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Tópico: Facilidades en materia de comprobantes fiscales en 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 10:39:31 Asunto: Re: Facilidades en materia de comprobantes fiscales en 2012
Exacto mi estimado Hugo, de acuerdo a lo que tú proporcionaste, se eliminaron las dudas. Saluds y que tengas un buen día.
Tópico: Facilidades en materia de comprobantes fiscales en 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 10:37:05 Asunto: Re: Facilidades en materia de comprobantes fiscales en 2012
mmm...jajaja Ah bueno, 'tons', tal vez Fiscália sí hizo una broma, o tal vez nop; quizá sólo fue error de dedo. Saludos nuevamente.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 10:29:30 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
Buen día Tonito: Hugo comentó: [color=blue] ''De bote pronto hay que ver el 220 LISR.. comentas..?''[/color] Ya verificaste que la inversión que deseas deducir, si esté prevista como tal en el art. 220 LISR, para que se pueda optar por deducción inmediata? Saludos y buen día.
Tópico: Facilidades en materia de comprobantes fiscales en 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 10:17:36 Asunto: Re: Facilidades en materia de comprobantes fiscales en 2012
Ya lo publicó, mi estimado Hugo, puso la liga del DOF. Apare la misma resolución dice que se publicó en el DOF hoy. Saludos.
Tópico: Facilidades en materia de comprobantes fiscales en 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 10:12:42 Asunto: Re: Facilidades en materia de comprobantes fiscales en 2012
Buen día. mmm...pues si alguien hizo una broma, Fiscália no fue, eso es seguro. Dejo liga de la página del SAT, donde se publica la RMISC 2012. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_22111.html[/url] Saludos.
Tópico: Sobre la factura de impresor autorizado ahora en 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 15:24:41 Asunto: Re: Sobre la factura de impresor autorizado ahora en 2012
Hola Maricarmen. A las facturas impresas por impresor autorizado, no debes hacerles nada. Debes o puedes Seguirñas utilizando tal cual las tienes, hasta que se terminen o caduque su vigencia, lo que suceda primero. Fund. El que mencionas que va en la Leyenda. Saludos y buena suerte.
Tópico: Ampliarán plazos para uso de factura electrónica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2011 10:32:45 Asunto: Re: Ampliarán plazos para uso de factura electrónica
Buen día. Gracias CP_Paco, por la información, yo quiero creer que será una realidad, porque es necesario, ya que el tiempo para poner en marcha las reformas es poco y si a eso le agregamos que estamos en cierres fiscales... Ahora, también Chavalón comentó algo importante, que aunque menciona que está en un Anteproyecto, éstos tarde que temprano se publican en el DOF. Sólo esperemos dicha publicación se realice más temprano, que tarde. Liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43905&idCat=17[/url] Saludos y que tengan un buen día.
Tópico: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 23:05:42 Asunto: Re: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
Uds disculpen, pero voy a tener que repetir participación, por el siguiente motivo: No puedo dejar de agradecer, lo que se debe agradecer…por lo tanto, Mi estimado Hugo, muchas gracias por tus palabras, y lo mismo digo de ti, de quien se aprende mucho todos los días. Y si de capacidad hablamos, en una de esas y sólo te hago segunda... ¿Has visto desplegar su penacho a los Pavos reales?, se ven bonitos cuando se esponjan, no? Pues nomás figúrate, que con lo que dijiste, ya se quedaron cortos! En serio, que ni piensen que son los únicos! Muchas gracias por el abrazo, mismo que es bien recibido y bien agradecido. Asimismo recibe de mi parte mis mejores deseos y un gran abrazo para ti y tu familia. Que pases una Feliz Navidad en compañía de todos tus seres queridos!!! Y esperemos que mis plumas se “des-esponjen”, porque si no, mañana no voy a poder ni salir ni entrar por ninguna puerta (practicaré salir de ladito, por si las dudas!) Mis mejores deseos nuevamente, para todos los compañeros foristas de Fiscália. Saludos a todos.
Tópico: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 14:07:41 Asunto: Re: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
Buenas tardes. Me uno a las felicitaciones y a los buenos deseos!!! Mi estimadísimo Chavalón, muchas gracias por tus buenos deseos. De la misma manera, deseo de todo corazón para ti y tu familia, que esta Navidad y todas las venideras, sean de felicidad, paz y amor, y… que éstos permanezcan con uds para siempre. Asimismo, aprovecho para desearle a todos los foristas de Fiscália (incluyéndote a ti mi estimado Chavalón, sip, otra vez!!!) y sin excepción (como bien lo indica mi estimado Hugo y a quien le mando mis más extensos saludos), así como a Fiscália, que en esta Navidad, Dios entre en sus corazones y permanezca ahí para siempre, que su vida esté llena de paz y amor. Que Dios los bendiga, hoy, mañana y siempre. Saludos, y que pasen una Felíz Navidad en compañía de todos sus seres queridos, y que esa felicidad perdure para siempre.
Tópico: Venta de un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2011 10:43:41 Asunto: Re: Venta de un terreno
Buen día Anaili. Así es. Al haber tenido un ingreso acumulable distinto al de salarios, estás obligada a presentar declaración anual, acumulando a dichos ingresos, los ingresos por enajenación de bienes (ganancia acumulable). La constancia que mencionas, seguramente también señala una Ganancia no acumulable. Para determinar el impuesto correspondiente a la ganancia no acumulable, deberás aplicar lo dispuesto en el artículo 147 LISR. Ahora, respecto a: [color=blue]¿aun hay impusto que pagar?[/color] Depende de los resultados que obtengas al efectuar el cálculo anual, por lo tanto, puede ser que sí, o puede ser que no. Obviamente, al ISR del ejercicio, que te resulte le debes restar lo que te retuvo el notario, así como las retenciones que en su caso, hayas tenido por salarios. Y…aún cuando la Constancia señale que es venta o enajenación de CASA HABITACIÓN, al haber una retención por parte del notario, indica que dicha enajenación no estuvo exenta, entonces, sí debes acumular los ingresos correspondientes y presentar tú la declaración anual, incluyendo, como ya te mencioné en renglones anteriores, los ingresos por salarios. (claro, suponiendo que son los únicos ingresos gravados que tienes, si hay más, también se deberán acumular, obvio) Fund. LISR Artículos: 117 fracción III, inciso a) 147,148,175,177 *Te recomiendo leer todo el Capítulo IV LISR Saludos y buena suerte.

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