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Tópico: Aseguramiento de un patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2011 21:46:58 Asunto: Re: Aseguramiento de un patron
Buenas noches cpgvt: No, no se puede, ya que un patrón no puede ser trabajador y patrón al mismo tiempo, de él mismo. Pero puede inscribirse en el régimen voluntario. Fund. Art. 12 LSS mmm se duplicó, sorry. Pero complementando, Fund. del régimen voluntario: Art. 240 LSS [i]Editado: Julio 12, 2011 22:03:51[/i]
Tópico: Aseguramiento de un patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2011 21:46:34 Asunto: Re: Aseguramiento de un patron
Buenas noches, cpgvt: No, no se puede, ya que un patrón no puede ser trabajador y patrón al mismo tiempo, de él mismo. Pero puede inscribirse en el régimen voluntario. Fund. Art. 12 LSS Saludos y buena suerte.
Tópico: Retenciones de Impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2011 11:46:53 Asunto: Re: Retenciones de Impuestos
Complementando: LFT Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Julio 07, 2011 11:47:21[/i]
Tópico: Retenciones de Impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2011 11:34:01 Asunto: Re: Retenciones de Impuestos
Hola IsraelGB: Sí eso que dice la revista, también lo considero correcto. Y de hecho aplicaría también para el pago del salario semanal o quincenal pactado. Mi comentario es debido a las 'protecciones' que tienen en sí los salarios y para evitar problemas futuros, incluso es recomendable que si los pagos no se hacen en efectivo, se realicen por nómina bancaria (transferencias de fondos), para evitar problemas innecesarios al patrón, ya que si hubiese alguna irregularidad con el trabajador´, éste puede alegar que el patrón no paga según lo pactado. Entre otros motivos, un ejemplo sería lo siguiente: Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; [color=blue]VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;[/color]VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas. Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. Espero haberte ayudado. Saludos y buen día.
Tópico: Retenciones de Impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2011 10:49:39 Asunto: Re: Retenciones de Impuestos
Continuando... Para las retenciones en ISR e IVA, debes realizarlas como te lo indican la LISR y la LIVA, respectivamente. Solo una observación: En retenciones por salarios, en mi opinión debes retener el impuesto en el momento en que entregas el cheque o en el mes que corresponda el pago, independientemente de la fecha que el trabajador cobre el cheque, ya que con ellos no puedes negociar fechas de pago distintas a la semanal o quincenal y en todos los casos debes tener fondos suficientes para cubrir el cheque correspondiente. En tu caso si pagas con fecha 30 de Junio, debes retener en Junio y pagar a más tardar el día 17 del siguiente mes, en su caso, considerar días adicionales. Saludos y buena suerte.
Tópico: Retenciones de Impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2011 10:24:02 Asunto: Re: Retenciones de Impuestos
Buen día IsraelGB: En este caso, como la LISR y la LIVA respectivamente, te indican en que momento se causan los impuestos, esto es, que se causan cuando sean efectivamente cobrados comunmente denominado sobre flujo de efectivo, entonces ya no aplica CFF. Lo anterior, debido a que algunas de las disposiciones del CFF son de aplicación supletoria, pero solo en los casos en que en la Ley de que se trate no disponga como proceder ante un caso en concreto. En los casos que comentas las Leyes respectivas (LISR, LIVA) sí te indican como proceder, por tanto, ya no aplicas CFF. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Julio 07, 2011 10:28:19[/i]
Tópico: FORMA DE PAGO DE MULTA IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2011 22:25:02 Asunto: Re: FORMA DE PAGO DE MULTA IMSS
Buenas noches fiscal10: También considero que no procede el pago de la multa ya que se te impone por pagar las cuotas a requerimiento de autoridad, eso entiendo, y en estricto sentido no pagaste a requerimiento, ya que pagaste antes. Por tanto, también opino que si corresponde cancelarla como te lo indica el Lic. Saludos y buena suerte.
Tópico: Una mas de Asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2011 15:56:04 Asunto: Re: Una mas de Asimilados
Hola Ricardo, buenas tardes. Tu respuesta a lo que pregunta CP_Paco define si existe subordinación o no. Si no existe subordinación, entonces si es factible que te paguen como asimilado. Ahora, desde mi punto de vista y considerando que el caso planteado te afecta a ti mismo, entonces, puedes 'decidir' si 'debe' pagarte como asalariado o como asimilado, solo cuidando que no se [color=blue]compruebe[/color] la subordinación de acuerdo a lo que comentan los compañeros que me anteceden en comentarios y listo. Aclaro que mi opinión es considerando que eres contador, por tanto, no hay engaño ni dolo de por medio, ya que sabes con certeza que si llegase a existir alguna afectación por la decisión tomada, ésta solo te afectaría a ti y no a terceros, y tú estas de acuerdo (eso supongo). Lo anterior de acuerdo a lo siguiente: LISR Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Junio 29, 2011 15:58:26[/i]
Tópico: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 18:38:27 Asunto: Re: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
Hola Noaavi: Debes presentar la complementaria por los $60,149.00. Esta complementaria, sustituirá completamente a la normal. De ahi, que debes presentarla por el importe señalado. Saludos y buena tarde.
Tópico: El veneno de compararse con otros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 15:57:13 Asunto: Re: El veneno de compararse con otros
Buenas tardes. Es un muy buen artículo. En realidad, si como profesionistas aprendieramos a aceptar que no lo sabemos todo, aún y cuando sea parte de nuestra formación como tal y que lo que nuestros ojos no ven o nuestro cerebro no entiende es visto y entendido por otros ojos y otro cerebro...mmm, pero el problema es querer tener lo nuestro y también tener lo de los demás... Si no permitieramos que nuestros conocimientos se volvieran narcisistas, entonces realmente la competencia nos haría ser mejores y acorde a ello veriamos con otros ojos nuestros logros, sin embargo, el querer ser mejores y tener lo mejor solo porque somos nosotros, esto es, sin algún esfuerzo distinto a la 'simple comparación' o al 'simple deseo de tener...' mmm, no pues ahi definitivamente existe un gran problema o veneno como bien lo dice el título del presente tópico, veneno que corroe a todo aquel que lo ponga en práctica, obvia y justamente. Saludos.

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