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Tópico: TOPE DE DEDDUCION DE AUTO NUEVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 22:55:27 Asunto: Re: TOPE DE DEDDUCION DE AUTO NUEVO
Hola Danyboy, buenas noches: Es como te lo comentan los compañeros. Se parte de que independientemente de cuánto hayas pagado por el coche, sólo puedes deducir tanto para ISR, IETU $175,000 y para IVA, EL 16% de los $175,000.00. Para IETU y para IVA, deduces y acreditas, respectivamente,cuando lo hayas pagado. Por lo tanto: Para IETU, deduces los $175,000.00 en Diciembre 2012. Para IVA, acreditas los $28,000.00 en Diciembre 2012. Y para ISR, sólo puedes deducir vía depreciación, aplicando el 25% por año. Así como te lo señala csdantoyo. Fund. ISR Art. 124 Y 40 fr. VI LISR. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: COEFICIENTE D EUTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2013 23:19:20 Asunto: Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Hola Oscar, buenas noches [quote]en la anual de 2011 no le tubo CU ahora en la anual de 2012 si se obtuvo CU, la duda es la siguiente, el ISR de 2012 lo tengo que pagar en la anualo o aplico el CU a partir de los pagos provisionales de marzo 2013? [/quote] Si en la declaración anual del ejercicio 2012 te resulta impuesto a pagar, debes pagarlo. Respecto al C.U., en tu caso en concreto, debes aplicar dicho C.U. a partir de la determinación de los PP del mes de Marzo de 2013. Fund. Art. 14 LISR Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos. [i]Editado: Marzo 07, 2013 23:20:19[/i]
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2013 15:55:53 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
Jorgeasua, que bien que hayas ya tomado un criterio, eso es bueno. Y ahora, disculpa por favor, pero... Por el respeto que de mi parte se merecen todos los compañeros foristas, contestaré a Octavus las preguntas que me planteó. Hola Octavus, buena tarde. Comentas: [quote]¿ Entonces nadie puede obtener otros ingresos ni siquiera ingresos en forma esporadica ?, ¿ que caso tendria el apartado en la LISR sobre ' otros ingresos '?..... [/quote] Claro que sí puede, eso es lo que dice en esencia la Tesis que proporcionaste. Pero... ¿Cómo se concatena tu pregunta con las deducciones personales? Otra pregunta: De conformidad al art. 5, fracción V, inciso a) de la LIVA [quote]¿Para qué actividad se UTILIZAN EXLUSIVAMENTE las deducciones personales por las que se deba pagar el IVA o le sea aplicable la tasa del 0%? [/quote] Lo anterior, porque según tu criterio el IVA de las deducciones personales es acreditable al 100%. Me despido del presente tópico, para no caer en la necedez. No sin antes reiterar mi respeto hacia tu criterio. Saludos a todos y que tengan una buena tarde.
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2013 14:29:04 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
Hola Octavus, buena tarde Comentas: [quote]a) No deja de ser una deducción. b) Y la tesis enumera actos lícitos ( 5 CPEUM ), esto es todo el universo de actos, no siendo la actividad preponderante como el único objeto del contribuyente. [/quote] Así es. Lo mencioné en mi comentario anterior y lo reitero nuevamente, [color=blue]la Tesis que amablemente proporcionadas, no tiene nada que ver con las deducciones personales[/color], puesto que es claro que menciona a las deducciones autorizadas, para efectos de aquellos contribuyentes que tienen más de una actividad y señala que [color=blue]no pueden limitarse a que sólo pueda deducir los gastos relacionas con la[/color][color=blue] actividad preponderante [/color]y [b]dejar de lado las deducciones de las otras actividades[/b]. Sin embargo, igualmente reitero mi respeto hacia tu criterio. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2013 14:16:29 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
Continuando... Con independencia de lo anterior, la LIVA en su artículo 5, fracción V, incisos a), b) y c), también [color=blue]dispone que las erogaciones cuyo IVA se pretenda acreditar, deben estar “identificados” con las actividad del contribuyente [/color]y que en su caso, si la erogación no está identificada con las actividades gravadas al 100% entonces se debe determinar una proporción para determinar el IVA que es acreditable del que no. [color=blue]O en caso contrario, dicho IVA no es acreditable. [/color] En concreto, veamos lo que dispone el inciso b) en comento): [quote]“b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, [color=blue]que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable[/color];” [/quote] De acuerdo a lo anterior, tenemos un dilema, el cual podemos resolver contestando la siguiente pregunta: [quote]Para efectos de poder acreditar el IVA las deducciones personales: ¿Con qué actividad del contribuyente se identifica el gasto por seguros de gastos médicos, gastos hospitalarios, etc? (según lo que pregunta Jorgeasau) [/quote] Con independencia de lo anterior, respeto tu criterio estimado compañero. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2013 14:11:19 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
Hola jgvv22, buenas tardes Gracias por tu observación respecto a la periodicidad del IVA, es correcta. Comentas: [quote]Reitero mi comentario, la ley (IVA) es muy clara en el sentido de decir que es acreditable el IVA de las erogaciones que sean deducibles para ISR, si la ley del IVA no distingue entre deducciones de la actividad o deducciones personales para ISR, entonces porque estamos intentanto hacer esta distinción ?? [/quote]Así es. La LIVA dispone lo que has reiterado: [color=blue]Pero…los “fines del ISR” son los fines relacionados con la actividad del contribuyente. [/color](esto ya lo había señalado Memoli) Así lo indican varias disposiciones, pero para aprovechar lo que se ha proporcionado en este tópico veamos: Tesis proporcionada por Octavus: “En efecto, si bien la [color=blue]Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de 'la actividad del contribuyente'[/color], ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad.” Por lo tanto, desde mi particular punto de vista, la LIVA sí distingue, puesto que está señalando que las erogaciones por las que se pague el IVA que se pretende acreditar deben ser deducibles de conformidad a la actividad del contribuyente. Lo anterior porque la LIVA no dispone “que sean deducibles según lo dispuesto por la LISR”, sino que dispone “que sean deducibles para los FINES de la LISR”. Y reptio, “LOS FINES” de la LISR son los relacionados con la ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.
