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Tópico: INGRESOS ESPORADICOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 21:48:36 Asunto: Re: INGRESOS ESPORADICOS
Hola ROVE25: Si el ingreso que obtuviste lo respaldaste con un recibo de honorarios, debes calcular tus impuestos a enterar de conformidad con lo que dispone el Título IV Capítulo II Sección II de la LISR 'DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES'. O bueno antes de seguir, a que te refieres con 'fue un recibo de expedido a...', fue un recibo de honorarios??? Saludos
Tópico: error al imprimir aviso de supension de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 15:15:15 Asunto: Re: error al imprimir aviso de supension de actividades
Hola barretoaseoria: Lo puedes reimprimir ingresando al portal privado del contribuyente, en la sección 'Cambio de Situación Fiscal', hay una sección que se llama REIMPRESIÓN DE ACUSES debes llenar algunos datos pero como no cuentas con ello basta que pongas rangos de fecha y eso es todo. Saludos
Tópico: Pago de impuestos sin tarjeta tributaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2010 21:36:39 Asunto: Re: Pago de impuestos sin tarjeta tributaria
Hola ELVIRAPAZ: Así es, la otra forma de pagar tus impuestos si es que no cuentas con la tarjeta tributaria es por el portal bancario de la cuenta que tenga abierta el contribuyente de preferencia. Ahora, puedes tramitar la tarjeta tributaria te la dan muy rápido y por lo menos en Puebla lo haces sin cita en el SAT y te atienden en el módulo express. No te lleva más de 10 minutos, el único requisito es que vaya el contribuyente y lleve su identificación oficial. Saludos
Tópico: Copropiedad en Personas morales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2010 21:31:10 Asunto: Re: Copropiedad en Personas morales?
Hola Dayfiscal: Mira de acuerdo a lo que dice el CCF, efectivamente no se refiere a la copropiedad solo para personas físicas por tanto se entiende que también aplica para persnas morales y eso ya fue planteado por los foristas anteriores. Ahora retomando lo que dice cp_erick, es correcto, ya que aunque el CCF no tipifique la copropiedad solo para las personas físicas, lo importante y conduntente es lo que indican las leyes fiscales ya que es precisamente lo que preguntas. Para efectos de ISR, el Capítulo VII 'DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO' en el antepenúltimo párrafo del artículo 79 indica: 'Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este Capítulo, dichas personas morales o coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas.' Este régimen siempre ha tenido 'sus beneficios', en experiencia propia no he tenido ningún caso para profundizar más. Sin embargo, este en el único régimen fiscal de las personas morales en que es permitida la copropiedad, pero si se ve más a 'fondo', se sigue hablando de personas físicas finalmente ya que la PM solo la hará de representante común sustituyendo así para efectos de pagos provisionales a los representados pero en la anual deberá cada persona física elaborar su propia declaración anual y ahora apegándose a los artículos de la LISR que regulan la copropiedad para personas físicas. Saludos
Tópico: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2010 21:55:24 Asunto: Re: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
Hola Demetrio: No puedes ser del Régimen de Pequeños, debido a que específicamente para ingresos por rentas de inmuebles existe el Régimen que ya te mencionaron. Capítulo III del Título IV. Saludos.
Tópico: IVA EN CONSTRUCCION DE CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2010 22:58:44 Asunto: Re: IVA EN CONSTRUCCION DE CASA HABITACION
Hola JesúsPeiro: De acuerdo a lo que dices, el contribuyente es persona física y tiene dos actividades: 1.-Construcción de inmuebles para casa habitación (Régimen intermedio o de las Actividades Empresariales y Profesionales (supongo)) 2.-Arrendamiento. Para el caso del primero como bien dices el IVA forma parte del costo y como tal lo debes mandar al costo, valga la rebuznancia. Y en el caso de arrendamiento ahí si tienes la obligación del IVA. Al llenar el cuestionario y actualizar tus obligaciones, seguramente no dice en cuàl régimen si tienes la obligación del iva y en cual no, y de ahí la confusión, sin embargo, la diot debes presentarla ÚNICAMENTE por lo referente a arrendamiento, ya que esta actividad si esta sujeta al IVA. Lo anterior debido a que los pagos provisionales se hacen de manera independiente y es hasta el cálculo anual que fusionas las respectivas utilidades para determinar tu impuesto anual y presentar la declaración correspondiente. Fund. Art. 1,9-II LIVA Art. 143,177 LISR y 127 o 136Bis LISR. Saludos
Tópico: Dcitamen en lugar de declaración anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2010 23:13:40 Asunto: Re: Dcitamen en lugar de declaración anual
Hola Cabas, era una facilidad que se publicaba en la RMISC fiscal en la Regla 2.17.3 y creo que en 2004 fue la última vez que se mantuvo esta regla. Por lo menos 2003 y 2004 sí. Ahora, en qué año empezó la facilidad y si era la misma regla (el mismo número)? En 2003 y 2004 era la 2.17.3 antes y después de esos años, no te lo puedo asegurar. Posteriormente hubo cambios que limitaron o anularon esta facilidad. Sería cuestion de revisar las RMISC para determinar años. Saludos.
Tópico: REPECO CAMBIO DE GIRO O ACTIVIDAD ECONOMICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2010 22:35:58 Asunto: Re: REPECO CAMBIO DE GIRO O ACTIVIDAD ECONOMICA
Hola Silvestre04: Ningún problema, puedes cambiar de giro las veces que desees, solo debes hacer una actualización de obligaciones por el portal del sat donde contestarás en el cuestionario la nueva actividad y listo. En su caso, debes dar aviso de la nueva actividad a Finanzas si hay convenio de colaboración administrativa en tu Estado. Un detalle: Mientras no cambies a una actividad que la Ley disponga que debes tributar en determinado régimen por 'esa actividad', como por ejemplo los comisionistas, no hay ningún problema. En tu caso, solo debes tener en cuenta el límite de ingresos de $2,000,000.00 y que tus operaciones sólo sean con el público en general, esto es, que no emitas 'Facturas'. Fund. art. 137 LISR Saludos y espero te sea útil mi comentario.
Tópico: ACREDITAMIENTO SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 23:05:18 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO SUBSIDIO AL EMPLEO
Hola ricardoso18: Así es, si cumples con lo que dispone el mencionado artículo OCTAVO, el subsidio al empleo lo puedes acreditar cuando tú quieras, ya que éste no esta sujeto a condiciones de plazo o periodo para acreditarlo, ni se pierde el derecho a utilizarlo si no lo hiciste en periodos anteriores pudiéndolo haber hecho. Saludos.
Tópico: PF que va dar a rentar Automoviles ¿comprobante fiscal a emitir?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 23:11:25 Asunto: Re: PF que va dar a rentar Automoviles ¿comprobante fiscal a emitir?
Y... Por el régimen en que tributarás, régimen intermedio o de las actividades empresariales y profesionales, efectivamente debes emitir 'FACTURAS'. Saludos

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