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Tópico: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2011 00:17:05 Asunto: Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
Hola Pctareas, buenas noches: Efectivamente, en las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, no aplica el citatorio, por obvias razones, si así fuera nadie sería multado:green:. porque al día siguiente todo estaría perfecto. Ok, continuando, el CFF en su artículo 42 fracción V, dispone: Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. Y el artículo 49 fracción II CFF dispone: Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. Sería bueno leer todo el artículo 49 con sus 6 fracciones, para tener un panorama más amplio. Saludos mi estimado Pctareas, y a la autoridad debe atenderse cuando así lo dispongan las Leyes y de la manera en que lo dispongan las mismas, no como ellos quieran pero tampoco como y cuando nosotros queramos. Tal vez haya forma de librar la multa, pero si necesitarás a un experto en la materia, para determinar alguna irregularidad en que los visitadores hayan incurrido. Saludos y suerte en tu caso.
Tópico: HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2011 15:23:47 Asunto: Re: HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO
Hola Petrus: Así es, estas en lo correcto, si se hiciera como lo dice el auditor, que tarifas aplicarías a la suma de ambos ingresos? Hay tarifas aplicables por cada Régimen pero no hay para un conjunto de regímenes. Saludos.
Tópico: renglon de 'gastos que no reunen requisirtos fiscales'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2011 22:50:12 Asunto: Re: renglon de 'gastos que no reunen requisirtos fiscales'
Hola Jos: También opino que es una deducción contable no fiscal. Porque no deducible o gto que no reune requisitos fiscales, aún no lo es, lo será en su momento si no lo pagas en el plazo que mencionas. El ejemplo anterior es considerando que reune los otros requisitos fiscales para que sea deducible. Saludos.
Tópico: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2011 15:50:45 Asunto: Re: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
Mi estimado C.P. Paco, solo vacilaba, estamos en un país que goza de la libre expresión, por tanto, uds pueden opinar lo que deseen y no otra cosa porque yo así lo diga u opine. Además se agradece que siempre opinen con respeto, entre otros, tú, mi estimado Hugo, etc. No hay nada personal en mis comentarios. Saludos y que tengan una excelente tarde.
Tópico: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2011 14:03:45 Asunto: Re: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
Ok, ok mi estimado Hugo, me rindo ante tanta eminencia, no dije nada. Saludos.
Tópico: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2011 00:12:47 Asunto: Re: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
Que pasó con esa agresividad, hasta el Lic.Pepesoto, todo iba bien.´ Me había ahorrado las porras, porque mi estimada assile ya se las había hechado, pero uds muchachos ya regresaron a la 'desigualdad'. 'Pay attention' en el título del tópico así como en la opinión de la creadora del mismo, ojo, deben opinar en el mismo sentido, no se desvíen por favor... jajajaja Saludos.
Tópico: Iva Trasaldado efectivo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2011 23:58:54 Asunto: Re: Iva Trasaldado efectivo?
Corrección: Para ISR debes acumular solo la ganancia fiscal correspondiente que te resulte al aplicar el procedimiento correspondiente. Saludos.
Tópico: Iva Trasaldado efectivo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2011 23:52:14 Asunto: Re: Iva Trasaldado efectivo?
Hola choco75: El IVA cobrado lo tienes enterar tal como lo cobraste, esto es, los $32,000.00, así como debes acumular el ingreso total para efectos del ISR como del IETU. La penalización es solo para el contribuyente cuando adquiere bienes o inversiones que no sean deducibles en su totalidad a en una parte. Pero cuando enajenas esos bienes, debes acumularlos en su totalidad para efectos de todos los impuestos. Lo anterior porque las Leyes en este caso, no distinguen ni preveén el mismo mecanismo para cuando dichos bienes se enajenen. Fund. Legal. Art. 1 LIVA, 1 LISR, 1 LIETU. Saludos.
Tópico: Es obligatorio validar los comprobantes fiscales digitales.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 22:52:32 Asunto: Re: Es obligatorio validar los comprobantes fiscales digitales.?
mmmm La pregunta de los 10 mil millones sería, ¿Y si no se hace, como saber si el comprobante no es apócrifo? En mi particular punto de vista, si se debe verificar que los comprobantes fiscales sean válidos. Una opción para evitar tanto trabajo es validar un comprobante por proveedor y se supone los posteriores [color=fuchsia]deberían[/color] estar correctos. De la manera anterior se disminuye la carga de trabajo de validar uno a uno y hay cierta seguridad en que son correctos. Que obvio lo ideal es hacerlo con todos los comprobantes, pero es criminal el asunto cuando hablamos de medianas a grandes empresas... Saludos.
Tópico: Pago de notificacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 09, 2011 22:03:52 Asunto: Re: Pago de notificacion
Lo anterior es porque una NOTIFICACIÓN (misma que debe ser en un documento que contenga los datos del contribuyente, el fundamento y los motivos por el cual debes pagarlos) trae un plazo para contestar para darle cumplimiento a un mandato de autoridad, una FICHA DE DEPÓSITO no trae consigo una plazo en el que en caso de no cumplir te hagas acreedor a una multa. De acuerdo a lo anterior, no puede pasarte nada si no pagas. Saludos.

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