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Tópico: DUDAS SOBRE LA RESOLUCION MISCELANEA Y SU APLICACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2012 00:30:56 Asunto: Re: DUDAS SOBRE LA RESOLUCION MISCELANEA Y SU APLICACION
[quote]Los requisitos que entraron en vigor el 1 de Julio están en CFF y fue mediante RMF que prorrogaron su vigencia para el 1 de Julio. [/quote] A algunas de las reformas que entraron en vigor el 1 de Julio, les dieron marcha atrás en la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A (Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012) Te sugiero echarle un vistazo, y así observar la diferencia entre la RMF anual y sus Modificaciones. Saludos y buena suerte nuevamente.
Tópico: DUDAS SOBRE LA RESOLUCION MISCELANEA Y SU APLICACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2012 00:11:33 Asunto: Re: DUDAS SOBRE LA RESOLUCION MISCELANEA Y SU APLICACION
Hola Lalomfk, buenas noches: Espero poder despejar un poco tus dudas: [quote]tengo entendido que tienen vigencia de 1 año, que nos pueden ofrecer algun beneficio pero no una carga adiciona[/quote] Sí, así es. Algunas reglas disponen facilidades y otras disponen opciones para el cumplimiento de las obligaciones. Por lo tanto, éstas no son obligatorias. Otras reglas si son obligatorias, cuando la Ley de que se trate así lo disponga. [quote]especificamente cuando se deben publicar, es fecha fija? [/quote] La RMF 2012 se publicó el 28 de Dic/11, y estará vigente del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2012 (art. primero transitorio de la RMF 2012). Esperemos que así sea en los años subsecuentes. No que se publique el mismo día (es mucho pedir:wink:), pero esperemos que se publique en Diciembre y así su vigencia sea para el año completo de 2013. Es importante observar los transitorios de las RM, porque a veces la vigencia de determinadas reglas varía. Te recomiendo visitar constantemente la página del SAT. [quote]Las nuevas publicadas dejan sin efecto a todo lo anterior, es decir me enfoco en las ultimas publicadas? [/quote] Así es. Pero obviamente se respetan las vigencias respectivas. [quote]He visto que se han publicado en junio del año por ejemplo, es decir se le pueden dar efectos retroactivos a ese ejercicio? [/quote] mmm, a qué te refieres con que 'se le pueden dar efectos retroactivos'? [quote]Solo se publican una vez en el año??? he escuchado que se pueden publicar varias durante el año... [/quote] Sólo se publica una, el resto son Modificaciones a dicha RMF. Se debe estar pendiente de ellas. (Por si se modifica alguna regla que estés aplicando o se cree una nueva que otorgue alguna facilidad o afecte una obligación) mmm, respecto a tu última pregunta, Los requisitos que entraron en vigor el 1 de Julio están en CFF y fue mediante RMF que prorrogaron su vigencia para el 1 de Julio. Espero que mi comentario, te sea de utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: sobre inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2012 23:34:57 Asunto: Re: sobre inversiones
Hola Mazatl99, buenas noches: Desde mi particular punto de vista, es lo siguiente: El art. 37 LISR, dispone que si enajenas una inversión 100% deducible, para determinar la ganancia acumulable [color=blue]puedes restar el saldo pendiente de deducir (todo, porque todo es deducible)[/color] y así determinas la ganancia acumulable para efectos del ISR, y… El art. 27 de la misma Ley, dispone que para determinar la ganancia acumulable de las inversiones parcialmente deducibles sólo se puede restar del precio de venta, el saldo pendiente de deducir, siempre y cuando, éste sea deducible para efectos fiscales. (O sea la parte no deducible no la puedes ni debes restar) Y que si no es deducible en ningún %, entonces al no tener derecho a deducir dicha inversión en ningún %, todo el precio de venta es acumulable para ISR. Espero que mi comentario, te sea de utilidad. Saludos.
Tópico: Correccion concepto de pago en pago provisional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2012 23:08:40 Asunto: Re: Correccion concepto de pago en pago provisional
Hola Carlos: mmm Por favor, podrías proporcionar la siguiente información: ¿El contribuyente es persona física o moral y cómo se presentó dicha declaración? ¿Qué conceptos de impuestos pagaste o relacionaste erróneamente? Quizá pueda opinar al respecto, pero es necesario saber lo anterior. Saludos y que pases buenas noches.
