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Tópico: USTEDES QUE OPINAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2011 21:59:19 Asunto: Re: USTEDES QUE OPINAN
Buenas noches Lovs. Comentas: ''En la regla que puse al inicio, yo entiendo que solo aquellas empresas que tengan la maquina de cmprobacion fiscal pueden elaborar una factura cada mes donde incluyan el total de las ventas al publico en general,[color=blue] toda vez que menciona comprobantes simplificados, y nosotros no tenemos esos comprobantes[/color]. [color=blue]Actualmete como se elabora una factura diaria por todas las ventas que se hacen al publico en general y se engrapa los tiket que emite el programa.'' [/color] Todos los contribuyentes cuando realizan ventas aún y cuando sean al público en general, están obligados a expedir un comprobante fiscal, siempre. Si el ticket que emite la empresa que comentas, no es un comprobante fiscal simplificado, entonces...¿Qué es? Te sugiero leer con calma la disposición que copiaste y comprobarás por ti misma, que sí se debe reaizar la factura global de manera mensual. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Diciembre 01, 2011 22:00:34[/i]
Tópico: AGUINALDO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2011 16:14:46 Asunto: Re: AGUINALDO
Hola Fernando, buenas tardes. Así es. LFT ''Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, [color=blue]equivalente a quince días de salario, por lo menos.[/color] Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.'' Como no hace ninguna otra aclaración al respecto, entonces, se debe pagar con el salario actual. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Diciembre 01, 2011 16:16:41[/i]
Tópico: USTEDES QUE OPINAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2011 15:57:35 Asunto: Re: USTEDES QUE OPINAN
Hola nuevamente Lovs. Te dejo lo siguiente: Operador: Lic. Juan Soria Normal Mensaje Sistema (15:11) 2805429 Sistema (15:11) Ref: Sistema (15:11) Ref2: Sistema (15:11) Nombre:Karla García Sistema (15:11) Consulta:Comprobantes fiscales [color=blue]Lic. Juan Soria (15:11): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. Lic. Juan Soria (15:11): Muy buenas tardes, le atiende el Lic. Juan Soria. ¿En qué puedo ayudarle? [/color]Usuario (15:11): Buen día Usuario (15:12): Actualmente se estan emitiendo facturas de impresor autorizado Usuario (15:12): y comprobantes simplificados Usuario (15:12): mismos que se estaban facturando en una factura global de manera díaria Usuario (15:12): pero me señalan que ya no debe ser de manera diaria Usuario (15:12): dicha facturación Usuario (15:13): sino, que ahora debe elaborarse una factura global por todos los comprobantes simplificados pero de manera mensual [color=blue]Lic. Juan Soria (15:13): Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos por impresor autorizado, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan. Lic. Juan Soria (15:13): El fundamento legal es la regla I.2.10.22, fracción III, segundo párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Diciembre de 2010[/color]. Usuario (15:13): ¿Es correcto? Usuario (15:14): Dicen que la regla que lo dice es la I.2.8.1.3 Usuario (15:14): Sí asi lo estamos haciendo pero dicen que esa regla se reformó Usuario (15:14): Y que se debe hacer ahora de manera mensual [color=blue]Lic. Juan Soria (15:15): ¿Me puede permitir un momento?, vamos a verificar su consulta. [/color] Usuario (15:15): Sí, gracias Lic. Juan Soria (15:18): Gracias por esperar en la línea. Usuario (15:18): Gracias a ud [color=blue]Lic. Juan Soria (15:20): Le ofrezco una disculpa. En efecto. De acuerdo a la regla I.2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el día 01 de Julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, es necesario que se efectúe la factura global de manera mensual. [/color] Usuario (15:21): Ok, muchas gracias Usuario (15:21): Así lo harémos, deseabamos tener la seguridad Usuario (15:21): y la confirmación por parte de uds Usuario (15:21): Nuevamente muchas gracias y que tenga un excelente día. [color=blue]Lic. Juan Soria (15:22): ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné? [/color] Usuario (15:23): No, muchas gracias, todo claro Lic. Juan Soria (15:24): Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que p odrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, que tenga muy buena tarde. Usuario (15:24): Igualmente, gracias. Usuario (15:24): Hasta luego Saludos nuevamente. [i]Editado: Diciembre 01, 2011 15:59:50[/i]
Tópico: USTEDES QUE OPINAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2011 15:48:51 Asunto: Re: USTEDES QUE OPINAN
Hola Lovs, buenas tardes. ''RMISC 2011 [b]Expedición de comprobantes simplificados[/b] I.2.8.1.3. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de: IV. [color=blue]Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF[/color], del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, [color=blue]podrán expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal que ampare los comprobantes simplificados que emitan en un periodo máximo de un mes calendario en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.[/color]'' Lo anterior, es lo que deben de acatar los contribuyentes que estan expidiendo comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados por el SAT (impresores autorizados). Saludos y buena suerte.
