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Tópico: asiento contable nota de debito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2012 16:03:11 Asunto: Re: asiento contable nota de debito
Hola Nadiaml: Veamos: [color=blue](Cargo)[/color] Bancos 175,474.34 [color=red](Abono)[/color] Clientes 184,794.96 [color=blue](Cargo)[/color] IVA Trasladado x Cobrar 25,488.96 [color=red](Abono)[/color] IVA Trasladado Cobrado 25,488.96 [color=blue](Cargo) [/color]Descuentos s/vtas 8,035.02 [color=blue](Cargo)[/color] IVA Trasladado x Cobrar 1,285.60 Tienes partida doble. Por lo tanto, tu registro contable está correcto. O sea, eres nueva pero sí sabes. ¡Qué bien! Saludos y buena suerte.
Tópico: requerimiento y multa en mismo formato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2012 15:51:02 Asunto: Re: requerimiento y multa en mismo formato
Hola Luigui, buenas tardes: mmm, por favor podrías indicar lo siguiente: ¿Qué autoridad es la que te requiere y qué es lo que te está requiriendo y multando a la vez? Otra: ¿Qué tipo de formato es el que te dejaron y quién lo recibió) Por favor, ¿podrías señalarnos lo que indican los encabezados del formato o formatos que se hayan recibido? Tal vez pueda opinarte respecto a tu duda, pero sabiendo lo anterior, será más concreta dicha opinión. Que tengas una buena tarde. Saludos.
Tópico: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2012 10:43:05 Asunto: Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
Mmm… “Tons” estábamos en canales diferentes. Pero bueno, lo importante es que se resolvió el problema (si es que lo había) Saludos a todos, especialmente a Enríque y a Vcaspe (bienvenido nuevamente) Buen día.
Tópico: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 16:43:08 Asunto: Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
Buenas tardes: mmm, en este asunto, cabría una pregunta: ¿Los trabajadores pudieron retirar el importe de su pago hasta el día lunes o lo pudieron hacer a partir del sábado, que fue cuando se les hizo la transferencia? [i]Por supuesto que pudieron retirar el dinero a partir del día sábado. [/i] Lo anterior lo afirmo, con todo uso de razón. Que el banco lo reflejó en el estado de cuenta hasta el lunes, esa es una cuestión distinta a lo que la LISR dispone que debe considerarse como [color=blue]“efectivamente erogado”[/color] para efectos de que proceda la deducción correspondiente, según el ar´. 31-IX de la LISR. Aún así, es sólo mi punto de vista. Saludos a todos y que tengan un excelente día.
Tópico: Se puede bajar de Regimen Intermedio a pequeño contribuyente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 16:12:40 Asunto: Re: Se puede bajar de Regimen Intermedio a pequeño contribuyente?
Hola Govmo, buenas tardes: Preguntas: [color=blue]Se puede bajar de Regimen Intermedio a pequeño contribuyente? [/color] ¿Qué actividad tiene? La siguiente liga te ayudará un poco: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/peq_cont/5_1217.html[/url] Y como dice mi estimado Hugo, te será de mucha utilidad, darle una leída a la Sección III del Capítulo II, del Título IV de la LISR. Te ampliará el panorama. Debes reunir lo que se señala en la liga (entre otros detalles) y lo siguiente: LISR Art. 139 Fracción II, tercer párrafo: ''Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. [color=blue]Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo[/color],[color=blue] [u][b]salvo [/b][/u][u]que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley[/u].''[/color] Si reúnes lo anterior de manera general, sí puedes 'bajarte' a Repeco. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos a ambos y que tengan una buena suerte. [i]Editado: Junio 19, 2012 16:18:14[/i]
Tópico: sera deducible y vigente??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 15:44:32 Asunto: Re: sera deducible y vigente??
Hola sosarceo, buenas tardes: Comentas que la vigencia impresa, dice: Junio 2010 a Junio 2012. Creo que debería decir: Vigencia: [color=blue]de Junio 2010 a Mayo 2012.[/color] O ¿No será JULIO 2010 A JUNIO 2012? Si tus datos son correctos, el comprobante ya no es vigente. Puesto que estuvo vigente hasta el 31 de Mayo de 2012. Lo anterior, de acuerdo a la regla que proporcionas, y pues como comentas aunque actualmente está derogada, en el momento que se tomó la opción estaba vigente. Por lo tanto, con la regla no tienes ningún problema. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: ¡¡ FELIZ DÍA DEL PADRE !!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2012 15:52:25 Asunto: Re: ¡¡ FELIZ DÍA DEL PADRE !!
Bueno pues... Un poco tarde la felicitación, pero espero que se la hayan pasado bien todos los compañeros del foro que son son papás. Para arreglar un poco la tardía, les deseo de todo corazón que lo feliz que se la hayan pasado ayer, perdure hoy, mañana y siempre. Y pues sí, hay muchas mamis que son mamás y papás, a la vez. Y.. aunque pocos pero también se dan los casos unos papás que son papás y mamás, a la vez. Deveritas que sí!, yo los he visto con mis propios ojos. Aunque obviamente esto último no es novedad, pues, mi más extensa felicitación para ellos...por su doble esfuerzo:wink: (Que yo sepa, literalmente hablando, nadie ve con los ojos de los demás, pero bueno:wink: ) ¡Muchas felicidades! Y que Dios los bendiga hoy, mañana y siempre. [i]Editado: Junio 18, 2012 15:58:10[/i]
Tópico: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2012 22:18:29 Asunto: Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
Buenas noches Mvazquez22: Comentas: [color=blue]“”El pago de nomina se realiza con transferencia a las cuentas de los trabajadores, manejamos dos bancos para el efecto. La nomina del 31 de diciembre (que fue sábado)' [b]se les hizo el movimiento parA que se abonara el sábado 31 de diciembre,..””[/color] El art. 31 fracción IX de la LISR, dispone que los pagos a personas físicas sólo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Asimismo dispone: “”... [b]Sólo se entenderán como efectivamente erogados [/b]cuando hayan sido pagados en efectivo, [u]mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito [/u]o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito...”” Y condiciona a los pagos que se realicen con CHEQUE. Disponiendo que la deducibilidad de éstos, será en la fecha en que los mismos hayan sido cobrados. Por lo tanto, desde mi particular punto de vista, se puede lo siguiente: En el caso que planteas, el pago de la nómina es deducible en el ejercicio 2011. Puesto que el pago se realizó mediante traspasos de cuentas. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Junio 16, 2012 22:22:30[/i]
Tópico: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2012 16:24:11 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA
Hola nuevamente Edith: Preguntas: [color=blue]... a la hora de hacer el calculo PP de los impuestos no pagare ISR ?????? [/color] Tienes que pagar ISR, puesto que no hay ninguna disposición en la LISR que lo exente sólo por haber heredado el bien. Se salva del ISR por obtener un ingreso en bienes (el inmueble), al ser recibido por herencia porque la LISR lo exenta de dicho ISR, vía el artículo que te señaló Enrique. Pero, ya como arrendador, no hay nada que lo exente ni del págo de ISR, ni del IETU ni del IVA. Debes realizar los cálculos correspondientes y enterar los impuestos, según corresponda. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte nuevamente. [i]Editado: Junio 12, 2012 16:26:48[/i]
Tópico: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2012 15:59:20 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA
mmm, bueno Enrique ud disculpe por favor. Ya diste el fundamento del por qué para ISR, la transmisión del inmueble está exenta. Ya ves lo que hacen las prisas. Edith, te dejo la fracción del artículo que señala Enrique (Saludos). LISR [color=blue]XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.[/color] Saludos y buena suerte nuevamente.

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