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Tópico: Ejemplo de beneficios implicitos y explicitos de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 15:16:46 Asunto: Re: Ejemplo de beneficios implicitos y explicitos de IVA
Hola Kary, buenas tardes. Así es. El planteamiento es muy general. ''[color=blue]Buenas Tardes, cual seria un ejemplo de beneficio explicito e implicito de IVA, Gracias por la informaciòn, saludos!:surprise[/color]'' Beneficio explícito e implícito...¿Respecto a qué o a quién? Saludos.
Tópico: procedimiento de ejecución de pago o embargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 15:06:29 Asunto: Re: procedimiento de ejecución de pago o embargo
Hola Rene, buenas tardes. No procede el cobro de los gastos de ejecución, porque pagaste antes de que te notificaran el requerimiento de pago o embargo. Por lo tanto, no te ejecutaron. Aparte de lo señalado por nuestro compañero Hugo, el RCFF, dispone lo siguiente: 'Artículo 106.- [color=blue]No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente.[/color][color=red]Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 150 del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución[/color].Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, las autoridades fiscales considerarán que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones aun cuando correspondan a ejercicios distintos.' Saludos y buena suerte.
Tópico: integracion de deduccion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2011 15:41:01 Asunto: Re: integracion de deduccion
Buenas tardes Luky. Comentas que estas preparando la declaración anual de un persona física que tributa en el régimen intermedio, o por lo menos eso entiendo. Pregunta: ¿Qué actividad tiene el contribuyente? Y...un doctor, efectivamente no es sujeto del IVA, por lo tanto, sus gastos se deducen incluyendo el IVA, tal como lo comentas. Saludos.
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 23:33:39 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Hola A_cano, buenas noches. Gracias también a ti por contestar. Bien. Regresemos a la pregunta incial de Carlos: “Buen dia, mi arrendador me esta entregando un recibo fiscal desglosando el IVA por el deposito en garantía de mi contrato el cual sirve para lo siguiente: [color=blue]7.3. El Depósito garantizara a la Arrendadora los daños que la Arrendataria pudiere ocasionar al Inmueble provenientes del uso inmoderado de los mismos o de las modificaciones de sus estructuras y serán devueltos a la Arrendataria al vencimiento del presente Contrato sin intereses, siempre y cuando la Arrendataria acredite a la Arrendadora el buen estado del Inmueble.”[/color] Por lo señalado por Carlos, el depósito que entrega en garantía no se realiza como parte de la contraprestación pactada (art. 1-B dispone que son las contraprestaciones las que están gravadas), ni es parte del acto o la actividad del arrendador (Art. 1) , sino que su único objeto es garantizar el cumplimiento de obligaciones; asimismo se estipula que será devuelto al vencimiento del contrato. Veamos los otros dos artículos que mencionas: LIVA '' Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.' ' Este artículo dispone que el IVA debe pagarse en el momento en que se cobren [color=blue]las contraprestaciones[/color]. [color=blue]El depósito en garantía no se realiza con el objeto de pagar una contraprestación, sino con el objeto de garantizar obligaciones, por lo tanto, sigue siendo no objeto de este impuesto[/color]. ''Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.'' Ok, este artículo pudiese confundir respecto a “o cualquier otro concepto”, pero, veamos a detalle, [color=blue]dispone: “…así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.”[/color] Todos las conceptos que señala expresamente que se tomarán en cuenta para calcular el impuesto, [color=blue]son conceptos que no se devolverán[/color], y para que el depósito en garantía encuadre en “o cualquier otro concepto” , [color=red]lo cumple hasta que dicho depósito en garantía, se utilice para cubrir las obligaciones que hayan quedado pendientes por el arrendatario, al vencimiento del contrato; sólo hasta este momento dicho depósito se convierte en el pago de una contraprestación pactada, puesto que no se devolverá[/color]. Sin embargo; y a pesar de lo anterior, respeto tu criterio, pero en este caso, no concuerdo con el mismo y mi conclusión sigue siendo la misma. Agradezco nuevamente la atención que tuviste al contestar. Saludos y que tengas un buen fin de semana. [i]Editado: Noviembre 18, 2011 23:39:42[/i]
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 16:01:02 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Gracias mi estimado Hugo. Igualmente saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 15:58:44 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Entonces, Si en el contrato respectivo se señala en una claúsula que el importe del depósito en garantía será devuelto al término del contrato, una vez recibido el inmueble dado en arrendamiento y después de haber comprobado que no existen adeudos por consumos de agua, teléfono, luz o diferencias del pago del predial y que el inmueble se entrega en las condiciones en que se recibió, palabras más palabras menos... Y...el arrendador no debe expedir ningún recibo fiscal por el importe de la garantía; sólo puede entregar, en su caso, un recibo 'x' que ampare por ejemplo, que recibió el cheque o el efectivo correspondiente, etc, y si así lo solicitara el arrendatario, puesto que, dicho importe ya esta o debe estar contemplado en el contrato correspondiente. Por lo tanto, la conclusión es nuevamente, el o los depósitos en garantía no son objeto de ninguno de los impuestos ya me mencionados anteriormente. Saludos y que tengan buena tarde.
