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Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 11:01:40 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Y el siguiente párrafo (último p. del Art. 10LIETU),condiciona de la siguiente manera: Lo dispuesto en el párrafo anterior, [color=blue]será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta [/color]o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores. Art. 113 LISR ''Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere [color=blue]este Capítulo [/color]están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.'' De acuerdo a lo anterior, el que paga [color=blue]debe[/color] efectuar la retención,puesto que este artículo dispone que es obligación efectuar la retención y por ende, deben ENTERAR LAS RETENCIONES, esto último sería la condición para que en su caso proceda o no el acreditamiento correspondiente, según lo dispuesto por el penúltimo párrafo del art 10 LIETU. Lo anterior, claro, desde mi particular punto de vista. Saludos nuevamente.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 10:48:16 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Buen día Lcruízuscanga: Desde mi particular punto de vista, sí pueden considerarse para el acreditamiento contra el IETU, por lo siguiente: LIETU ''Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. ... Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional [color=blue]y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado [b]Capítulo I [/b]en el mismo periodo[/color], por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. Este párrafo se refiere de manera general al capítulo I del Título IV, y los asimilados pertenecen al Capítulo I. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buen día. [i]Editado: Enero 16, 2012 10:48:48[/i]
Tópico: ANUAL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 10:20:05 Asunto: Re: ANUAL IETU
Buen día Celj: Comentas: [color=blue] ''Si opte por presentar el listado de conceptos del ietu de manera Anual, cual es el procedimiento para presentarla ?''[/color] Supongo que te refieres al ejercicio 2010, puesto que para 2011 ya es obligación (según lo que te proporciona Vabdo), pero...un requisito para optar por presentar el listado IETU de 2010 de forma anual, era presentar dicho listado a durante el mes de Enero de 2011. Si no se cumple con ese requisito,entonces, se deben enviar los listados del ejercicio 2010, de forma anual. Saludos y espero que mi comentario sea de tu utilidad.
Tópico: Modificacion Salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 13, 2012 23:32:48 Asunto: Re: Modificacion Salario
Hola mi estimado Enríque: Tú crees que el Dr. Chapatín (está aqui conmigo), cuando estabamos leyendo tu comentario, dijo: '¡Ya me dió cosa!' Le dió 'cosa' lo siguiente: ''PERO 'Pobrecito' de él y su familia sino lo hace... mas bien diria otra palabra [color=blue]por 'pendejo'[/color].'' Pero como después realizaste la siguiente aclaración, pues ya se tranquilizó: [color=blue]''PD En mi muy particular forma de pensar considero que 'pendejo' no resulta ser un vocablo peyorativo. En especial cuando no existe una connotacion equivalente para referenciar al individuo que siendo cuerdo, que tiene capacidad de razocineo, y aun asi procede a realizar lo que un tarado, idiota, tonto, menso, etc (realizaria pero estos ultimos por la ausencia de materia gris o de facultades). ''[/color] Aparte ya le expliqué, que sí y no tienes razón. Sí, por lo que comentas, y.... No, porque sí es pobre, deveritas que sí, 'nomás' figúrate, gana el salario mínimo; que eso y nada, es casi lo mismo. O sea,le quedan 'lejos' los 6 mil, que ves que en otras palabras el Borrego (no me acuerdo ahorita bien de su apellido,pero por 'ai' va), dijo que con esos ya sé es de la alta sociedad, puesto que con ese salario adquiere uno un buen de cosas y de remate, escuela particular de los hijos. Saludos mi estimado Enríque, buenas noches y que tengas un excelente fin de semana.
Tópico: ENAJENACION DE AUTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 23:08:27 Asunto: Re: ENAJENACION DE AUTO
Buenas noches Rodgon: Completamente de acuerdo con el comentario de a_Cano, está muy completo. Efectivamente para empezar debes checar el contrato celebrado con la financiera, porque entre las garantías esté el bien adquirido, y también seguramente no deba ser transmitido a otra persona hasta que la deuda esté totalmente liquidada. Saludos y buena suerte.