Tópico: regimen de sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2012 22:37:28 Asunto: Re: regimen de sueldos y salarios
Buenas noches Zory: Además del fundamento proporcionado por Vag, (art. 175 LISR) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 117 LISR fracción III y lo que comentas; dicha persona no está obligada a presentar declaración anual. Pero, si desea puede hacerlo. De la misma manera el art. 151 RLISR, dispone: [quote]Artículo 151. El escrito a que se refiere el artículo 116, último párrafo, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. [b]Los retenedores no harán el cálculo del impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en los términos del artículo 117, fracción III, incisos a) y c) de la Ley[/b], siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior. [/quote] Por lo tanto, De acuerdo a tu planteamiento así como que dicha persona no desea presentar su declaración anual, y...considerando las disposiciones fiscales vigentes, se puede concluir que no existe disposición legal que la obligue. Espero que mi comentario te sea de utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 12, 2012 22:42:33[/i]
Tópico: CFD CAMBIO A CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2012 00:13:46 Asunto: Re: CFD CAMBIO A CFDI
Buenas noches jchavez, Desde mi particular punto de vista, una vez que emigras a CFDI ya no debes seguir enviando los reportes mensuales ni dar ningún aviso al SAT. Lo anterior, porque esa obligación era o [color=blue]es una condición para poder seguir emitiendo CFD. [/color] Pero tú ya no los emites. Fund. legal RMISC 2012 Regla II.2.6.2.2 Saludos y buena suerte.
Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2012 23:54:38 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
Buenas noches Vag, Así es. Yo también estoy de acuerdo con lo que comentas. Con esto: [quote] Es decir, si la operación es por $ 750,000 y solo pagaste $500,000, esta última cantidad es la que podrás hacer deducible 'en el ejercicio en el que efectivamente lleves a cabo la erogación', para evitar que trates de deducir el resto ($ 250,000) sin haberlo pagado. [/quote] Pero mis comentarios son respecto a las que no se han pagado. LCPako, dijo: [quote]1. Cancelar las facturas que quedaron pedientes de pago,..[/quote] Saludos
Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2012 12:20:54 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
Disculpa el doble buen día de mi comentario anterior, sorry. Continuado... Asimismo, hace una excepción con los cheques y dispone: Art. 125-I, segundo párrafo: “[quote]Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.”[/quote] En RLISR en su artículo 159, según mi opinión, dispone que no importa si son más de cuatro meses los que transcurran entre la fecha de la doc. comprob. y la fecha en que se cobre el cheque, siempre y cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Y...que si son de distinto ejercicio fiscal (la fecha de la doc. y la fecha de pago), entonces la 'distancia' entre ellos no debe ser mayor a 4 meses. Art. 159 RLISR: [quote]...siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.[/quote] Lo anterior es desde mi particular punto de vista. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2012 12:12:34 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
Buen día Vag, Buen día Vag, Así es. LCPako mencionó “[quote]Cancelar las facturas que quedaron pedientes de pago, ya que a pesar de haberse efectuado la trasmisión de la propiedad de las mercancías en enero de 2011 no se realizó el pago de las mismas.”[/quote] Lo anterior, lo estoy interpretando que liquidará su deuda mediante el pago. Veamos nuevamente lo dispuesto por el art. 125-I LISR. [quote] “[color=blue]Se consideran efectivamente erogada[/color]s [u]cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito[/u]. [color=red]Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado[/color] o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.”[/quote] Desde mi particular punto de vista para el caso en cuestión, para que un pago de un gasto o compra sea deducible, sí se requiere que éste esté pagado o efectivamente erogado, y dispone que éste sea realizado “en el ejercicio de que se trate”. En párrafo anterior, nos señala en qué momento se considera que está efectivamente erogado y por lo tanto, en ese momento se está en condiciones de poder efectuar la deducción correspondiente.
Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2012 00:05:27 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
Aclaración: [quote]Art. 125 fracción I y el art. 159 del RLISR.[/quote] El Art. 125 fracción I, de la LISR. La fracción I de este artículo dispone que las deducciones, para el caso en comento, entre otros requisitos que deben reunir, deben estar efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, salvo lo dispuesto por el art. 159 RLISR. Saludos nuevamente.

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