Tópico: IVA a Favor de Varios Periodos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2013 14:05:53 Asunto: Re: IVA a Favor de Varios Periodos
Hola Baha, Dijiste: [quote]En noviembre tuve un IVA a Favor de $ 1,200 que declare en el pago referenciado, ahora en diciembre tuve IVA a favor del periodo de $ 500 del cual son $1,700 de IVA que voy Acreditar en Enero, pero donde pongo los 1,200 para que me quede los 1,700 de IVA a favor acumulado? Pongo en: Otras cantidades a favor del contribuyente? o cada periodo se declara por separado? [/quote] Ok, interpreté que estabas por presentar el pago de Enero y que ibas a acreditar el IVA previamente declarado tanto en Nov como en Dic. Pero ok no es así, por tanto, efectivamente la mecánica en Pago Referenciado es la misma que en el NEPE, esto es, se declara mes a mes. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Marzo 02, 2013 14:06:38[/i]
Tópico: IVA a Favor de Varios Periodos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2013 16:16:32 Asunto: Re: IVA a Favor de Varios Periodos
Hola Baha, En el campo [color=blue]“Acreditamiento de saldos a favor de periodos anteriores (sin exceder de la cantidad a cargo)[/color], pon los $1,700.00 (si es que lo vas a acreditar todo) y te abre una ventana donde debes poner la información que corresponde a cada declaración. Captura la decl. de los $500.00 y luego le das [color=blue]'Agregar'[/color], y colocas los datos de la declaración de los $1200.00 Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2013 16:00:25 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
Hola GOrnelas, buenas tardes: [quote]sera lo mismo si es así como usted dice y sin desviarme del tema respecto a que los gastos que tengan los contribuyentes a tasa exenta, cero, tasa general tengan el mismo tratamiento?? [/quote] Mmm aunque la pregunta va dirigida a mi estimadísima Memoli, me permito contestarte: No. Por supuesto que no es lo mismo, puesto que tu planteamiento es distinto a lo que señala Memoli. Si un contribuyente está afecto por SUS ACTIVIDADES a varios tipos de tasa, obviamente puede aplicar todas las deducciones de todas las tasas, si así corresponde por sus diversas actividades.[color=blue] Esto es lo que señala la Tesis que amablemente proporciona Octavus.[/color] En el caso de las deducciones personales, éstas no se identifican directamente con una actividad realizada por el contribuyente, sino que en los artículos señalados ya por los compañeros, la Ley permite de manera equitativa a todas las PF poder aplicar adicionalmente esas deducciones en su declaración anual. Pregunta: En la declaración anual ¿determinas un IVA a cargo o a favor, según corresponda, como para poder aplicar el acreditamiento del IVA de las deducciones personales? Es respetable el criterio de los compañeros que opinan que el IVA en comento es acreditable; sin embargo, desde mi particular punto de vista, dicho IVA es deducible. Saludos a todos y que tengan una buena tarde.
Tópico: INTERES DE FOVISSSTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2013 15:21:17 Asunto: Re: INTERES DE FOVISSSTE
Hola Tostadas, [quote]...solicitud de devolucion de interes que pago de mi credito de fovissste [/quote] mmm, no entiendo bien tu pregunta. Si es de un crédito hipotecario o préstamo, pues los intereses son propios de dichos créditos. Ya que un préstamo (el tipo que sea), genera el pago de un interés. o ¿Por qué consideras que pueden devolverte los intereses que pagas a FOVISSSTE? Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Febrero 21, 2013 15:23:37[/i]

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