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Tópico: Mis cuentas... debo o no facturar con ella?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2016 15:51:28 Asunto: Re: Mis cuentas... debo o no facturar con ella?
Supongo que no eres contador, Aclaro: Cuando las disposiciones fiscales establecen 'podrán', como es el caso de la regla anterior (parte resaltada con azul), siempre indicará que lo que ahí se dispones es una opción. Por lo tanto, si quieres la usas y si no, pues no. Saludos.
Tópico: Mis cuentas... debo o no facturar con ella?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2016 15:47:43 Asunto: Re: Mis cuentas... debo o no facturar con ella?
Hola Norme, [quote]La verdad es que cada uno está trepado en su macho y ninguno me da una respuesta específica de porque si o porque no. Me podrían ayudar?[/quote] Mmmm Quizá deberían considerar cambiar de contadores. Respecto a tu pregunta: No es obligatorio que factures ahí. Es sólo una opción. Por tanto, puedes facturar ahí o en la página del SAT (en su herramienta) o en un programa, etc. Fund. legal: RMF 2016 [quote]Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” 2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, l[color=blue]os contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, [b]podrán [/b]expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña[/color]. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente. Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de “Mis cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI. Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación, obtendrán el archivo XML en el Portal del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo. [b]Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de “Mis cuentas”, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.[/b] A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. CFF 17-H, 28, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8. [/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde. P.D. Ni los RIF están obligados a expedir sus CFDI en 'Mis cuentas', también lo tienen como opción. [i]Editado: Agosto 22, 2016 15:49:14[/i]
Tópico: PF SIN PAGOS PROVISIONALES DE ISR E IVA DE 2015 PUEDE PRESENTAR ANUAL SOLO PAGANDO ISR MENSUAL DE 2015?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2016 15:17:10 Asunto: Re: PF SIN PAGOS PROVISIONALES DE ISR E IVA DE 2015 PUEDE PRESENTAR ANUAL SOLO PAGANDO ISR MENSUAL DE 2015?
Hola Cruz, Mmmm No se debería, pero sí puedes. Esto, porque a veces aunque se quiera no se puede. Sólo que si tu contribuyente debe presentar un balance en su anual, entonces debes dejar reflejado el IVA que tienes por pagar. Ya con esto lo pagas cuando quieras, si es que no antes te requieren. Pero... [b]El artículo 108 del CFF, dispone[/b]: [quote]Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. ...[/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: PAG PROV ISR PM ACRDITAMIENTO DE SDO A FAVOR ISR ASIENTO CONTABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2016 20:53:57 Asunto: Re: PAG PROV ISR PM ACRDITAMIENTO DE SDO A FAVOR ISR ASIENTO CONTABLE
[quote]...si ya me agote las perdidas fiscales acumuladas y tenga impuesto a cargo entonces ahora si ya realizaría asiento contable verdad,...[/quote] Así es Alvadgelis, los $90.00 ahora sí debes registrar el pasivo correspondiente. Que pases buenas noches. Saludos.
Tópico: PAG PROV ISR PM ACRDITAMIENTO DE SDO A FAVOR ISR ASIENTO CONTABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2016 10:25:12 Asunto: Re: PAG PROV ISR PM ACRDITAMIENTO DE SDO A FAVOR ISR ASIENTO CONTABLE
Hola Advadgelis, buen día: [quote]...tengo que hacer algún movimiento para cancelar ventas o solo mi asiento contable de los PP de ISR,..[/quote] mmmm, Las ventas nunca se cancelan, sólo en el cierre del ejercicio fiscal, para determinar el resultado del ejercicio. Respecto al PP de ISR: Como no te resulta a pagar ISR en PP, por aplicación de PFEAA, no debes crear el pasivo del impuesto por pagar. Sólo queda en tus papeles de trabajo. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y que que tengas un buen día.
