=blue]perderá el derecho a aplicarlo [/color]en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.'' Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 04, 2011 00:02:56[/i]
Tópico: Suspencion de actividades fuera del plazo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2011 23:28:44 Asunto: Re: Suspencion de actividades fuera del plazo
Hola Educanda. Pregunta: ¿El contribuyente es PF o PM? Si es PM, no puedes suspender. Si es PF, sí puedes suspender, pero...no de la manera en que lo comentas, debiste presentar las declaraciones correspondientes en CEROS, y suspender en 2011, porque efecivamente solo tienes un mes para realizar los movimientos al RFC, que en su caso correspondan. Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente: RCFF ''Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: V. Suspensión de actividades; Los avisos a que se refiere este artículo [color=blue]se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive[/color], previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento. Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. [color=blue]La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.[/color] Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.'' Ahora, el detalle es que comentas que ya se suspendió con la fecha que mencionas, mmm, desde mi particular punto de vista, creo que debes reanudar y suspender como debiste haber suspendido, esto es, con fecha de 2011. CFF Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes: III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. Sin embargo, no se considera espontáneo el aviso, cuando éste rebasa los plazos de Ley, porque esta 'espontáneidad' no te exime de presentar las declaraciones en ceros correspondientes por el periodo en que no se haya presentado el aviso respectivo, cuando éste es superior al mes o a los 30 días a que haces mención. (sugiero, especial atención a la disposición del último párrafo plasmado del art. 26 del RCFF) Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 03, 2011 23:30:11[/i]
Tópico: REGULARIZACION DEL ISR 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2011 22:49:50 Asunto: Re: REGULARIZACION DEL ISR 2009
mmm Bueno, tal vez en algunos casos si pueda saber que hay contribuyentes que tienen ingresos y que no los han declarado, por las informativas, pero...en los suspendidos, en estricto sentido, nadie los tendría que estar relacionando en dichas informativas. Pero en estos casos de los suspendidos, el SAT esta tomando como base los depositos en cuentas bancarias, para determinar los 'ingresos omitidos' y en consecuencia, su respectivo ISR por pagar, según ellos, entonces... pue´que le atine, pero...pue´que no. Y si no le atina, entonces...solo resta realizar la aclaración correspondiente. Saludos nuevamente y buena suerte.
Tópico: REGULARIZACION DEL ISR 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2011 22:33:06 Asunto: Re: REGULARIZACION DEL ISR 2009
Hola George. Si todos los depósitos de la cuenta bancaria, que en su caso, el SAT esta haciendo saber que los ha detectado, son originados por el préstamos que dices, esto es, que no tiene ingresos cuyo origen no sea comprobable, entonces... Solo corresponde realizar la aclaración al SAT, agrega los documentos que comprueban que esos ingresos tienen su origen en el préstamo a que haces mención. No tendrás problema alguno y no debes pagar nada, porque los préstamos bien documentados, como supongo que lo es un préstamo del ISSSTE, [color=blue]no son objeto del ISR[/color]. El SAT solo puede saber que las cuentas de las personas suspendidas tienen movimientos, pero...no sabe el origen, de ahi que en 'esta cacería de brujas', esta envíando 'invitaciones' donde ya hasta te determina el 'impuesto omitido', 'asegún' ellos, entre otras cosas, para ver quien cae; pero...no en todos los casos, esos depósitos son ingresos no declarados; como por ejemplo: Tu caso. Recomendación: Realiza la aclaración lo antes posible, para tu propia tranquilidad y listo. Saludos y buena suerte.
Tópico: Actualización de obligaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2011 11:02:16 Asunto: Re: Actualización de obligaciones
¿Me faltó plasmar eso? mmm bueno... Y... Ah perdón...[color=blue]es que crei que mencionabas que todo acto de autoridad debe siempre estar fundado y motivado[/color], [color=red]y que de ahi tu solicitud de fundamentos[/color]; que por cierto en esto sí estoy de acuerdo, ya que en caso contrario, la autoridad no tiene elementos o fundamento para molestar al contribuyente. Fund. 16 CPEUM. Saludos y definitivamente no más comentarios. Buen día.

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