Tópico: Iva Retenido y pagado en el mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2011 15:29:29 Asunto: Re: Iva Retenido y pagado en el mes
Hola Jr. De lo que a mi me corresponde, ok, de nada, y, Gracias a ti también. Y, espero que tomes tu propio criterio, respecto a lo que dicen las Leyes. Coincido con la opinión de Enríque. A veces, se puede suponer que algo es correcto o que no lo es, el detalle está en hacer, lo que deba hacer (valga la rebuznancia), apegándose a las respectivas Leyes. La LIVA, dispone: Artículo 1o.-A,penúltimo párrafo. ''El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, [color=blue]en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención[/color], sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. '' Esa parte ( [color=blue]en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención[/color],), pudiera dar validez a lo que hiciste; sin embargo, sigue pendiente lo siguiente: 'IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [color=blue]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/color], y' El CFF, dispone lo siguiente: [color=blue]Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.[/color] Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas,[color=blue][color=red] las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación[/color], respectivamente.[/color] II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.'' Hay una clara diferencia, entre lo que dispone este artículo en la fracción I y la fracción II. Es decir, señala 'al momento de causación' y desde mi particular punto de vista, las retenciones de IVA, se causan por mes. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: Iva Retenido y pagado en el mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2011 22:25:44 Asunto: Re: Iva Retenido y pagado en el mes
Hola Jr, no tienes nada que agradecer. Comentas: [color=blue]''...ya que normalmente cuando se tiene una retencion de IVA simpre se paga en el mes que se Retiene ya que es definitivo,...'' [/color] Por la disposiciones de la LIVA, que se analizaron, de todos modos se tiene el mismo efecto en el acreditamiento del IVA retenido, esto es; si lo pagas en Nov. o a más tardar el 17 de Diciembre, en ambos casos, lo podrás acreditar en el mes de Diciembre. Ahora, Respecto a lo de la infracción,mmm...buena pregunta. El CFF, dispone lo siguiente: ''Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: ... II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores , o bi[color=blue][b]o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales[/b][/color]en cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.'' ''Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: ... II. Respecto de la señalada en la fracción II: e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores [b][color=blue]o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.[/color][/b] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Iva Retenido y pagado en el mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2011 21:51:36 Asunto: Re: Iva Retenido y pagado en el mes
Hola Jr, buenas noches. El art. 1o.-A LIVA, dispone lo siguiente: ''[color=blue]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:[/color] … [color=blue]II. Sean personas morales que:[/color] a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. [color=blue]c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales[/color]. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. … El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y[color=red] lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, [b]conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención [/b][/color]o, [color=blue]en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención,[/color] [u][b]sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. [/b][/u]'' Y si a lo anterior, le agregamos el fundamento que ya proporcionaste tú, éste: ''[color=blue]Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:[/color] ... IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, [color=blue][b]dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma[/b][/color], con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [color=blue]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención,[/color] y'' De acuerdo a lo anterior, se puede concluir lo siguiente: 1. Si retuviste en Noviembre, el art. 1o.-A LIVA, dispone que debes declararlo conjuntamente con el pago del IVA de mes de que se trate, o a más tardar el día 17 del siguiente mes. Es decir, no debes declarar sólo la retención, sino que, en su caso, debes también declarar el IVA, ya sea a cargo o a favor. 2. El IVA retenido, es acreditable en el mes siguiente respecto al mes que se haya efectuado la retención; ésto último, en el entendido que lo declaraste en el mismo mes. Por lo tanto,el IVA que se retuvo, sería acreditable en el mes de Diciembre, puesto que, Diciembre, es el mes siguiente a la declaración en la que se efectuó el entero de la retención. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 30, 2011 21:57:25[/i]
Tópico: ISR ACREDITABLE VS IETU ANUAL 2010, CAUSADO O PAGADO CUAL SE ACREDITA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2011 16:26:17 Asunto: Re: ISR ACREDITABLE VS IETU ANUAL 2010, CAUSADO O PAGADO CUAL SE ACREDITA?
mmm Ahora, respecto a tu aviso. Debes colocar los datos como te los señaló auditoría. Efectivamente, estas duplicando los $78,000.00. Al ISR del Ejercicio, le restaste tus PP de ISR, y ésto te generó un saldo a favor; mismo que podrás compensar o solicitar en devolución, pero...ojo, ya no forma parte del ISR del Ejercicio. Con el IETU, sucede lo mismo que con el ISR, una vez que le resta el ISR del Ejercicio y los PP efectuados en el ejercicio, te resulta un IETU a Favor, que igualmente podrás compensar o solicitar en devolución. Espero haberte ayudado. Saludos y buena suerte.
Tópico: ISR ACREDITABLE VS IETU ANUAL 2010, CAUSADO O PAGADO CUAL SE ACREDITA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2011 15:57:56 Asunto: Re: ISR ACREDITABLE VS IETU ANUAL 2010, CAUSADO O PAGADO CUAL SE ACREDITA?
Hola Tonito, buenas tardes. Así es, tal como te lo indica mi estimado Chavalón. Sólo una observación: El ISR Causado que se acredita, debe estar efectivamente pagado. Fundamento: LIETU Art. 8, quinto párrafo. ''[color=blue]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color]. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.'' Que de acuerdo a tus datos, ok, efectivamente está pagado. Entonces, ahi no tienes problema alguno. Saludos
Tópico: Hola a todos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2011 23:01:55 Asunto: Re: Hola a todos
Hola Carmen, buenas noches. Así es. Si no están gravados, no forman parte para el acreditamiento por sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social. Fund. LIETU Art. 8, penúltimo párrafo, '[color=blue]Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate[/color]. ... 'Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [color=blue]los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175.[/color] El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.' Art. 10, penúltimo párrafo. '[color=blue]Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.[/color] ... 'Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto[color=blue] de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175.[/color] El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.' Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 29, 2011 23:05:44[/i]

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