Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de ngm
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: CONSTITUCION DE SOCIEDAD | |
ngm Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2010 09:22:19 Asunto: Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD |
Mmm Cada Ley regula algo en concreto, la LFT regula los derechos y obligaciones de los trabajadores, de manera general y la LISR regula 'de manera general' el impuesto del ISR a los que estamos obligados todos a contribuir de acuerdo al artículo 31-IV CPEUM por el ingreso que obtengamos, asimismo regula las exenciones aplicables a cada contribuyente y en que 'conceptos' y por que importe. De acuerdo a lo anterior, es la LISR la que regula que grava y que no para efectos de determinar la base gravable de dicho impuesto. Saludos. | |
Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo? | |
ngm Mensajes: 40 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 22:57:26 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo? |
Corrección: La parte donde se refiere al comprobante y no al importe del cheque es al principio de la fracción III, donde dispone: 'Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00... Es aquí donde hace referencia a la 'documentación' y posterior a mencionar lo relativo a que debe reunir requisitos fiscales dice 'y' 'que los pagos...'. Conclusión: Esta fracción se refiere al importe de la documentación de manera 'individual' y no al importe del cheque de manera 'global(todos los comprobantes)'. Saludos. | |
Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo? | |
ngm Mensajes: 40 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 22:11:58 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo? |
Hola Javan: No hay problema con la operación que indicas, cumples perfectamente con el requisito de ley, ya que la misma indica: Artículo 31. 'Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios...' A lectura rápida, pareciera que donde indica 'que los pagos cuyo monto exceda de '2,000.00...', se refiriera al importe del cheque pero no es así, al establecer que 'Las deducciones autorizadas en este Título...', se está refiriendo al comprobante que apara la compra o gasto que se efectuó, es por esto, que al tener comprobantes con importes inferiores a $2,000.00 se cumple con el requisito establecido en el artículo y fracción en comento y no caes en el supuesto de que debas pagarlos con cheque nominativo para efectos de deducción y acreditamiento. Saludos. | |
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional? | |
ngm Mensajes: 33 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 21:48:26 Asunto: Re: exencion IX 109 debera ser proporcional? |
Hola aldofizcalizta: El artículo 109-XI no te indica en ninguna parte que la exención deba aplicarse de manera proporcional a los días laborados por el trabajador, sólo te indica que no se pagará el ISR 'hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.' Por tanto, la exención le aplica a las gratificaciones recibidas por cualquier trabajador, independientemente de los días laborados en el ejercicio correspondiente. Saludos. | |
Tópico: Beneficios de Iniciar 'YA' los CFDI | |
ngm Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 22:38:48 Asunto: Re: Beneficios de Iniciar 'YA' los CFDI |
Jajaja, no había escuchado eso de a ver para donde 'salta la liebre', jajaja. Pero efectivamente así estan o estamos varios o tal vez muchos... Saludos y buenas noches. | |
Tópico: Beneficios de Iniciar 'YA' los CFDI | |
ngm Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 15:16:15 Asunto: Re: Beneficios de Iniciar 'YA' los CFDI |
Hola Joegon: Sí esta bien lo que te observan, pero la regla dice 'por tiempo indefinido', entonces ese 'tiempo indefinido' va desde 1 día, 1 mes, 1 año, 2 años etc., o sea, es incierto el plazo del beneficio. También se comenta que 'el tiempo indefinido' terminará cuando los CFDI estén en marcha sin problema alguno. Pero efectivamente se debe evaluar lo que recomiendan los demás compañeros, ya que los contribuyentes que superen los 4 millones facturados, tarde que temprano deberán emitir un CFDI. Otro beneficio, te 'aclimatas' con la 'facturación electrónica'. Saludos. | |
Tópico: Gatos de Venta Arrendamientos | |
ngm Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2010 22:24:19 Asunto: Re: Gatos de Venta Arrendamientos |
Hola jesuspablo: Buenas noches, tu duda es acertada, ya que el artículo que comentas permite este tipo de deducción para enajenaciones o prestación de servicios, al no mencionar al arrendamiento, éste queda excluído. Por tanto, los obsequios o atenciones a clientes o como dice la ley 'otros gastos de naturaleza análoga', no son deducibles para aquéllos contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento. Si la empresa fuera una inmobiliaria (aparte de rentar, venden inmuebles), entonces se podría hacer deducible este tipo de gastos relacionandolos con las enajenaciones que en su caso efectuara. Saludos. | |
Tópico: descuento en DIOT | |
ngm Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2010 22:06:44 Asunto: Re: descuento en DIOT |
Hola principiante_fiscal: Debes declarar los $4,500.00 que es lo que realmente pagaste. Cuando se adquiere un producto o servicio y en la factura se estipulan descuentos que restan al precio original, para efectos contables como fiscales sólo se toma el importe neto, esto es, el importe resultante posterior a la resta del descuento. Saludos. | |
Tópico: ¿Que régimen se requiere para darse de alta como patrón? | |
ngm Mensajes: 16 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 22, 2010 21:58:06 Asunto: Re: ¿Que régimen se requiere para darse de alta como patrón? |
Hola jefemax: El único 'requisito' que debes tener es que tengas trabajadores a tu servicio, por lo menos uno, ya que en general todos los regímenes fiscales tanto de personas morales como de las físicas (entre ellos el Repeco) deben inscribir a sus trabjadores al régimen obligatorio del seguro social. Respuesta concreta: Sí puedes. Saludos. | |
Tópico: ensobretado , solicitud de certificado y de folios fiscales | |
ngm Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 21:49:32 Asunto: Re: ensobretado , solicitud de certificado y de folios fiscales |
CPVICTOR y CP_PACO: Gracias por las recomendaciones. Tomaré en cuenta ambas. Saludos. |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157