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Tópico: ATENCION A REQUERIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 16:20:42 Asunto: Re: ATENCION A REQUERIMIENTO
Hola BerhaOliva: No, ya no es necesario que aclares nada, puesto que cuando recibiste la notificación que fue el día 23 de Marzo ya habías presentado hasta complementarias, según lo indicas. En este caso, de acuerdo a lo indicado en el mismo requerimiento, te mencionan que en caso de que ya hayas cumplido con las obligaciones requeridas HAGAS CASO OMISO. Entonces, haz caso omiso y listo. No aplica multa, porque la multa aplicaría si hubieras presentado tus declaraciones con fecha posterior a la fecha de notificación del mencionado requirimiento. Saludos y espero te sea de utilidad mi comentario. Buena tarde.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2011 00:24:47 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Mmmm No,no,no 1.-Si me apego a la fácilidad otorgada por la RMISC, en el caso de pagos que hayan hecho los “terceros”, al reponer el pago a dicho tercero y lo haga con cheque, no es obligatoria la leyenda 'para abono en cuenta...', solo es obligatorio que sea nominativo. [color=blue]Corrección:[/color] 1.-Si me apego a la facilidad otorgada por la RMISC, en el caso de pagos que hayan hecho 'por cuenta de terceros”, al reponer el pago a 'la persona que haya hecho el pago por cuenta del tercero' y lo haga con cheque, no es obligatoria la leyenda 'para abono en cuenta...', solo es obligatorio que sea nominativo. Ustedes disculpen... Saludos.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2011 00:09:54 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Continuando... De acuerdo lo dispuesto por la LISR, el RLISR, y la RMISC, se puede concluir lo siguiente: 1.-Si me apego a la fácilidad otorgada por la RMISC, en el caso de pagos que hayan hecho los “terceros”, al reponer el pago a dicho tercero y lo haga con cheque, no es obligatoria la leyenda 'para abono en cuenta...', solo es obligatorio que sea nominativo. Lo anterior, porque así lo dispone la 'facilidad', ya que ésta, está 'regulando' o 'facilitando' o 'terminando de aclarar', lo que dispone el artículo 35 del RLISR y que a su vez, este último, 'regula o aclara' una disposición prevista en la LISR. 2.-No me limita a que el tercero solo haga pagos topados hasta 2 mil pesos, para efectos de deducción y acreditamiento. Por tanto, pueden ser menores a 2 mil, por 2 mil y superiores a 2 mil pesos. Obviamente cumpliendo con los requisitos señalados en dicha regla. Lo anterior, es lo que a mi criterio establecen las disposiciones fiscales en su conjunto. Saludos.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 23:46:52 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Continuando... Tercera Mod. a la RMISC 2010, publicada el 28 de Diciembre de 2010 'Pago de erogaciones por cuenta de terceros I.2.10.11. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR, [color=blue]así como 35 de su Reglamento[/color], los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera: I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros. A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)'. II. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35'
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 23:43:59 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Mmmm... RLISR 'Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, [color=blue]éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.'[/color]. El Art. 31-III LISR, menciona lo referente a pagos superiores a $2,000.00, asi como la leyenda 'para abono en cuenta del beneficiario' Primer y penúltimo párrafo de dicha fracción.
Tópico: Error en Facturas Impresas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 15:04:02 Asunto: Re: Error en Facturas Impresas
El detalle será, como recabar y sustituir las que ya fueron expedidas, ya que regularmente también se les vende a personas que solo ves una vez y no hay forma de contactar... Tal vez si el SAT lo manifiesta por escrito, donde dé validéz a dicho error, puede ser. En esta vida TODO PUEDE SER... No hay Ley que lo disponga, pero puede ser... Lo anterior debido a que tendrías el amparo de la resolución de la autoridad, obvio por escrito donde diga que 'ok, puedes utilizarlas, aún con el error en comento'. Y porque finalmente has acumulado y declarado las facturas emitidas. También, obviamente, debes corroborar que es una resolución de la autoridad. Lo anterior sería tu ventaja, para no tener que ver como recabar y sustituir las ya emitidas. El pro de lo anterior, es que algunos suponen que al dar aviso, pueden pasar dos cosas: 1.-Que te llegue una auditoría y que te multen de todos modos, porque no hay nada que valide lo sucedido, puesto que es obligación del contribuyente verificar que los comprobantes que emite contienen todos los requisitos fiscales que correspondan. Lo anterior, entre otras cosas que pueden suceder... 2.-Que le cancelen el permiso al impresor autorizado (este ya no pierde porque ya no tiene autorización para imprimir) y que obviamente también le hagan una auditoria (que sería más que justo) Saludos y suerte.
Tópico: pasos y tipos de impuesto a pagar por un negocio de abrrotes, vinos y licores y cerveza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 00:19:17 Asunto: Re: pasos y tipos de impuesto a pagar por un negocio de abrrotes, vinos y licores y cerveza
Así es elcontayufa: Mejor ni le muevas, estas bien en donde estas. Buscar ya como pagar menos de $75.00 mensuales, esta cañón encontrarle, solo que no declares nada!. Ahora, considerando lo anterior, el único inconveniente que yo le veo a no declarar es que te puede revisar el SAT o la SFA y multarte, pero nada más. Saludos.
Tópico: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2011 16:56:43 Asunto: Re: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
Hola Memoli: Gracias por tu atención. No le hagas, es que precisamente se firmaron escrituras el 21 de Diciembre/2010 con dos sorteados FOVISSSTE. En ese entonces, sin avisar y sin nada, después de haber firmado, nos entregaron un documento donde vienen todos los datos del vendedor y comprador, así como la fecha límite de pago, eso se entiende y así no lo corroboró FOVISSSTE México. La fecha límite es 20 de Mayo 2011. Mi jefe casi casi esta que le da un infarto nadamás de saber eso. Y yo creo que mejor ni le comento lo que dices porque si le da algo, en serio!. Saludos Memoli y que tengas una excelente tarde.
Tópico: DECLARACION ANUAL DE PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2011 11:18:32 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE PF
Pero más más, que digo más,super más se merece las vacaciones es el Buey, no, no perdón, el Burro, no,no perdón, el Cordero, porque vaya que si ha de quedar 'fatigado' con tanta imaginación que tiene y la pone en marcha, que es lo más mejor,...figúrense, no me cai que a ese si le queda la expresión, 'Que bruto!!!',hasta parece que el que la inventó estaba pensando en él. Claro esta que se las merece aunque no sea diputado. Saludos y felices vacaciones para los diputados.
Tópico: DECLARACION ANUAL DE PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2011 11:08:02 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE PF
Cuanta razón tienen tus palabras, mi estimado Paco. Porque sí que se ganan las vacaciones, pobrecitos cuánto trabajan, que brutos. Si que se merecen 'despejarse' ... pero del planeta!!! Saludos.

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