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Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2012 00:05:27 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
Aclaración: [quote]Art. 125 fracción I y el art. 159 del RLISR.[/quote] El Art. 125 fracción I, de la LISR. La fracción I de este artículo dispone que las deducciones, para el caso en comento, entre otros requisitos que deben reunir, deben estar efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, salvo lo dispuesto por el art. 159 RLISR. Saludos nuevamente.
Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2012 23:54:51 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
Buenas noches LCPako, Desde mi particular punto de vista, también considero que no es problema el hecho de que cuando pagues las facturas, éstas ya no estén vigentes. Sin embargo, sí considero que es un problema para poder deducir dichos pagos, el hecho de que por la fecha que contienen dichos documentos, ya no se cumple lo dispuesto por el Art. 125 fracción I y el art. 159 del RLISR. Por lo anterior, considero que sí es recomendable que si tu cliente es el que tendrá el problema de deducción, solicite lo que planteas. Sólo una observación (que quizá tenga trascendencia o quizá no): Si tu cliente ya vendió la mercancía, ¿Cuál sería el comprobante que soporte la legal posesión de dicha mercancía (en el momento en que se efectuó la venta)? Ahora, si su inventario estuvo en constante rotación, pues de ahí que comento que quizá tenga o no trascendencia. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Renovacion certificado imss sin que se haya vencido
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 23, 2012 23:26:20 Asunto: Re: Renovacion certificado imss sin que se haya vencido
Buena noche Rosa, Tu pregunta: [quote]Puedo renovar mi certificado del imss sin que este este vencido?[/quote] No. Si desea renovarlo en línea, debes esperar a que venza. El mismo IDSE te lo indicará. No te preocupes si se te pasan los días y no renuevas, pueden pasar 1, 2 días, hasta o un mes y quizá hasta más tiempo y cuando ingreses por primera vez (una vez vencido el certificado), se te indicará que el certificado caducó y que puedes renovarlo en línea. Sólo sigue las instrucciones y listo. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Reforma laboral elevaría número de derechohabientes, dice el Infonavit
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2012 23:09:24 Asunto: Re: Reforma laboral elevaría número de derechohabientes, dice el Infonavit
Buena noche, [color=blue]Esperemos que la Reforma que finalmente sea aprobada, sea más equitativa…[/color] Y ahora, cambiando de tema, me parece que Karina usa pantalones y los tienes bien puestos. Lo anterior, lo digo con todo uso de razón, porque no necesitó “cobijarse” en nadie para responder. [b]Bien por ella.[/b] Además, creo que la mayoría de los participantes también se percataron de lo que digo. Sin embargo, no piensan igual de todos los compañeros foristas, porque de acuerdo a los comentarios vertidos en este tópico, se puede apreciar que consideraron que algunos sí necesitaban “ayuda”. Asimismo, [u]Karina reconoce el derecho que tenemos todos a pensar diferente y así se lo señala a Hugo(Art. 1 CPEUM), otra vez…bien por ella.[/u] En fin, si alguien lo duda, pues basta con echarle un vistazo a las participaciones del presente tópico. Saludos a todos P.D. Por cierto, según lo dispuesto por nuestra Carta Magna, no sólo tenemos derecho a pensar diferente sino a manifestar en nuestras opiniones esa diferencia...
Tópico: Hay problemas en pagina del SAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2012 22:52:56 Asunto: Re: Hay problemas en pagina del SAT?
