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Tópico: ERROR AL FIRMAR EL CFD (SICOFI)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2012 23:11:06 Asunto: Re: ERROR AL FIRMAR EL CFD (SICOFI)
Hola Marydel, buenas noches: mmm Podrías comunicarte al 01800 del SAT, quizá puedan apoyarte. Es ya mucho tiempo el que llevas intentando. Ojalá puedan apoyarte y puedas dar solución a tu problema. Saludos y buena suerte.
Tópico: GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS, ETC, PODRÁN SEGUIR PAGÁNDOSE EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2012 23:03:00 Asunto: Re: GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS, ETC, PODRÁN SEGUIR PAGÁNDOSE EN EFECTIVO
Hola mi estimado Chavalón, buenas noches: [quote] Pero por favor no ofendas a los diputados con eso de que 'Esta vez si pensaron a conciencia', no se vale 'levantar falsos'. [/quote] ja ja ja, ok entendido y anotado:green: Arrancaron bien, pero... [quote] Otra vez en que no 'respetan' lo acordado y publicado. En fin, mas de lo mismo [/quote] Ya esto último que expusiste ya es más creíble ¿O no? Hasta como que se siente uno otra vez en el mismo canal, o sea regresamos a la 'normalidad':green: Saludos e igualmente felices fiestas amigo! P.D. Que bien que estés mejor. Digo aunque apenas me enteré, pero pues más vale tarde que nunca :wink:
Tópico: GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS, ETC, PODRÁN SEGUIR PAGÁNDOSE EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2012 23:22:07 Asunto: Re: GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS, ETC, PODRÁN SEGUIR PAGÁNDOSE EN EFECTIVO
Hola Chavalón, buenas noches: Muchas gracias por la información. Ton`s seguimos igual. Esta vez si pensaron a conciencia :wink: Bueno, eso creo... Saludos y que pases buenas noches.
Tópico: Duda en isr exento por venta de casa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2012 23:12:25 Asunto: Re: Duda en isr exento por venta de casa
Hola Packo, buenas noches: Si puede quedar exenta. Si lo dispuesto en el art. 109-XV LISR, te aplica sin restricción alguna, entonces solo debes acreditar que el inmueble es tu casa habitación, de conformidad con lo siguiente: RLISR: [quote]Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes [u]deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente,[/u] con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, [i]siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:[/i] I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral. II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija. III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, [color=blue]deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta[/color]. [/quote] Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Diciembre 12, 2012 23:14:50[/i]
Tópico: CUAL DOMICILIO?? PARA DEDUCIR INTERESES INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2012 10:08:12 Asunto: Re: CUAL DOMICILIO?? PARA DEDUCIR INTERESES INFONAVIT
Buen día: Corrección: [quote]Las personas físicas regularmente realizan sus actividades no en su domicilio fiscal sino en otro. [/quote] Debe decir: Regularmente las personas físicas tienen su domicilio fiscal en un lugar distinto al de su casa habitación. O al del domicilio con el cual se adquirió el crédito hipotecario. La constancia de intereses sí debe tener el domicilio del inmueble adquirido. Saludos nuevamente y buen día. [i]Editado: Diciembre 11, 2012 10:16:34[/i]
Tópico: CUAL DOMICILIO?? PARA DEDUCIR INTERESES INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2012 22:41:17 Asunto: Re: CUAL DOMICILIO?? PARA DEDUCIR INTERESES INFONAVIT
Buenas noches 2IMPARH: [quote]La duda esta en lo siguiente: si estoy dado de alta con un domicilio y los intereses de la casa son de otro domicilio. Se han encontrado casos en los que el sat no quiera devolver por no ser el mismo dom??? [/quote] No hay disposición que señale lo que comentas. Y para que el SAT te rechazara la dev. por ese motivo te debe dar un fundamento que así lo disponga. O más bien, si así lo hiciera pues tienes derecho a que te lo fundamente. Las personas físicas regularmente realizan sus actividades no en su domicilio fiscal sino en otro. Lo que sí dispone el RLISR es lo siguiente: [quote]Artículo 229. Cuando los deudores de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en los términos de la fracción III del artículo 142 de la citada Ley o la deducción prevista en el segundo párrafo de dicho precepto, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses, conforme al artículo 176, fracción IV de la propia Ley. [/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: DUDA DEDUCCIONES ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2012 23:08:04 Asunto: Re: DUDA DEDUCCIONES ISR
Hola Landa, buenas noches: Mmm, Las deducciones que aplican a ISR, regularmente también aplican para IETU. No capto bien tu duda. Quizá podamos apoyarte con tu duda, pero... Por favor podrías señalar lo siguiente: ¿En qué régimen tributas? y ¿Por qué consideras que si aplicas una deducción a ISR ya no la puedes aplicar a IETU? Esto es lo que estoy entendiendo. Si estoy entendiendo bien, ¿podrías por favor comentar porque lo consideras de esa manera? Saludos.
Tópico: RECIBOS DE HONARIOS EN CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2012 22:43:30 Asunto: Re: RECIBOS DE HONARIOS EN CBB
Buenas noches Oscar: Así es. Debes solicitar a partir del recibo 501 y cancelar los que ya caducaron. De hecho sólo eso te permitirá el SICOFI CBB. Lo anterior, lo puedes corroborar al consultar los folios autorizados. Si así lo haces te indicará que te ha autorizado hasta el folio 500. De ahí que sólo te puede autorizar del 501 en adelante. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2012 23:17:17 Asunto: Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR
Buenas noches Autoproductos: mmm, quizá pueda opinar al respecto, pero por favor podrías indicar lo siguiente: ¿Qué tipo de contribuyente eres? El saldo a favor que compensaste ¿fue declarado vía DyP? Saludos.
Tópico: DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2012 22:49:31 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL
Hola Fernando: Son los ingresos totales. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 117 fracción III, inciso e) LISR [quote]'e) Cuando obtengan [color=blue]ingresos anuales[/color] por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.'[/quote] Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y que pases buenas noches. [i]Editado: Noviembre 27, 2012 23:02:05[/i]

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