Tópico: MINI SITIO Regularizacion de ISR 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 23:00:31 Asunto: Re: MINI SITIO Regularizacion de ISR 2009
Hola Cruzalex, buenas noches: Por lo que a mi corresponde, ok, de nada. Que bien que los comentarios hayan sido de tu utilidad. Saludos.
Tópico: impuestos anticipados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 22:49:22 Asunto: Re: impuestos anticipados
Hola Felipe, buenas noches: Bien, Veamos: CFF “Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. [color=blue]Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.[/color]…” Ahora, las PF del régimen intermedio, de acuerdo a la LISR, LIVA y LIETU, los impuestos de causan sobre “flujo de efectivo”, respectivamente. Por lo tanto, para los 3 impuestos, el momento de su causación será en el mes de Enero de 2012. Creo que sí lo tienes claro y de ahí tu solicitud de opiniones. Un detalle a lo que harás, aparte de que obvio estas anticipando el pago del impuesto pero para una ejercicio al que no corresponden, es que en el mes de Enero, serás ya Intermedio y se debe pagar a la Entidad Federativa el 5% correspondiente, porque repito, en este mes es donde se causan los impuestos correspondientes. Ahora, la persona (sea PF o PM) a quien le emitiste la factura no la puede deducir sino hasta que esté efectivamente pagada y esto será en Enero. ¿Por qué no le cambias las facturas por unas con fecha de Enero? Sólo le afectará administrativamente. Y entonces pagas ya como intermedio por dichos ingresos a partir de dicho mes. O, podrías considerar los impuestos para el mes de Enero ya como régimen intermedio, aún sin cambiar las facturas, puesto que el CFF dispone: “Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad” Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos, buena suerte y también para mi es un placer saludarte.
Tópico: CFDIS Y FACTURAS EN PAPEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 10:00:56 Asunto: Re: CFDIS Y FACTURAS EN PAPEL
Hola Halcon7, buen día: Sí puedes. La regla que mencionas te lo confirma de manera clara: RMISC 2012 I.2.8.3.1.11. Para los efectos del artículo 29-B fracción III del CFF, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD por medios propios durante el ejercicio fiscal de 2010, [color=blue]podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente,[/color] sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, [color=red]siempre que en el reporte mensual que establece la regla II.2.6.2.2., fracción III, incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos establecidos en el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.[/color] El 29-B fracción III CFF, dispone: ''Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: [color=blue]III. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria[/color]. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: MINI SITIO Regularizacion de ISR 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 22:55:34 Asunto: Re: MINI SITIO Regularizacion de ISR 2009
Hola nuevamente Cruzalex: Además de lo comentado anteriormente, como no sabemos como filtrará la autoridad para ver de que forma fiscalizará a los que no dieron contestación alguna, podría ser por ejemplo, que vuelva a revisar para determinar quienes se regularizaron y a esos ya no les requiera nada, puesto que ya no tendrán diferencias en su base de datos. Si este fuera el caso, tu cliente ya no estaría en 'el ojo del huracán'. Lo anterior, porque en esta vida, todo puede ser. Además el SAT no tiene la capacidad (personal) para revisar a tantos, por obvias razones debe buscar la forma de sólo fiscalizar a los que lo ameriten y dejar de lado a los que ya no. ¿Cómo?, pues filtrando, según yo y mi lógica. Saludos y buena suerte, nuevamente.
Tópico: impuestos anticipados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 22:40:34 Asunto: Re: impuestos anticipados
Hola Felipe, buenas noches: Comentas: [color=blue] ''se dieron dos facturas en diciembre y se pagaron en enero, en virtud de que la acumulacion de ingresos se da a partir del pago ya sea en efectivo en cheque etc. podria realizar la presentacion de impuestos al dia de hoy ademas de realizar la suspencion y alta??? ''[/color] mmm ¿A qué mes o de qué mes serían los impuestos que pretendes (o pretendías) presentar el día de hoy? Ahora, respecto a la suspensión y alta, más bien será una actualización de obligaciones. Si reúnes los requisitos para tributar en el régimen intermedio, puedes hacerlo, estás dentro del plazo legal. O, si no estoy en el mismo canal, por favor, ¿Podrías ser más concreto respecto al motivo por el cual tienes dudas) Saludos.

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