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Tópico: Evolución de una demanda
ngm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2010 11:12:58 Asunto: Re: Evolución de una demanda
hola pepesoto: Gracias por contestar, checaré donde me dices y haré lo que me indicas respecto al Abogado. A veces se deja en manos de otras personas las cosas considerando que las resolverán de la manera más conveniente o correcta para el cliente, pero...tienes toda la razón, no debemos dar por hecho algo, sino corroborar que se esta actuando como se espera. Nuevamente muchas gracias y que tengas un excelente día. Saludos.
Tópico: Evolución de una demanda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2010 23:11:46 Asunto: Re: Evolución de una demanda
Gracias pepesoto, podrías decirme cual es tu página?. Realmente me interesa saber sobre esto. Nuevamente muchas gracias y que tengas un excelente día mañana. Saludos.
Tópico: Evolución de una demanda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 13, 2010 23:57:48 Asunto: Evolución de una demanda
Hola buenas noches, espero alguien pueda opinarme respecto de lo siguiente: En la empresa hicieron llegar una demanda de un trabajador, en la misma se demanda al patrón,a la SHCP, IMSS,INFONAVIT, para que se le indemnice conforme a Ley, ya que manifiesta el trabajador que en un accidente en la empresa quedó imposibilitado para trabajar (dice, se dañó la columna). No se asisitió a las citas que efectúa la junta de conciliación, eso recomendó el abogado en el que se esta apoyando mi jefe, ya lei otros planteamientos al respecto en estos foros y siempre recomiendan ir, pero bueno...la cuestión fue que no se asisitió y ahora llego la demanda. En la práctica nunca he visto como esta redactada una demanda, si siempre se demandan también a las autoridades comentadas. Alguién sabrá cuál será la evolución de esta demanda?. Mi duda en concreto es si estas autoridades nos revisarán o algo por el estilo. Tal vez se escuche obvio lo que debe suceder, pero en realidad tengo esa duda y de verdad agradezco cualquier comentario al respecto.
Tópico: duda sobre venta de casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 22:26:59 Asunto: Re: duda sobre venta de casa habitacion
Hola diana_keyla: Respecto a tu duda, te puedo comentar que las deducciones autorizadas se efectúan en relación al ingreso que estan generando y que obviamente de acuerdo a eso te das de alta en determinado régimen fiscal, si tú no estás obteniendo ingresos por arrendamiento, es decir por la ampliación del inmueble no generarás un ingreso fiscal, entonces en estricto sentido, no es deducible. Otra situación es que la construcción o ampliación que mencionas fuera estrictamente indispensable para realizar tus actividades y que aunque éste no te genere un ingresos, sería deducible y formaría parte de tu activo fijo. Saludos y espero haber cooperado un poco en resolver tu duda.
Tópico: Pago de IETU e ISR en declaraciones provisionales mensuales: los 2 o solo 1?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 23:25:08 Asunto: Re: Pago de IETU e ISR en declaraciones provisionales mensuales: los 2 o solo 1?
criskras: Nada más que decir, todos tienen razón en lo que opinaron. Haber sino quedaste 'pior' Saludos.
Tópico: LA BASE DEL IETU, SOBRE INGRESOS BRUTOS O NETOS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 23:10:07 Asunto: Re: LA BASE DEL IETU, SOBRE INGRESOS BRUTOS O NETOS.
Hola fdiaz, buenas noches: Efectivamente lo que indicas es correcto, el IETU se causa conforme al flujo de efectivo, pero...el ingreso para IETU (o sea, la base) es el mismo que para ISR. La Ley del IETU indica en el último párrafo del art. 1, 'El impuesto empresarial a tasa única se cálcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta ley' Asímismo, en el art. 2 indica: 'Para calcular el impuesto empresarial a tasa ùnica se considera INGRESO GRAVADO el PRECIO O LA CONTRAPRESTACIÓN a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes,..' Saludos y espero te se útil esta información.
Tópico: para expertos en la materia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2010 22:21:59 Asunto: Re: para expertos en la materia
Hola Felipe_casa: Lo que puede suceder es que no haya dado de alta aún la obligación de retenciones por salarios (que a la fecha cuando llenas el cuestionario de actualización de obligaciones, pues indicas que tendràs trabajadores a tu servicio a los que les pagarás un salario o sueldo) y por ese motivo el SAT aún no la muestra como obligación, digo, si dices que no ha cumplido con sus obligaciones fiscales y el SAT no tiene esa como pendiente, entonces, esto puede ser la respuesta. Y obviamente deberás actualizar esta obligación y cumplir con la presentación de estas declaraciones, porque de acuerdo a lo que dices, pues sí la tiene. Saludos y espero haber cooperado a resolver tu duda.
Tópico: SUELDOS Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2010 22:50:10 Asunto: Re: SUELDOS Y SALARIOS
Hola Conta86 De acuerdo al art. 116 LISR, último párrafo: 'No se hará el cálculo anual a que se refiere ese artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a)Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo'. De acuerdo a lo anterior, tú estás en lo correcto y es obvio que si los auditores aplican tarifas anuales a ingresos que no se percibieron en todo el ejercicio, les resulte un impuesto a favor en el caso de que hubiera habido retenciones a los mismos, pero... indepedientemente del resultado de dicho cálculo, este no debe efectuarse. Saludos.
Tópico: ¡¡ FELIZ DÍA DEL NIÑO !!..UN POCO TARDE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2010 09:13:46 Asunto: Re: ¡¡ FELIZ DÍA DEL NIÑO !!..UN POCO TARDE...
Hola Chavalón, con buen mensaje tu redacción. Saludos y que tengas un excelente día. Atte.ngm
Tópico: Duda en num de anual IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2010 00:26:41 Asunto: Re: Duda en num de anual IETU
Hola Batista, debes hacer lo que muestras en tu primer ejemplo, esta correcto tu cálculo, solo unas pequeñas observaciones. 1.-El ISR DEL EJERCICIO ($5,000.00), si está pagado, fue pagado con las retenciones que te hicieron y que debieron ser enteradas por tu retenedor. Lo anterior convierte a los $5,000.00 en efectivamente pagado. 2. Lo que compensarás será tu SALDO A FAVOR DE ISR ANUAL, ya que al elaborar tu declaración anual, ahora tus retenciones que generan el saldo a favor dejan de 'llamarse' 'retenciones' al convertirse en un resultado de una càlculo anual y efectivamente te quedará un remanente de $3,500.00 por compensar. Saludos y espero haber aclarado tu duda

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