03/Jul/13 13:21
Re: Asimilados a salarios
LOS INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS. ¿ Un genérico fiscal?
Por L.C.C. Eduardo López Lozano1
Es común encontrar en pequeñas, medianas y grandes empresas la utilización de un pago a
terceros y una deducción genérica: los pagos “asimilados a salarios”. Y es que se ha vuelto
un lugar común que se saquen dineros de la entidad económica (desde sociedades
mercantiles, civiles y cooperativas hasta sociedades y asociaciones civiles de titulo III, bajo
este rubro, a veces sin entender correctamente este concepto. Por ello estas breves notas al
respecto:
Los ingresos asimilados a salarios corresponden a una serie de pagos a personas físicas por
diferentes conceptos señalados en e articulo 110 de la ley del impuesto sobre la renta en sus
fracciones I a VII .
¿Qué es la asimilación?
Es la aplicación de un tratamiento semejante al pago de un salario.
¿ Son empleados los que reciben estos ingresos asimilados?
No debieran serlo, si son empleados, el pago es un salario de conformidad con el articulo
82 de la ley federal del trabajo. Cuando el pago corresponde a distinta relación jurídica
conforme al derecho común; pagos de honorarios, anticipos a socios de sociedades y
asociaciones civiles y cooperativas, emolumentos, etcétera, los pagos no son salarios, pero
se asimilan ( se es da un tratamiento semejante ) a los salarios solamente para efectos de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por ello es importante que se entienda que el asimilar a salarios los ingresos que perciba
una persona física, ni convierte a la misma en un empleado, ni – por ese solo hecho y a
pesar de ciertos criterios del Instituto Mexicano del Seguro Social – lo convierte en sujeto
de aseguramiento del mismo ni del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda -
INFONAVIT.
Los ingresos asimilados a salarios abarcan diferentes relaciones jurídicas entre pagadores y
perceptores y divergentes tratamientos de calculo de la retención – por ejemplo en el caso
de los emolumentos- a veces dichos pagos son deducibles –pero no por ello gastos y por lo
tanto partidas de conciliación contable fiscal- como en el caso de las sociedades civiles de
titulo II. En otros casos no son deducibles como los pagos de anticipos a cuenta de
remanente distribuible en sociedades civiles de Título III en que se les otorga dicho
tratamiento a la percepción del socio de estas sociedades, pero no existe disposición que les
permita la deducción.
1
Autor del Libro “ Los ingresos asimilados a salarios en Editorial ISEF” y presidente de la Comisión de
Seguridad Social e INFONAVIT en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en
el Distrito Federal, A. C. Existen casos donde no existe retención sino recaudrecaudación del impuesto derivado de la
percepción de ingresos asimilados a salarios. También tratamientos especiales para la
deducción de estos pagos, inclusive podrían efectuarse en efectivo; a contrario sensu de
cualquier otra deducción...en fin es un tema que le invito a revisar, pues tiene diferentes
arista interesantes, inclusive para efectos del Impuesto empresarial a Tasa Única ...tanto
para perceptores como para receptores de estos ingreso