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Tópico: ensobretado , solicitud de certificado y de folios fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 21:49:32 Asunto: Re: ensobretado , solicitud de certificado y de folios fiscales
CPVICTOR y CP_PACO: Gracias por las recomendaciones. Tomaré en cuenta ambas. Saludos.
Tópico: cancelacion de una factura electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 21:39:34 Asunto: Re: cancelacion de una factura electronica
Hola: Debes elaborar una nota de crédito, ya que este documento es de egreso y restará el ingreso(factura) que deseas cancelar. Procedería la cancelación si aún no hubieras enviado tu información al SAT. Saludos.
Tópico: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 21:30:16 Asunto: Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
Hola CARLOSSR: Sí, asi es. Hasta que se agote su vigencia o se terminen las facturas que hayan sido impresas a más tardar el 31 de Diciembre de 2010, lo que suceda primero. Fund. Fr. II art.Décimo transitorio CFF publicado en el DOF el 07 de Diciembre de 2009. Saludos.
Tópico: Procederia multa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 23:58:40 Asunto: Re: Procederia multa?
Hola Huju: Fíjate que lo que compartió cjlopezasesoria, es correcto, de hecho se supone hay jurisprudencia respecto a lo que indica la tesis y por tanto, las autoridades pueden defenderse o aplicarte la multa, ya que la misma indica que si tú lo sabes y por tanto actúas con pleno conocimiento de causa, entonces ya no aplica que la notificación surta efectos al día hábil siguiente. De hecho la Ley también indica eso, la tesis y en su caso, la jurisprudencia, solo es más concreta. Actualmente, por lo menos en lo personal, es que si por x o y motivo sé que tengo pendiente una obligación por cumplir y la autoridad correspondiente me va a requerir,entonces presentó la obligación omitida el día que me dejan el citatorio y lo extremo es presentar por tarde dicha obligación un segundo antes de que te notifiquen y así no habrá duda si procede o no la multa ya que la notificación no surte ningún efecto en tu perjuicio. Ahora, no todo esta perdido, ya presentaste tu obligación y seguramente te llegará la multa, cuando eso pase, metes tu recurso de revocación fundamentando lo que dice la ley, que dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente y por lo menos intentas cancelar dicha multa, dicen que 'el que no arriesga, no gana'. Y mira te compartiré algo que he comprobado, con el SAT no me consta, pero el INFONAVIT, sólo te cobra gastos de ejecución si pagas el día que te notifican y sí respeta que la notificación surta efectos el día hábil siguiente. Trataré de localizar la jurisprudencia (si es que existe) y con gusto te la comparto. Saludos y suerte.
Tópico: Hola a todos como debo presentar la diot
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 23:11:13 Asunto: Re: Hola a todos como debo presentar la diot
Hola Nisa: Sí puedes presentar en ceros tus obligaciones, todas las que indicaste, incluso revuelto todo como entiendo que están algunas cosas o declaraciones, como dices, por lo menos para no estartela jugando que te llegue un requerimiento y posteriormente su respectiva multa. Recomendación: Solo se debe hacer eso para ganar tiempo y lo antes posible se debe regularizar al contribuyente. Saludos.
Tópico: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 12:00:27 Asunto: Re: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
Así es CP_PACO. Saludos.
Tópico: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 11:11:23 Asunto: Re: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
Hola CP_PACO: No, siempre y cuando no se hayan efectuados movimientos que dejen 'rastros','huellas',etc, que le dén a las autoridades correspondientes elementos para fincar créditos o tipificarlo como un delito. Lo anterior se cumple entre otras cosas, teniendo cuidado con los elementos que indicó Chavalón. Saludos.
Tópico: Honorarios retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 22:26:32 Asunto: Re: Honorarios retencion
mmm, ok dices 'empresa que pago o pagó' entonces la que pagó es persona moral? y la persona que te dió el recibo es p. física? Sí es así, de manera general el recibo esta llenado de manera incorrecta y debes solicitar el cambio correspondiente. Si eres pers. moral y el que prestó el serv. indep. es pers. moral, en este caso, el recibo también esta correcto, aunque en este caso, al comprobante fiscal también se le denomina comunmente 'factura' y no 'recibo de honorarios'. Saludos
Tópico: Honorarios retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 22:08:48 Asunto: Re: Honorarios retencion
Hola JesusPablo: mmm, Tú eres persona física y el que te dió el recibo de honorarios también? Si la respuesta es sí, entonces es correcto que no exista retención ni de ISR ni de IVA. Fund.Art. 127 Último párrafo. LISR Art. 1-A fracción II, inciso a) LIVA Art. 3 fracción I, inciso a) RLIVA. O como bien dicen, sé un poco más específica para poder apoyarte sin hacer suposiciones. Saludos.
Tópico: DIFERENCIAS EN FACTOR DE DESCUNTO DE CRÈDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 15, 2010 16:08:04 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN FACTOR DE DESCUNTO DE CRÈDITO INFONAVIT
Hola bagre: Lo correcto sería: Localizar el aviso de retención original para verificar si la captura en el SUA fue correcta, porque si vienes cumpliendo de manera correcta y es en este bimestre que el INFONAVIT te da a conocer una retención diferente, dicha retención no es aplicable a este bimestre sino al siguiente (6to bim). Recomendación, identifica quien está equivocado para que, en su caso, puedas determinar correctamente a partir de cuando debes aplicar lo que indica la EBA. Saludos

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