Tópico: COMPLEMENTO PARA PAGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2016 10:17:46 Asunto: Re: COMPLEMENTO PARA PAGOS
Buen día, Esto está en las preguntas del día de la página del SAT. Aunque ya resolvieron la pregunta, quizá no esté de más. [quote][b] 1. ¿Es obligatorio expedir facturas electrónicas con el complemento por pagos realizados? [/b] La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido. El uso del complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les aplique, 30 días naturales posteriores a su publicación. El SAT se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas. Fundamento legal: (1.53 MB) regla 2.7.1.35 y artículo segundo transitorio, fracción VII, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio en el Diario Oficial de la Federación.[/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/default.aspx[/url] Espero que les sea de utilidad. Que tengan un buen día. Saludos a todos. [i]Editado: Agosto 18, 2016 10:20:12[/i]
Tópico: DEPOSITOS RECIBIDOS EN EFECTIVO PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2016 14:16:12 Asunto: Re: DEPOSITOS RECIBIDOS EN EFECTIVO PERSONA MORAL
Hola Mariquel, El problema, en su caso, es para el que deduce. Por lo tanto, tú no tendrás ningún problema derivado de la situación que planteas. Sólo checa si esos pagos no te obligan a presentar la siguiente declaración informativa: [url] http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/declaraciones_pagos_garantias/Paginas/ficha_1_isr.aspx[/url] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Que tengas una buena tarde. Saludos.
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2016 10:53:18 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
No abre la liga anterior, esta sí. [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos_factura_cfdi.aspx[/url] Saludos nuevamente.
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2016 10:50:10 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
Hola nuevamente, Les dejo la siguiente liga: Son las preguntas y respuestas del SAT respecto al tema en comento: Ya le agregó más preguntas y respuesta y modificó algunas. [url] http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Metodo_de_Pago_Ago1.pdf[/url] Tiene fecha final Ago01, o sea de ayer. La pregunta 6 tiene modificación, ahora en su inciso c) indica que el Catálgo también aplica cuando se conozca la información al momento de expedir el CFDI. A la pregunta 8, la divide ahora en la 8 y en la 9. Si todo estuviera claro, ¿Por qué tantas correcciones también por parte del SAT? En fin. Por lo menos esta modificación a sus preguntas y respuestas nos dará seguridad respecto a cómo usar el catálogo. Espero que les sea de utilidad. Saludos y que tengan un excelente día. [i]Editado: Agosto 02, 2016 10:51:51[/i]
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2016 10:09:47 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
[quote]la realidad es que también entra la parte de las ventas y si no te quieren comprar por no facturar a su ' capricho ' ¿ que haces? Sin embargo al hacerlo otras facturando asi con OTROS y el SAT aparente lo acepta esto no va a cambiar.[/quote] Quizá y sólo quizá... ¿Pero sabes por qué? Porque el SAT también es culpable de todo esto. Lo que la autoridad está indicando si le consultas, es lo siguiente: 1. Si no sabes como va a pagar el cliente, debes indicarse 'NA'. Esto indudablemente puede ser así. No hay de que no se debe, porque no está en el catálogo como muchos están comentando. Ahora, si dicen que 'no se puede' porque su sistema no lo permite, eso es su problema (con todo respeto), no el nuestro. Por lo tanto, deben hacer lo que corresponda, pero deben poder poner el 'NA', indudablemente. 2. El SAT indica que si se conoce como pagará el cliente, sí debe indicarse una clave del catálogo. Comentaba un Master el día de ayer, que lo que lo único que se limitó fue el uso del NA. Si se ve de esta forma, ok, es correcto el punto 1 y 2, que es lo que te responde el SAT. Sin embargo, y desde mi particular punto de vista, y como lo estaba interpretando se estaba limitando e identificando con dicho catálogo a las operaciones de contado y a los anticipados. Identificándolos del resto. En fin. Así están las cosas. Saludos a todos. Que tengan un excelente día. P.D. Grupoimper: ¿El artículo que sugieres leer, concluye en lo que el SAT, indica? Ojalá pudieras compartir dicha conclusión. Gracias de antemano por tu respuesta. Saludos.

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