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Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 22:23:33 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
[quote]Conclusion, tampoco tiene los requisitos de [b] SUPLETORIEDAD.[/b] [/quote] mmm ¿A quién o qué no le aplica la supletoriedad? Agradezco de antemano tu atención. Lo anterior lo pregunto porque, intentando entender tus planteamientos, veamos: GS, dijo: [quote] “Estimado CHAVALON: En forma habitual me queda claro el término, [color=blue]pero 'profesional' a que se referirá dicha Ley[/color], porque derivado de dicho significado se puede aclarar y despejar mi duda.”[/quote] Luego: [quote]GOrnelas, “esto es que no es la persona fisica, sino la persona moral es quien otorga un financiamiento.. [u]por ende se considera actividad vulnerable,[/u] [color=blue]no importando habitual o profesional[/color]. puesto que le pega en su patrimonio la aquisicion de dicho prestamo.” [/quote] Luego: [quote]GOrnelas: “Seria interesante saber el sustento Fiscal-juridico del termino PROFESIONAL como para no encuadrarla como acto vulnerable?.”[/quote]mmm Mi estimada Memoli: [quote]Sin afán de molestar, y respetando de antemano su opinión, ¿Podría regalarme su criterio en cuanto a lo que debe entenderse por 'profesional'? [/quote] GOrnelas: [quote]Memoli, Agradezco su pregunta, pero me permito decirle que es precisamente la pregunta que un servidor formulo a los presentes....ojala alguien pueda dar seguimiento[/quote]mmm, ¿Qué no era ésta la duda de GS? Saludos
Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 11:56:28 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Totalmente de acuerdo contigo, mi estimada Memoli. La operación de mutuo [b]es mencionada [/b]por la Ley en comento y [u]se dispone en qué supuestos dicha operación será considerada como “Actividad Vulnerable”.[/u] Y de lo ya visto anteriormente, y desde mi particular punto de vista, se concluye que: Para que la operación analizada, sea considerada POR ESTA LEY (Ley principal), como “actividad vulnerable” y se adquieran las obligaciones correspondientes, la persona (sea física o moral) debe: [color=blue]Ofrecer operaciones de mutuo y además hacerlo habitualmente.[/color] En CONCRETO, y sin ir más allá, el iniciador del tópico dice que su operación [b]no es habitual.[/b] Lo interesante sería saber ¿Por qué no se debe cumplir con este requisito DISPUESTO EN LEY? Y ¿Por qué sí se debe considerar esta operación que NO REÚNE EL REQUISITO DE SER HABITUAL, como una ACTIVIDAD VULNERABLE por la cual se debe presentarse aviso? [b]LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA[/b] [quote]Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo.[/quote] Si el autor del tópico no cae en los supuestos previstos por la Ley. ¿En qué momento la infringe? Por el principio de legalidad, no puede haber una multa sobre una infracción que no se ha cometido. Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Asimismo, respeto todos los criterios al respecto. ----- GS, está perfecta tu decisión. Se emiten opiniones de conformidad a nuestro criterio o interpretación, con el objeto de ayudar, pero finalmente es el consultante el que tiene el derecho de aplicar lo que a sus intereses considere conveniente y/o correcto. Buena suerte. Saludos a todos y buen día.