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 15:43:27 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Así es. Ahora de la Tesis que aporta mi estimado Hugo, se muestra el criterio del tribunal el cual 'empata' con el del SAT. Ahora, mi estimado Hugo, sorry, voy a recortar lo que aportaste, para observar nuevamente lo que ya habías señalado: Numeración: 42,131 Tesis: V-TASR-XII-II-2887 Página: 440 Época: Quinta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. Materia: Administrativa Sala: Sala Regional Hidalgo - México (Tlalnepantla) Tipo: Tesis Aislada RENTA INGRESOS ACUMULABLES. NO DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, LAS CANTIDADES ENTREGADAS COMO DEPÓSITOS PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO “…no es obligación de la actora acumular dichos ingresos a los declarados en el ejercicio que se encuentre sujeto a revisión, [color=blue]puesto que de conformidad con las cláusulas previstas en el contrato de arrendamiento correspondiente, dicho importe deberá ser devuelto por la arrendadora en el plazo pactado,[/color] una vez recibido el inmueble dado en arrendamiento, después de haber comprobado que no existen adeudos por consumos de agua, teléfono, luz o diferencias del pago del predial, por lo que al constituir depósitos entregados como garantía del cumplimiento de dichas obligaciones pactadas!! “…[color=blue]salvo que dichos depósitos en garantía sean utilizados por la arrendadora para el pago de los adeudos pendientes, que no fueron cubiertos por la arrendataria, una vez que desocupe el inmueble, caso en el cual, no le serán devueltos dichos depósitos, al haber sido constituidos para garantizar las obligaciones pactadas….”[/color] Que en sí la interpretación anterior esta armonizando con lo dispuesto por siguiente artículo: RLISR [color=red]'Artículo 18-A.Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato. Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.'[/color] Saludos nuevamente.
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 22:41:33 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Hola nuevamente Carlos. Otra observación que considero importante, es que no deben expedirte un recibo fiscal. Regularmente debe estar señalado el importe que corresponda en el contrato de arrendamiento, respectivo; según el criterio del arrendatario o por acuerdo mutuo, muchas veces con eso es suficiento o algunas veces basta con entregar un documento donde se manifiesta que es lo que se recibe y por qué concepto. Saludos nuevamente.
Tópico: Pagar ISR estatal desde portal bancario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 22:19:20 Asunto: Re: Pagar ISR estatal desde portal bancario
Buenas noches Africa_Balboa. En Puebla, se puede pagar de la misma manera como lo señala Batista. Y es precisamente, al final, que se muestran las siguientes opciones de pago: 1.-Pago en ventanilla bancaria. 2.-Pago con tarjeta de crédito y muestra cuáles tarjetas se aceptan. 3.-Cargo a cuenta de cheques; e igualmente muestra con que bancos puede realizarse el pago. Que mal que en tu Estado no tengas todas las opciones anteriores. Saludos.
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 22:02:28 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Hola a_cano, buenas noches. Lo que proporciona mi estimado Chavalón, [color=blue]es una resolución favorable sobre consultas reales y concretas[/color], por lo tanto, la autoridad confirma que el criterio del consultante es correcto. Y aunque la consulta en comento no se hizo sobre el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; [color=blue]la resolución de la autoridad se refiere de manera general a lo dispuesto por el artículo 1 de la LIVA[/color]. “Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. [color=blue]III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.[/color] IV.- Importen bienes o servicios.” Ahora, respecto al ISR está claro que no acumula, y para IETU, tampoco, porque se encuentra en la misma situación que el IVA, ya que su artículo 1, dispone: 'Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. [color=blue]III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.[/color] ...' Ahora, Si por favor, pudieras compartir el criterio que mencionas, se te agradecería mucho: Asimismo, se podría analizar, si dichos criterios se contraponen. Saludos y que tengas buenas noches.

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