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Tópico: asimilables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2015 14:59:55 Asunto: Re: asimilables
Hola José, Buenas tardes. Todo el ingreso por asimilables a salarios, está gravado. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: SE PUEDE VOLVER A GENERAR LA LINEA DE CAPTURA EN EL SIPARE?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2015 22:19:43 Asunto: Re: SE PUEDE VOLVER A GENERAR LA LINEA DE CAPTURA EN EL SIPARE?
Hola Lizzie, buenas noches: Mientras no hayas efectuado el pago, no hay ningún problema. De hecho debes generar otra línea de captura con el nuevo folio del SUA, que ya está correcto. Lo anterior, porque con ello es que cumplirás en forma correcta con el pago de la contribución. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2015 21:56:39 Asunto: Re: INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015
Hola Educanda, buenas noches: Mmmm Desde mi particular punto de vista, no se debieron cancelar dichas facturas, sino que se debieron emitir notas de crédito para 'cancelarlas', entonces, las acumulabas en el pago provisional. En un criterio personal, si se cancelan facturas si y solo si, el mes al que corresponden no hay concluído, pero... Si ya estamos en otro mes, y por 'x' o 'y' motivo se requiere 'cancelar' algunas facturas de meses anteriores se emiten notas de crédito. Ahora, ya estando las cosas como están, o sea, tus facturas ya están canceladas, pues...ya no se acumulan para el pago provisional. Motivo: Tú lo dijiste, están canceladas. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Solicitud de Comprobantes Fiscales de Deducciones Personales ya devuelto el Saldo a Favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2015 21:47:22 Asunto: Re: Solicitud de Comprobantes Fiscales de Deducciones Personales ya devuelto el Saldo a Favor
Hola Meescobedo, buenas noches: El SAT tenía un plazo de 20 días posteriores a la solicitud de la devolución, para solicitar lo que a su criterio considerara necesario para corroborar la procedencia de dicha devolución. De acuerdo a tu comentario, ese plazo ya venció. Por tanto, el contribuyente ya no está obligado a acatar el requerimiento de la autoridad, ya que éste, es extemporáneo. Fund. legal: Art. 22 CFF, sexto párrafo: [quote]Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. ... ... . [b]Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, [u]en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución,[/u] los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.[/b] Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. ... [/quote] De hecho este acto (requerimiento extemporáneo)la prodecon, lo tiene identificado como una 'mala práctica administratva' por parte de la autoridad fiscal. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Enero 20, 2015 21:49:32[/i]
Tópico: Solicitud Devolución ISR vía Internet - ¿Alguien ha podido acceder?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2015 15:04:32 Asunto: Re: Solicitud Devolución ISR vía Internet - ¿Alguien ha podido acceder?
[quote]La confirmación es, supongo, para que el SAT sepa que sí existe dicho correo y que todo está correcto. [/quote] Ya leí el correo que llega y dice: Este es el remitente: buzontributario@sat.gob.mx (buzontributario@sat.gob.mx Y dice: [quote]Estimado contribuyente. Ahora, para continuar, necesitamos validar tu correo electrónico: Da clic aquí, y al concluir el proceso recibirás un correo que te informa que tienes un mensaje en este Buzón Tributario. Lee el mensaje, es sólo para confirmar que concluyó tu trámite. [u][color=red]Tienes tres días como máximo para hacer esta confirmación de correo.[/color][/u] SAT... ¡más fácil, más rápido! Recuerde que el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. Si recibes un mensaje de este tipo, no descargues ningún programa ni envíes información. Repórtalo a través de nuestro portal agregando como archivo adjunto a su reporte el correo electrónico y comunicado apócrifos que recibiste. Tus datos personales son incorporados y protegidos en los sistemas del SAT, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la Autoridad Fiscal. [/quote] Entonces, si no confirmaste dicho correo, debes realizar el trámite nuevamente. Ya que solo da 3 días para dicha confirmación. Nuevamente espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos nuevamente.
Tópico: Solicitud Devolución ISR vía Internet - ¿Alguien ha podido acceder?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2015 14:57:09 Asunto: Re: Solicitud Devolución ISR vía Internet - ¿Alguien ha podido acceder?
Hola nuevamente, PWCGLOBAL, Mmmm ¿El trámite del buzón tributario? Al correo que pones cuando te registras, llega un correo del SAT donde te solicitan que ingreses al buzón tributario y confirmes que el correo es correcto. Eso se hizo en el momento. O sea, 1. Se registró a la contribuyente en el buzón tributario. 2. Llegó prácticamente en el mismo momento un correo al correo registrado en dicho buzón. 3. Se ingresó al buzón y se dio aceptar al registro y listo. En el correo que te llega te indica qué hacer. O sea, indica que debes ingresar y hacer lo que te comento. Mientras no confirmes que el correo es correcto no te da la opción de avanzar en tu trámite de devolución. La confirmación es, supongo, para que el SAT sepa que sí existe dicho correo y que todo está correcto. Espero que esa sea tu duda, sino por favor, me indicas para rectificar la respuesta. Que tengas una buena tarde. Saludos [i]Editado: Enero 06, 2015 14:59:45[/i]
Tópico: Solicitud Devolución ISR vía Internet - ¿Alguien ha podido acceder?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2015 10:04:56 Asunto: Re: Solicitud Devolución ISR vía Internet - ¿Alguien ha podido acceder?
Hola PWCGLOBAL, Se soluciona una vez que el correo que agregaste para buzón triburario, es confirmado. Tuve dos casos así y se resolvieron de la misma manera. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Buzón Tributario: problemas de acceso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2014 12:31:54 Asunto: Re: Buzón Tributario: problemas de acceso
Mmmm Ya ingresé al buzón... Y lo 'pior', a mí no me muestra nada. Dice que no hay mensajes ni notificaciones pendientes. Oooosea Entonces esta contó por el 28 de Diciembre :) Y bueno, aprovecho para enviar a todo el foro y a los administradores de Fiscalia, mis mejores deseos para el año que viene. Que sea de Prosperidad, logros y de muchas satisfacciones. Que todos pero todos toooodooossss sus deseos se hagan realidad. ¡¡¡Feliz Año 2015!!!
Tópico: Buzón Tributario: problemas de acceso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2014 15:42:19 Asunto: Re: Buzón Tributario: problemas de acceso
Hola Anaili, Es problema de la página. Estoy igual que tú, el viernes llegó ese correo, lo vi hasta hoy y no he podido ingresar. Pasa tal cual lo que dices, o manda el siguiente mensaje: 'Puerta de enlace errónea!' Quizá sea un e-mail de algo general, también quizá nos llegó a varios y como todos queremos accesar, cuando esto sucede la tecnología de la plataforma del SAT no da para tanto... Lo malo es que con eso de las notificaciones, uno se pone nervioso y esta cosa que no quiere jalar :) Saludos y que tengas una excelente tarde.
Tópico: obligatorio en RIF la aplicacion mis cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2014 23:34:27 Asunto: Re: obligatorio en RIF la aplicacion mis cuentas
Hola Jinetesincabeza, Es opcional, por tanto puedes facturar en 'Mis Cuentas' o contratar un PAC. Fund. legal: PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Publ. en el DOF, el 13 de Marzo de 2014. [quote] Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal “Mis Cuentas” I.2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, [b][color=blue]podrán [/color]expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente[/b]. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente. ... [/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.

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