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Tópico: PF que va dar a rentar Automoviles ¿comprobante fiscal a emitir?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 23:02:46 Asunto: Re: PF que va dar a rentar Automoviles ¿comprobante fiscal a emitir?
Hola Erika: En ISR no retienes porque como tú lo dijiste la LISR solo contempla retención en arrendamiento de inmuebles. Pero la Ley del IVA en su artículo 19 define lo que para efectos de la misma debe entenderse como uso o goce temporal de bienes, no diferenciando tipos de bienes solamente indicando que sean bienes tangibles, por lo tanto, en los casos que en que RENTES los autos A PERSONAS MORALES éstas deberán retener las 2/3 partes del IVA de conformidad con lo establecido por el Art. 3 Fr. I incisco c) del RLIVA. Y el régimen en el que debes tributar, ya te lo indicó a_cano. Saludos
Tópico: ingresos por venta de casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2010 22:31:29 Asunto: Re: ingresos por venta de casa habitacion
Hola Erika, de hecho no hay ningún motivo para que el notario deba escriturar con el valor de avalúo, mmm o más bien, el único motivo que yo le encuentro, es el siguiente: De acuerdo al artículo 153 LISR, si el valor de avalúo excede en más de un 10% del precio al que vendiste, la diferencia se convierte en un ingreso por adquisición de bienes para el comprador y por tanto debe pagar un impuesto, mismo que debe igualmente retener el notario y enterarlo. Ahora, lo que algunos hacen es, no precisamente escriturar por el valor del avalúo, sino que sugieren elevar un poco más el precio que se acordó, de tal manera que no exista diferencia mayor del 10% entre el valor de avalúo y la contraprestación pactada. Ahora, en tu última duda, si es tu casa y cumple los requisitos correspondientes para que la enajenación esté exenta, no tendrás ningún problema, ya que el monto al que la vendes estaría exenta. Si fuera este el caso, a ti no te afecta, solo al comprador al darse la citada diferencia del 10%. Saludos y espero te sea de utilidad mi comentario.
Tópico: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 23:02:54 Asunto: Re: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
Hola Luisa: Sí es deducible, no importa si es arrendamiento o subarrendamiento, lo que importa es tomar en cuenta que debe ser 'estrictamente indispensable' para realizar la actividad de la empresa, sí cumple con esto y tu comprobante reúne los requisitos fiscales basta para que sea deducible. Fund. Art. 29, 29A CFF, 31,32 LISR Saludos.
Tópico: Socios de una SA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2010 22:44:46 Asunto: Re: Socios de una SA
Sorry deLeón, contesté sin leer, creo que ya habías analizado...pero no lo vuelvo a hacer...
Tópico: Socios de una SA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2010 22:29:27 Asunto: Re: Socios de una SA
Y efectivamente, con la limitante o requisitos que menciona Mario Ortíz. Art. 31-X LISR
Tópico: Socios de una SA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2010 22:24:05 Asunto: Re: Socios de una SA
Continuando con tus otras dudas: 1.-No se le aplica el SUBE, porque no es salarios, sino asimilados a salarios. 2.-No es sujeto de aseguramiento al IMSS-INFONAVIT porque no hay relación de trabajo, esto porque el administrador único es la máxima autoridad (patrón) de la empresa y no hay alguien con mayor jerarquía que él, por tanto, no puede darse la subordinación con un patrón. 3.-Respecto al impuesto sobre nómina te recomiendo checar la ley de Hacienda de tu estado, en Puebla, los asimilados a salarios TODOS pagan el impuesto sobre nómina, si la ley de tu estado no contempla a los asimilados como sujetos de este impuesto, entonces, no le aplicaría. Saludos.
Tópico: Socios de una SA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2010 22:14:38 Asunto: Re: Socios de una SA
Hola deLeon, buenas noches: Si estoy entendiendo bien lo que indicas, si APORTÓ los 100, independientemente de uso que se le dió a ese dinero, no puede 'RETIRARLOS' porque es parte del capital social y además es lo que por el momento lo hace socio de la SA. Ahora, respecto a si al administrador único (socio) se le pueden hacer pagos aplicando la tarifa del 113?, La respuesta es no, ya que el tercer párrafo posterior a la tarifa del art. 113 LISR indica que aplica en éste y otros casos similares: Ejemplo de la aplicación de la retención al sueldo del admdor único: Se establece en Asamblea de Accionistas que Administrador Único percibirá un sueldo de $30,000 a partir del mes de Agosto de 2010. Sueldo: $50,000.00 Tasa máxima de Retención de acuerdo al Quinto Pàrrafo del art. 113 LISR = 30% Ret. ISR=$15,000.00 Neto a Recibir=$35,000.00 Fund. Art. 110 fracción III LISR y tercer párrafo posterior a la tarifa del artículo 113 LISR. Saludos.
Tópico: No retención de IDE por el banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2010 23:33:38 Asunto: Re: No retención de IDE por el banco
Buenas noches, agradezco sus comentarios. Quiero comentarles que hoy el banco hizo la retención del IDE que correspondió a Jul / 10, y efectivamente no retuvo nada por los depósitos que se hicieron a la tarjeta negocios. Sólo falta comprobar que al resto de las tarjetas, sí se les hará la retención, por cualquier depósito sólo restando el importe exento ($15,000.00) y que a las personas físicas que no les hagan retenciones del IDE por el depósito en efectivo a sus tarjetas de crédito, sea porque hayan cumplido con los lineamientos establecidos para ello. Porque, si para el resto de las tarjetas siguiera aplicando todo como antes de la reforma, entonces...cuál es el objetivo de la reforma a la fracción VI del artículo 2, o cuál es su efecto concreto?? Saludos.
Tópico: No retención de IDE por el banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2010 20:48:07 Asunto: Re: No retención de IDE por el banco
Hola CARAS, buenas noches: Gracias por pasar tu correo, sí deseo me pases dicho comunicado. Te enviaré un correo con el asunto: ngm De antemano agradezco tu atención y tu tiempo. Saludos.
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2010 22:16:24 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA
Hola CPMoroco: Es correcto que la segunda declaración que presentes, en el caso de los pagos provisionales o definitivos (como es el caso del pago de iva) sea en una declaración complementaria, ya que la ley no distingue entre declaraciones estadísticas (ceros) y declaraciones con pago, o declaraciones presentadas por el portal del SAT y las declaraciones presentadas por el portal del banco, finalmente son DECLARACIONES, por tanto, independientemente de cual presentes primero, la segunda siempre será COMPLEMENTARIA a la primera. Saludos y espero te sea útil mi comentario

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