Tópico: PAGO DE INDEMNIZACIÓN ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2013 23:13:21 Asunto: Re: PAGO DE INDEMNIZACIÓN ASALARIADO
Ùjule Fernando. Sigo escribiendo lento. Juancarm, me ganó por 'hartos' minutos. De todos modos, espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos nuevamente. P.D. Es que para mí, éstas ya son horas extras. Y se nota, porque en mi comentario anterior, repetí 'hartas' veces 'gravado'.:redface: Ud disculpe. [i]Editado: Septiembre 23, 2013 23:16:52[/i]
Tópico: PAGO DE INDEMNIZACIÓN ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2013 23:11:14 Asunto: Re: PAGO DE INDEMNIZACIÓN ASALARIADO
Hola Fernando, [quote]mi duda es, si el ultimo sueldo mensual ordinario, es el [u][b]sueldo[/b] mensual total[/u] o el [b][u]sueldo[/u] mensual gravado[/b]? [/quote] El sueldo o salario del trabajador, para efectos del ISR, todo está gravado. Sólo debes considerar en este concepto lo que corresponde a su salario mensual, exclusivamente. En el planteamiento que realizas, el sueldo mensual total es igual al sueldo mensual gravado. Lo anterior, porque reitero, todo el salario es gravado, no importa si gana el salario mínimo. Todo es gravado. ¿O por qué te varía el uno del otro? Espero que mi comentario. sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2013 22:45:18 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Hola GS, Así es. Aparte de lo que te comentan mis estimados compañeros (Memoli y Chavalón) la fracción IV del artículo 17 de la Ley en comento, dispone: [quote]IV. El “ofrecimiento”…[/quote] Si como te comenta mi estimado Chavalón la PM no se dedica a realizar operaciones de mutuo y no lo hace de forma habitual ni profesional, entonces no cae en el supuesto previsto por la Ley en comento y por lo tanto no es considerada como una 'Actividad Vulnerable'. Definición de la RAE de: [b]ofrecimiento[/b] . [quote]1. m. Acción y efecto de ofrecer u ofrecerse.[/quote] Por lo tanto, la obligación nace para aquellas personas (sean Físicas o Morales) que se dedican a realizar operaciones de mutuo, préstamos, etc, ya que éstas hacen 'ofrecen' este tipo de operaciones. La PF física al presentar su declaración anual debe informar dicho préstamos (si por el importe del préstamo obtenido y de acuerdo a las Leyes respectivas, se encuentra obligado a hacerlo), para evitar que se el considere un ingreso acumulable. Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. P.D. La exposición de motivos de dicha Ley, pone de ejemplo a: Las casas de empeño. Que por cierto, sí que es un buen ejemplo.
Tópico: Tendra que migrar una copropiedad a CFDI en 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2013 22:27:45 Asunto: Re: Tendra que migrar una copropiedad a CFDI en 2014?
Oki Lemarch, De nada Saludos
Tópico: Tendra que migrar una copropiedad a CFDI en 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2013 15:25:55 Asunto: Re: Tendra que migrar una copropiedad a CFDI en 2014?
Hola Lemarch, [quote]El otro integrante sí, ya que es el de mayor porcentaje y tambien acumula lo de otras 2 copropiedades por las que particiapa. Quiero estar seguro y me aclaren la duda [color=blue]si es en el momento que yo los declaro, pago provicional o en la anual para verificar los 250 mil pesos. [/quote[/color]][/quote] Supongo que este el de mayor porcentaje es el rep. común. Lo dispuesto hasta ahora, es que en 2014, al rebasar los 250 mil debe emigrar a CFDI. De hecho siendo o no rep. común debe emigrar a CFDI (ya que comentas que él sí rebasa los 250 mil) y ese sólo hecho implica que los comprobantes de la copropiedad deban emitirse vía CFDI. Y dichos ingresos son los manifestados en tu declaración anual, de conformidad con lo siguente: [b]SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.[/b], publ. en el DOF el 31 de mayo de 2013. 'I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR [color=blue]que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00[/color], podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.' Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 23, 2013 15:30:09[/i]
Tópico: FALLAS EN EL SERVICIO DE DYP AGOSTO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2013 15:30:16 Asunto: Re: FALLAS EN EL SERVICIO DE DYP AGOSTO 2013
[quote] el beneficio q viene en el anteproyecto se aplica a los que el 17 era el ultimo dia (como los dictaminados ) ... estoy en lo correcto? [/quote] mmm Sí, digamos que es así. Ya que al resto de los contribuyentes (los que tienen días adicionales), el sistema DyP les tomará sus días adicionales sin prórroga alguna. Saludos y buena suerte.
Tópico: FALLAS EN EL SERVICIO DE DYP AGOSTO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2013 15:27:27 Asunto: Re: FALLAS EN EL SERVICIO DE DYP AGOSTO 2013
Hola Daniel, [quote]pero que pasa con las Personas Morales que no pueden aplicar esta facilidad? El DyP sigue calculando[color=blue] recargos[/color] y actualización[/quote] Así es. Pero como hoy es el último día para presentar el PP de agosto en tiempo, aún y cuando el sistema de DyP te calcula [b]los recargos[/b], debes borrarlos y listo. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: FALLAS EN EL SERVICIO DE DYP AGOSTO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2013 10:47:22 Asunto: Re: FALLAS EN EL SERVICIO DE DYP AGOSTO 2013
El SAT publica en su pagina que hoy es el ultimo dia para presentar el PP de agosto, en tiempo. Se puede descargar dicho documento. Saludos a todos y buen dia. PD. Disculpen las faltas de ortografia.

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