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Tópico: Pago Referenciado a Entidades Federativas Regimen Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2012 23:20:28 Asunto: Re: Pago Referenciado a Entidades Federativas Regimen Intermedio
[quote]Ley no te obliga a presentar esa declaración en ceros a la federación[/quote] Corrección: Ni en ceros ni a cargo, puesto que de una u otra manera, deben ser presentados ante la Entidad Federativa. Saludos nuevamente.
Tópico: Pago Referenciado a Entidades Federativas Regimen Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2012 23:14:18 Asunto: Re: Pago Referenciado a Entidades Federativas Regimen Intermedio
Hola Estudiante, buenas noches: Quizá no tengas mayor problema con el hecho de haber presentado la declaración que comentas a la federación, siempre y cuando haya sido en ceros. Lo anterior, puesto que la Ley no te obliga a presentar esa declaración en ceros a la federación, pero... por aquéllo de las declaraciones con errores o que no son presentadas por las vías correspondientes, pues... Quizà la declaración 'dejar sin efectos pueda aplicar, pero...para una mayor y segura tranquilidad, te sugiero realizar una consulta al SAT vía el portal del contribuyente y que ellos te digan la transcendencia de dicho error, así como el procedimiento para corregirlo. Y pues sí, coincido con tu comentario, para qué cargan esa obligación habilitada si no se debe relacionar, pero bueno, así son las cosas. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: BAJO QUE ESQUEMA DECLARAR PERIODO JULIO 2012 DE PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2012 22:24:21 Asunto: Re: BAJO QUE ESQUEMA DECLARAR PERIODO JULIO 2012 DE PERSONA FISICA
Hola Luferag, buenas noches: Tal como lo señalas, si caes en el supuesto que te obliga a presentar los PP en el sistema de DyP, para las PF la obligación de presentar el pago provisional por esta vía es a partir del mes de Agosto; por lo tanto, como para Julio no estabas obligada, debes presentar el PP de dicho mes, vía NEPE y vía el portal del SAT, según corresponda. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Octubre 08, 2012 22:32:31[/i]
Tópico: Segundo aviso SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2012 10:37:21 Asunto: Re: Segundo aviso SAT
Esperáme tantito, mmm Comentas: [quote]En donde dice Ver indicaciones, es un link que despliega un archivo .exe, creo que es un virus... [/quote] Y Chavalón (al que en mi comentario anterior no le di las gracias:redface:), parte de lo que puso, dice: [quote]Recuerde que el SAT no distribuye software, [u][b]no solicita ejecutar [/b]o[/u] guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. [/quote] Tons, pues creo que sí es un virus. Gracias nuevamente a ti y gracias también a Chavalón. Saludos nuevamente.
Tópico: Segundo aviso SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2012 10:22:39 Asunto: Re: Segundo aviso SAT
Buen día DeLeon, No, en mi caso no he recibido algo así. El que menciona mi estimado Chavalón síp. Pero pues muchas gracias por el comentario, quizá tengas razón respecto a que pueda ser un virus. Saludos a [u]ambos dos [/u]y que tengan un excelente día.
Tópico: CONSEJOS PARA RETENCION DE ISR EN PM EN SUELDOS ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2012 10:16:56 Asunto: Re: CONSEJOS PARA RETENCION DE ISR EN PM EN SUELDOS ASIMILADOS A SALARIOS
Hola Alessandra, buen día: Comentas: [quote]ES PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS Y MI JEFE RECIBE 12000 A LA QUINCENA, SALE MUCHO A PAGAR... Y NO SE SI PUEDA METER ALGO ASI COMO 5000 Y 5000 POR OTRO CONCEPTO O DE PLANO PAGAR ESA CANTIDAD QUE CORRESPONDE........ [/quote] Desde mi particular punto de vista, debes pagar lo que corresponde, puesto que tu jefe está todo ese ingreso. Ahora, respecto a la estrategia fiscal, mmm si comentas concretamente a qué te refieres con: [quote] ...NO SE SI PUEDA METER ALGO ASI COMO 5000 Y 5000 POR OTRO CONCEPTO...[/quote] Creo que supones qué 'concepto' es el que probablemente se pueda meter para así no pagar todo el impuesto, pero...para no intentar adivinar, mejor plantealo como lo supones y quizá te podamos ayudar comentando si es o no posible, así como el por qué de nuestras opiniones. Esto último es por lo que te comenté al principio, es decir, sí debes pagar todo, puesto que se está obteniendo el ingreso y es un asimilable. Espero que mi comentario te sea en algo de utilidad. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: DYP PERSONAS FISICAS INGRESOS SUPERIORES DECLARADOS $250,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 16:30:50 Asunto: Re: DYP PERSONAS FISICAS INGRESOS SUPERIORES DECLARADOS $250,000
Buena tarde Oscar, Muchas gracias por el aviso. mmm, Así como van de 'rápidos' (sería bueno que así de 'rápidos' fueran en todo), en una de esas para Diciembre todas las PF deban presentar sus PP y definitivos en el sistema de DyP. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Octubre 03, 2012 16:32:12[/i]
Tópico: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 16:12:58 Asunto: Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
Hola Levil, buenas tardes: Comentas: [quote]...pero vi los comprobantes del pago de esas declaraciones y son antes de que llegue la persona a notificar, procede la sancion, yo digo que no porque se hicieron antes que se notifique...[/quote] Así es, desde mi particular punto de vista, estás en lo correcto. Pues el cumplimiento de las obligaciones fue espontánea (Art. 73 CFF) Te dejo el siguiente criterio de los tribunales: [quote]CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO. Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas. En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues, por una parte, el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. III.3o.A.2 A (10a.) Amparo directo 306/2011.—16 de febrero de 2012.—Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Mojica Hernández.—Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.[/quote] Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: UNIDAD O UNIDAD DE MEDIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2012 16:59:51 Asunto: Re: UNIDAD O UNIDAD DE MEDIDA
Buena tarde Sosarceo: Lo que comenta Padressd, es correcto. Por lo tanto, tu documento contiene la unidad de medida, tal cual lo dispone el CFF. Saludos nuevamente y buena suerte.
Tópico: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2012 16:35:56 Asunto: Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Ok mi estimado Hugo, Mmm en su caso, suponiendo que la autoridad aceptara la deducción de lo adquirido haciendo lo que comentas, entonces… ya no fue tan fácil como sólo suponer que con el sólo hecho de pagar a un proveedor distinto al que se le realizó la compra, por instrucciones del proveedor “original”, es suficiente para con ello estar en posibilidad de deducir un gasto o compra, según corresponda. Comentas: [quote]Porque no es lo mismo ver únicamente el aspecto fiscal, también esta el civil[/quote] Así es, pero… Pero como una cosa es lo civil y otra lo fiscal y mercantil, entonces... Para que lo dispuesto en materia civil “juegue” para aspectos fiscales, estas disposiciones deben estar contempladas como tales en materia fiscal... Saludos mi estimado Hugo. También me despido de este tópico. Buena tarde.

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