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Tópico: Feliz Año 2012!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 16:31:02 Asunto: Re: Feliz Año 2012!!!!
Buena tarde CP_Paco: Gracias por tus buenos deseos, igualmente te deseo lo mejor que el año venidero pueda ofrecerte a ti y a todos tus seres queridos. Asimismo, a todos los compañeros foristas y a Fiscália, les envío mis mejores deseos para este año venidero, que esté lleno de salud, trabajo, paz y amor. Que todos sus sueños y proyectos se hagan realidad. Y como bien comentan los compañeros, se agradece enormemente lo mucho que se aprende en el día a día derivado de las diversas opiniones. Y pues, como soy fan de las frases y siguiendo en el sentido de tu comentario, dejaré la siguiente: [color=blue]''Dios no te hubiera dado la capacidad de soñar sin darte también la posibilidad de convertir tus sueños en realidad.''[/color] Héctor Tassinari Saludos a todos, que Dios los bendiga hoy, mañana y siempre. Felíz Año!!!! [i]Editado: Diciembre 30, 2011 16:32:03[/i]
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 11:07:54 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Amigo Hugo, regresé, aunque el trabajo me sigue esperando... Viene a meter mi cuchara, otra vez, sorry. Es correcto lo que se señala de la Ley, pero, Si se aplican Reglas, entonces deben aplicarse las que correspondan o...no aplicarlas. Y si en este caso no se aplican, entonces, siempre deberá poner la forma de pago (que es el tema en cuestión). Ahora, me voy, si no el trabajo se va a desesperar. Saludos a ambos.
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 10:35:17 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Me ganaste mi estimado Hugo, que bien que coincidamos. Gracias por el abrazo es bien recibido y agradecido. Recibe uno igual de mi parte para ti y tu familia. Que tengas un Felíz Año Nuevo y que todos, todos tus deseos se hagan realidad. Aprovecho también, para envíar mis mejores deseos a todos los foristas de Fiscália y a Fiscália mismo, a quien le agradezco infinitamente su cooperación para la causa. Felíz Año!!! Saludos y buen día. [i]Editado: Diciembre 30, 2011 10:38:34[/i]
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 10:30:46 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Mi estimado Hugo, no intento contradecir tu comentario ni convencerte de lo contrario (ni a ti, ni a ninguno de los compañeros), sólo manifestar mi punto de vista. Saludos nuevamente.
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 10:24:50 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Buen día. Así es mi estimado Hugo. Si la Regla I.2.8.1.3 no existiera, efectivamente se podría interpretar de la manera en que lo estás realizando, de hecho puedo comentarte que tal cual como lo estás señalando era mi apreciación, ANTES de analizar lo previsto en la regla 1.2.8.1.3 Efectivamente, al remitir el 29B al 29A, es correcto lo que señalas, sólo que: Específicamente para regultar lo previsto en el 29B, la SHCP emitió la regla 1.2.8.1.3, es decir, los del 29B, también pueden poner lo de 'No identificado', pero su fundamento es la regla señalada, específicamente, que ésta última remite a la regla 1.2.7.1.12 y que se debe cumplir con ese requisito, es correcto, sin lugar a dudas. Que al final de cuentas entre la regla I.2.7.1.12 y 1.2.8.1.3, el 29 y 29B, pueden aplicar la opción de poner lo de 'No identificado', definitivamente así es. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 16:18:51 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Buenas tardes. Considero correcto que todos podemos equivocarnos, y...si partimos del dicho aquél que dice: [color=blue]'El que no se equivoca, no aprende', [/color]pues todavía hace más válido el poder equivocarse. (claro, desde mi particular punto de vista) Ahora, respecto a lo vertido por los compañeros, y desde mi particular punto de vista (otra vez), quien emitio las reglas fue la SHCP, y si vemos lo dispuesto por la regla I.2.8.1.3. de la RMF 2012, se puede corroborar que efectivamente para dicha Secretaria, la regla I.2.7.1.12.. sólo le aplica al art. 29 del CFF. Puesto que para lo dispuesto en el 29B del CFF, dispuso la regla I.2.8.1.3 Si lo anterior, no se interpretara de esa manera, ¿Qué caso tendría la regla I.2.8.1.3? Repito que lo anterior, es analizando lo que la SHCP, dispuso en dichas reglas. Que los requisitos previstos en el art. 29A le aplican al 29B, salvo lo ya comentado por los compañeros, ok, eso es correcto. Y es correcto, porque así lo dispone el 29B del CFF. Saludos a todos.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 15:53:29 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
Buena tarde Juez. Ok, coincido en aceptar que tu criterio es 100% válido. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 10:48:15 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
Otra: Comentas: [color=blue]''Buenos dias. Aqui cabe hacer mencion de que una cosa es depreciar y otra deducir.''[/color] mmm, el Art. 37 LISR, empieza así: '37. Las inversiones únicamente [color=blue]se podrán deducir mediante la aplicación[/color]..'' Saludos nuevamente.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 10:44:32 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
Buen día Juez. Ok, el art.art. 37 dispone que:'...únicamente...'' ¿Podrías por favor señalar en qué parte del art. 37, dispone algo específico,para el caso de las PF? Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 22:02:51 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
Buenas noches. Efectivamente el art. 31 fracción IX, dispone lo que ya se transcribió. Sin embargo, para las inversiones, la LISR, dispone: ''Artículo 37. Las inversiones [color=blue]únicamente[/color] se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.'' Quinto párrafo: ''[color=blue]Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente[/color]. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.'' ''Artículo 38. [color=blue]Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos[/color], cuyo concepto se señala a continuación:..'' Ahora, Supongamos que se adquirió un activo fijo de una PF, el 1 de Febrero de 2011. ¿A partir de cuándo se debe empezar a depreciar? 1. ¿A partir de Febrero 2011? (suponiéndose para este ejemplo, que el bien se empezó a utilizar en el mes en que se adquirió y que se optó por empezar a deducir (vía depreciación) a partir de este suceso), o 2. ¿A partir de que se haya pagado? Saludos.

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