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Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2013 10:10:54 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
Hola mi estimada Memoli, buen día. [quote]Qué frieguita, No?... Tener que acudir y con cita de preferencia... [/quote] Que pasó amiga, si eso se ve que está fácil y práctico, jajaja:wink: Ooppssss Y yo que pensaba argumentar que como no conocía que decía esa ficha, por eso no había presentado los movimientos, que en su caso, correspondiese realizar. De todos modos eso ya está solucionado. Le pienso decir a mi jefe que no puede despedir a nadie y que tampoco ningún trabajador puede renunciar en estas fechas de informativas y declaraciones anuales. Y… Que sí va a contratar más personal, debe ser de 5 para arriba. Ah sí, así tal cual. Nooo poss sí. Lo más seguro es que mi jefe, diga que sí! Hay que ser positivos, si uno piensa que no, pues ya desde ahí la cosa está mal, jajaja :redface: Cuídate mi estimada Memoli y que tengas un excelente día. P.D. ¡Mil gracias!
Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2013 16:34:29 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
[quote]Y pues la suspensión, está en Ley, pero...mmm...¿Cuál sería el procedimiento para llevarlo a cabo?[/quote] RMF 2013 [quote] II.2.4.2. Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas del Anexo 1-A: ... XVIII. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 76/CFF.[/quote] Creo que tengo que checar esa ficha... Y si lo hago, deveritas, pero nomás que pasen las informativas y la anual de PM. Saludos otra vez mi estimada Memoli.
Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2013 16:23:17 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
Hola mi estimada Memoli, buenas tardes: Antes que nada, me da mucho gusto saludarte y verte por estos rumbo:swink: Como siempre, tienes harta razón en lo que dices. [quote]Artículo 23.- 'Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente. El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.[/quote] Respecto a lo anterior, yo lo que hice, es que 'inscribí' a todos los trabajadores de la empresa, aún y cuando en años anteriores, cuando existía la facilidad 'expresa' en la RMF, los hubiera 'inscrito' el DIM. Al 'inscribirlos'(que como bien dices, un contrib. sólo puede inscribirse una vez) a todos, el SAT tiene que confirmar que algunos ya están inscritos y eso servirá de [quote]Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.[/quote]. Es por lo menos, desde mi particular punto de vista, una forma 'práctica' de cumplir con lo que se señala en el entrecomillado. Y pues la suspensión, está en Ley, pero...mmm...¿Cuál sería el procedimiento para llevarlo a cabo? Cuídate y que tengas una buena tarde.
Tópico: ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2013 15:48:56 Asunto: Re: ASALARIADO
Hola nuevamente Tostadas, [quote]Es interes retenido del credito de fovissste por la adquisicion de una casa[/quote] Ok, el propietario de la casa sí puede deducir en su declaración anual [color=blue]el interés real efectivamente pagado[/color] (art. 176-IV LISR) Para lo anterior, requieres la constancia anual que debe expedir FOVISSSTE. Quizá la puedas descargar de su página. Sólo verifica que el valor del inmueble no rebase el importe establecido en el art. 176-IV LISR. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos. [i]Editado: Febrero 08, 2013 15:51:58[/i]
Tópico: Error Pagina del Sat envio masivo trabajadores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2013 10:32:18 Asunto: Re: Error Pagina del Sat envio masivo trabajadores?
hola Estudiante. Creo que sí, porque a mí también me ha pasado eso. Pero en el transcurso del mismo día he logrado ingresar y hacer cualquier movimiento. Con el Google Chrome, ingreso con menos problemas. Saludos.
Tópico: ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2013 10:29:56 Asunto: Re: ASALARIADO
Hola Tostadas, No. Los asalariados no tienen deducciones autorizadas, sólo deducciones personales. mmm ¿Intereses? Por qué concepto se los cobran. Saludos y buen día.
Tópico: ¿Mientras me llega la respuesta de la Insc Masiva puedo enviar la Dim?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2013 10:23:40 Asunto: Re: ¿Mientras me llega la respuesta de la Insc Masiva puedo enviar la Dim?
Hola cpallares, Sí. Sí puedes. Y en su caso, si alguno no es correcto, puedes posteriormente presentar una decl. complementaria. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buen día.
Tópico: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2013 16:00:52 Asunto: Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento
Hola otra vez, sosgtorreon: Volví, Respecto a lo siguiente: [quote]En la plataforma de DyP, en el pago provisional para ISR, si se anota el total de ingresos de la copropiedad y el total de deducciones, va a arrojar la plataforma la utilidad total, pero al representante solo le corresponde una tercera parte... de tal suerte si selecciona cálculo autómatico, le va a arrojar un ISR mayor al que le corresponde... no puede informar solo el ingreso que le corresponde a él, ya que si así lo hace, el pago le va a resultar mucho menor a su realidad y obligación[/quote] Lo que pienso hacer en el DyP, es lo que he hecho al realizar los cálculos de PP para cada copropietario. Divido el ingreso entre 3 (porque como bien dices al representante, sólo le corresponde la tercera parte-Art. 123 RILSR) ) y le aplico la tarifa a cada uno (que obvio da el mismo impuesto a cargo para cada cop.) Y así lo manifestaré en la plataforma de DyP y al darle cálculo automático, me va a dar el impuesto tal cual se calculó en papeles de trabajo. Y es hasta la declaración anual, donde informo cuanto fue el ingreso total cobrado por el representante y cuanto le correspondió a cada copropietario de dichos ingresos (en datos complementarios), así como cuanto pagó cada uno por concepto de impuestos. Nuevamente gracias por tu comentario y una disculpa por hace rato, pero ya me tenía que ir. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Febrero 05, 2013 16:08:08[/i]
Tópico: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2013 11:04:18 Asunto: Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento
Hola Sosgtorreon, buen día: Agradezco mucho tu comentario. Y sí, así es tal cual señalas lo de los programadores del SAT. Y pues, un ejemplo más que clarao es lo que dispone el RLISR. Éste dispone que cada copropietario debe cumplir con sus PP, respecto a lo que le corresponde del ingreso proporcionalmente. Como bien señalas, si el representante acumula todo en PP, entonces el pago es mayor, y no habría más que estar solicitando devoluciones a fin de año (claro, en caso de que ese fuera el caso. Mi caso, es así) La misma autoridad reconce que así es. Pero...el cuestionario, 'dispone' otra cosa:wink: Pero bueno...finalmente recomendaron que hiciera lo que dices, esto: [quote]Haga lo que haga será solo resultado de una maña para manejar la información... [/quote] Que tengas un excelente día. Saludos. P.D. Lo bueno de todo esto, es que el cuestionario, no es Ley:wink: [i]Editado: Febrero 05, 2013 11:07:42[/i]
Tópico: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2013 10:45:54 Asunto: Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento
Obviamente puede darse el caso en este tipo de copropiedades que una persona sea [color=red]Representante en una copropiedad [/color]y [color=blue]representado en otra[/color]. Pero dijeron que eso es lo que se debe hacer, puesto que de lo contrario las obligaciones no se activan y el problema no se podría solucionar. Y pues habiendo hecho de todo con el cuestionario para que mostrara las obligaciones, no quizó. Entonces, pues ya no queda de otra que hacerlo a la 'fueza':wink: Agradezco nuevamente tu atención Vabdo. Que tengas un buen día. Saludos

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