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Tópico: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2012 15:49:21 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA
Hola Editg, buenas tardes: Si ya cambió de dueño el inmueble, pues sí debes dar de alta al nuevo arrendador con todas las obligaciones de un arrendador (tal cual lo señalas)..:wink: Una pregunta: Mmmm a qué te refieres con lo siguiente: [color=blue]''HABIA LEIDO O ESCUCHADO QUE CUANDO SON BIENES HEREDADOS NO SE PAGA CIERTO IMPUESTO ???''[/color] No se paga 'Cierto impuesto' (¿qué impuesto?), en la transmisión del inmueble al hijo. Te refieres al ISR, por la transmisión del inmueble al hijo ¿A eso te refieres? Si la respuesta es: Sí. Tienes razón. Si la respuesta es: No. mmmm, si amplias o concretas más tu duda, por fa, tal vez pueda opinarte en forma más concreta (valga la rebuznacia) y tal vez pueda proporcionarte algunos fundamentos. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte
Tópico: PF REG INTERMEDIO Y REGIMEN GENERAL EN EL MISMO EJERCICIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 23:13:30 Asunto: Re: PF REG INTERMEDIO Y REGIMEN GENERAL EN EL MISMO EJERCICIO?
Hola PLS, buenas noches: mmm y ¿Existe algún motivo en concreto por el cual se cambió de régimen? Efectivamente CFF dispone que no puede variarse la opción elegida en el mismo ejercicio. Asimismo, la LISR dispone en su art. 134 y 135 LISR, que el cambio de régimen por superar los 4 millones que permiten tributar en el R. Intermedio, debe realizarse en el ejercicio siguiente a aquél en el que sea rebasado dicho ingreso. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: ¡¡ FELIZ DÍA DEL CONTADOR@, !!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 11:11:48 Asunto: Re: ¡¡ FELIZ DÍA DEL CONTADOR@, !!
Hola Chavalón: Muchas gracias e igual que pases un bonito día! Jajaja, Ya me hiciste carcajear. Comentas: [color=blue] “ Cuando recibes una invitación, va seguida de la pregunta ¿O tienes mucho que estudiar o que ir al despacho?.” [/color], jajajaa al despacho o a la oficina. ¿Habrá alguien que no se identifique por lo menos con esto? Ay qué cosas, ¡ya me alegraste el día! ¡Feliz día a todos pero todos, tooodosssssss los contadores del foro! Saludos.
Tópico: PRESENTACION DE DECLARACION MENSUAL PM EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2012 16:08:48 Asunto: Re: PRESENTACION DE DECLARACION MENSUAL PM EN CEROS
Hola fiscal, buenas tardes: Te dejo la siguiente liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/PyR_DyP_030412.pdf[/url] Espero que sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2012 15:33:45 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Hola nuevamente Manuel: En lo que a mí me corresponde, ok, de nada. Que bien que haya sido de tu utilidad mi comentario. Ahora, respecto a lo dispuesto por el art. 106 LISR, que te menciona mi estimado Chavalón, veamos: LISR Artículo 106. ..... Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, [color=blue]siempre que éstos[/color], [u]en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.[/u] Para no enredarte compañero, ¿Caes en el supuesto tal cuál está dispuesto en la LISR? Porque si tu donativo, fue inferior a $600,000 y no tuviste préstamos o premios que junto con el valor del terreno superen los $600 mil, pues no estás obligado a INFORMARLOS. Esa parte iría, si así corresponde en [color=red]datos complementarios [/color]en [color=blue]datos informativos obligatorios[/color] del declarasat. Obvio, repito si es que estás obligado. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos a ambos nuevamente y buena suerte.
Tópico: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2012 23:25:29 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Así es Manuel. Considera lo que te está comentando mi estimado Chavalón (Saludos). Y en su caso, evalua si estás obligado a informar en la declaración anual dicho donativo o no. Según el fundamento que él te proporciona. Buena suerte. Saludos a ambos y que tengan buenas noches.
Tópico: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2012 22:35:37 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Para efectos de lo siguiente: [color=blue]'En materia de RENTA ¿no debi o debo declarar como Ingreso por adquisicion de bienes la donacion?'. [/color] No obtuviste ingreso por adquisición de bienes por donación, porque dicha donación estuvo exenta. Fund. LISR Art. 109 Fr. XIX, inciso a) Saludos y buena suerte nuevamente.
Tópico: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2012 22:08:32 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Hola Manuel, buenas noches: Así es. Como mencionas que el terreno lo adquiriste por donación, entonces, la enajenación de dicho terreno, efectivamente es un acto accidental y por lo tanto, está exenta para efectos del IETU. Fund. LIETU [color=blue]Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:[/color] VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [color=blue]Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que [u]no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/color][/u] Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Compra de vehiculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 23:36:39 Asunto: Re: Compra de vehiculo
Buenas noches: Así es. Coincido con aquellos que opinan que en caso de que se opte por el arrendamiento financiero, el automóvil debe deducirse vía depreciación. Y que efectivamente para los dos casos (A. Financiero o A. Puro), la deducción está topada. Lo anterior, puesto que al señalar el CFF que éste se entiende como una enajenación de bienes. Entonces, el tratamiento fiscal debe realizarse considerando que hubo enajenación y no hay para donde hacerse (como dirían por 'ai'). Por lo tanto, de ahí se parte y se aplican las leyes respectivas para la deducción correspondiente según corresponda (ISR, IVA, IETU), de conformidad a lo que dispongan dichas leyes para efectos de la enajenación. Tal cual lo señala mi estimado Chavalón (Saludos). A_cano: Muy buena información la que compartes. Espero que mi comentario sea de utilidad. Saludos a todos y que tengan buenas noches.
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 10:34:13 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
Berenice, buen día: Que bien que te hayan ayudado los compañero. Buena suerte. ------ Buen día Chavalón: Mira! que bien que lo hayas tomado así! Y como siempre, tienes toda la razón en lo que dices. Saludos mi estimado amigo y que tengas un excelente día.

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