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Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2013 22:16:07 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Hola A_Cano, Muchas gracias por tu respuesta. Saludos y que pases buenas noches. ------ Estoy totalmente de acuerdo en que el mandato es de naturaleza jurídica distinta al contrato de prestación de servicios profesionales. [quote]ademas el [b][color=blue]mandante[/color] no es un trabajador conforme a la legislación laboral.[/b] [/quote] Me parece que es: 'mandatario'. Supongo que fue error de dedo. Saludos a todos.
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 23:45:42 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Perdón, ya quedó seccionada la Jurisprudencia, espero para no empeorar, que se entienda así como quedó. [b][u]A_cano, buenas noche[/b]s, [/u] ¿A qué te refieres con que: ''va a depender de la naturaleza de la relación jurídica que guarda con la sociedad''? Creo que muchos (repito, creo) tenemos el caso que plantea Ricardo, me cuento entre ellos. Es de verdad una duda. Agradezco de antemano tu atención, Saludos a ambos y que pasen buenas noches. [i]Editado: Octubre 10, 2013 23:47:02[/i]
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 23:31:32 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Hola Ricardo, [quote] ...desde luego no puede habar relación laboral, a menos que realice otras actividades dentro de la empresa.[/quote] Para que se dé la relación laboral, debe existir la subordinación, situación que no puede darse en un administrador úncio, ya que por encima de él, no hay nadie con una jerarquía mayor. [b]Jurisprudencia 'GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.[/b] Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad,[quote] integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, [u]no tiene el carácter de trabajador, [/u][/quote]y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970 Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970. Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970. Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971. Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971. Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. Jurisprudencia, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, septima época, tribunales colegiados de circuito, 36 Sexta Parte, pág. 134' De conformidad a la Jurisprudencia anterior, lo que se 'resolvió' es que aún y cuando, un administrador único (teniendo este carácter en la sociedad), se desempeñe como ''gerente general'', este último puesto no implica que exista una relación laboral, puesto que no puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo. Espero que mi comentario sea de utilidad. Saludos [i]Editado: Octubre 10, 2013 23:47:48[/i]
Tópico: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2013 23:30:04 Asunto: Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Hola Ral342, No puedes restar deducciones autorizadas en la determinación del PP de ISR. Debes hacerlo sobre los ingresos nominales, como lo establece la Ley (tal cual lo mencionas), y le aplicas a esos ingresos nominales el C.U. Fund. Los proporcionados por mi estimado Chavalón (saludos). Saludos y buena suerte.
Tópico: Cancelación de Comprobantes de Ejercicios Anteriores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2013 23:24:51 Asunto: Re: Cancelación de Comprobantes de Ejercicios Anteriores
Hola Daniel, mmm Si es necesario 'cancelar', quizá una opción viable sea emitir notas de crédito. Así no mueves resultados de ejercicios anteriores. Espero que mi comentario te sirva de algo. Saludos y buena suerte.
Tópico: GRATIFICACIONES GRAVAN ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2013 23:14:53 Asunto: Re: GRATIFICACIONES GRAVAN ISR?
De nada, Salvador. Gracias también a ti. Saludos. P.D. Si grava para ISR y los trabajadores de confianza están inscritos en el seguro social, estas 'gratificaciones' son integrantes del salario base de cotización. [i]Editado: Octubre 07, 2013 23:21:23[/i]
Tópico: VENTA DE MAQUINARIA AGRICOLA Y TRACTORES SON ACTIVIDAD VULNERABLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2013 23:08:21 Asunto: Re: VENTA DE MAQUINARIA AGRICOLA Y TRACTORES SON ACTIVIDAD VULNERABLE?
Hola Karina, No tengo conocimiento a profundidad de los tractores, pero... Si tu tractor cumple con lo siguiente: [b]ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.[/b] 'Artículo 2.- Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se entenderá, en forma singular o plural, por: ... [quote]VI. [b]Vehículos terrestres[/b], a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, [color=blue]siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas[/color] o [color=red]estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.'[[/color]/quote] Si lo cumple, entonces su comercialización debe considerarse actividad vulnerable, en caso contrario, obviamente pues nop. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: GRATIFICACIONES GRAVAN ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2013 22:46:13 Asunto: Re: GRATIFICACIONES GRAVAN ISR?
Hola Salvador, La fracción XI del artículo que mencionas, contempla que las gratificaciones estarán exentas hasta por el equivalente a 30 días del smgagc, siempre y [b]cuando dichas gratificaciones se otorguen de forma general.[/b] La fracción XI, regularmente se aplica al pago de aguinaldos, ya que esta por Ley es general, ya que todos los trabajadores tienen el derecho a recibirlo, y obviamente los patrones tienen la obligación de pagarlo. Por lo anterior, como mencionas que la 'gratificación' que se paga no es de forma general (ya que sólo se les paga a algunos), entonces, para efectos del ISR estaría gravada al 100%. Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Espero que mi comentario,sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2013 22:29:23 Asunto: Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
Hola cpallares, Antes de IVA. Fund. [b]REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.[/b] 'Artículo 6.- Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen [color=blue]no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación[/color].' Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Alta en padron de Actividades Vulnerables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 23:10:23 Asunto: Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables
Corrección: [quote] ...que superen los $103,989.60 ...[/quote] Debe decir 'que sean iguales o superiores a $103,989.60', o lo que es lo mismo, a las 1605 vsmgdf. Saludos nuevamente.

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