Hola Alicia, buenas noches: Espero que ya hayas resuelto tu problema. Ahora, respecto a lo siguiente: Comentas: [quote] 'Saben que cuando inició el pago referenciado bajé el software para realizar la captura fuera de línea pero no sé como abrir los archivos, por lo que tengo impreso el formato, y lo capturo siempre en línea.'[/quote] En mi caso, también siempre lo hago fuera de línea, por aquello de las dudas. Por ejemplo, no sé si con el error que te sale, tengas que volver a capturar todo. Si lo anterior es afirmativo, bueno pues al haber capturado fuera de línea, si eso sucede, pues lo vuelves a cargar y listo. Sólo debes indicar que presentarás la declaración fuera de línea y te pregunta si guardarás el archivo en tu compu o en otro equipo. Eliges y listo, le das la rut para guardarlo y una vez terminado de descargar te preguntar si deseas ejecutarlo. Sino, pues le das cerrar y vas a la carpeta donde lo guardaste y lo ejecutas las veces que sea necesario. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2012 16:28:47 Asunto: Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
La diferencia en los dos casos, es que sí se le da la interpretación núm.1 (así a secas) y llegas a los tribunales, lo más seguro es que el caso...se perderá...puesto que los tribunales le restan efecto al hecho de que surta efectos al día hábil siguiente, puesto que según el criterio proporcionado, ellos mencionan lo siguiente, aludiendo al art. 73 CFF: [quote]el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento. [/quote] Pero... Tú no estás en el caso No. 1. Saludos y buena suerte, nuevamente. [i]Editado: Octubre 12, 2012 16:34:16[/i]
Tópico: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2012 16:21:56 Asunto: Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
Hola nuevamente Levil, Veamos nuevamente lo que dice el criterio o interpretación de los tribunales al respecto: [quote]CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO. [color=blue]Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas[/color], [color=red]siempre [u]que no lo hagan después[/u] de notificada una orden de[u] visita domiciliaria[/u], [u]requerimiento [/u]o [u]cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas[/u][/color]. En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues, por una parte, el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. III.3o.A.2 A (10a.) Amparo directo 306/2011.—16 de febrero de 2012.—Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Mojica Hernández.—Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.[/quote] O sea compañero, de acuerdo a lo anterior, podríamos decir que se tienen dos casos o interpretaciones: [color=blue]1. Si lo interpretamos nosotros:[/color] La notificación que recibiste surte efectos el día hábil siguiente de conformidad al art. 135 CFF, primer párrafo. (así lo interpreta o lo interpretamos la mayoría) y el 73 CFF dispone que no se impondrán multas por el cumplimiento espontáneo de las obligaciones, aún cuando se hagan fuera del plazo para ello establecido. Por lo tanto, en este caso...[u]tú ganas [/u]y no eres acreedor a ninguna sanción porque tu cumplimiento se realizó de forma espontánea. [color=blue]2. Si lo interpretan los tribunales. [/color] De acuerdo al criterio copiado en renglones anteriores, entonces...TAMBIÉN GANAS TÚ, puesto que comentas que las obligaciones las cumpliste antes de recibir la notificación. Por lo tanto, si eso es totalmente comprobable y así lo llevas a cabo, proporcionando para tal efecto copias de dichos documentos (cumplimiento de obligaciones y notificación), entonces...no procede la multa, lo vea la autoridad por donde lo vea. Lo anterior, desde mi particular punto de vista. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Pago Referenciado a Entidades Federativas Regimen Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2012 16:23:02 Asunto: Re: Pago Referenciado a Entidades Federativas Regimen Intermedio
Hola nuevamente Estudiante, No hay de qué. Y pues...recomendación: No te mortifiques por los requerimientos. Para que el SAT te emita un requerimiento debe estar FUNDADO y MOTIVADO y... No cuenta con ninguno de ambos elementos, puesto que el art. 136 Bis dispone que debes presentar esa obligación a la Entidad Federativa y no a la Federación. Por lo tanto, no cuenta con un fundamento y aunado a ello, tampoco cuenta con un motivo (omisión de obligación). Saludos nuevamente y que tengas una buena tarde.
Tópico: BAJO QUE ESQUEMA DECLARAR PERIODO JULIO 2012 DE PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2012 16:12:26 Asunto: Re: BAJO QUE ESQUEMA DECLARAR PERIODO JULIO 2012 DE PERSONA FISICA
Disculpa Luferag, [quote]Muchas gracias por responder la duda que tenia, [/quote] No hay de qué. Saludos nuevamente y que tengas una buena tarde.
Tópico: BAJO QUE ESQUEMA DECLARAR PERIODO JULIO 2012 DE PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2012 16:09:22 Asunto: Re: BAJO QUE ESQUEMA DECLARAR PERIODO JULIO 2012 DE PERSONA FISICA
Hola nuevamente Luferag, Comentas: [quote]y en ese caso ya existia una declaracion anterior presentada. [/quote] Entonces lo que presentarás será ¿una declaración complementaria? Tanto si la respuesta es: Sí, como si es: No, para ambos casos debes presentar tu declaración vía lo señalado en mi comentario anterior. Lo anterior porque el SAT así lo 'dispuso' de acuerdo con lo publicado en su página. Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html[/url] También menciona que cualquier persona físicas puede OPTAR por presentar sus PP por esta vía, aún cuando no caiga en el supuesto del 'millón', pero...esta opción puede tomarse a partir del mes de Agosto que es cuando las PF deben empezar a presentar sus PP, vía DyP y no antes. E igualmente, según lo publicado en la liga proporcionada, son las PM las únicas que hasta ahora, deben presentar sus declaraciones complementearias vía DyP, no importándo si las declaraciones normales fueron presentadas vía DyP o vía el esquema anterior (NEPE y página del SAT) Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.

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