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Tópico: Persona Fisica por Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2014 23:19:51 Asunto: Re: Persona Fisica por Arrendamiento
Hola nuevamente ContadorJosé, [quote]**Esta persona le da mantenimiento a sus casas y lo mete como gastos para efectos de los impuestos de ISR y IETU. **Por eso mi pregunta del la presentacion de la DIOT [/quote] Un contribuyente que está exento del IVA, como es el caso que planteas, no tiene derecho a acreditar el IVA que le trasladan, pero sí [color=blue]puede deducirlo[/color], tanto para efectos del ISR como para efectos del IETU. Para ISR lo deduces si no tomas la opción que te señala Extemporaneo, lo del 35% en sustitución de. Para IETU es deducible todo el gasto, independientemente de la opción que tomes para efectos del ISR. Lo anterior, es considerando que tus gastos reúnen requisitos de deducción. Al estar exento del IVA, [color=blue]no está obligado a presentar la DIOT.[/color] Fund. legal: Art. 5, Fr. V, inciso b) de la LIVA. Y Art. 173, Fr. VIII de la LISR vigente al 311213. Y segundo párrafo de la Fr. II del Art. 5 de la LIETU, vigente al 311213. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Feliz Año 2014!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2014 15:24:26 Asunto: Re: Feliz Año 2014!
Más vale un poco tarde, que nunca. Feliz Año a todo el foro y a Fiscalia mismo. Deseo sinceramente que logren todos sus objetivos, que su vida esté llena de paz, amor, trabajo y mucha, pero muchísima salud. Que Dios los bendiga siempre. ¡Saludos!
Tópico: Persona Fisica por Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2014 15:16:23 Asunto: Re: Persona Fisica por Arrendamiento
Buenas tardes ContadorJosé, [quote]Tengo entendido que solo debo acumular lo del periodo y no acumular el total que viene ingresando esto para ISR. estare en lo correcto o me regreso??? [/quote] Estás en lo correcto. Fund. Art. 143, segundo párrafo LISR, vigente al 311213. [quote]***Ademas de lo anterior no le han comentado que debe presentar la declaracion informativa del DIOT estan correcto en el SAT o estoy mal informado??? [/quote] Los contribuyentes que sólo rentan inmuebles para uso de casa habitación, no tienen la obligación del IVA, por tanto, tampoco la DIOT. mmm, ¿En su guía de obligaciones tiene esta obligación? Lo que sí debe presentar es la informativa anual de Clientes y Proveedores. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Tópico: Prepago de facturación electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2013 23:05:54 Asunto: Re: Prepago de facturación electronica
Hola JUANAPEREZ, No. En mi caso no. Mmmm, aunque el costo es bajo (relativamente), en mi caso, sugiero que aquellos contribuyentes que emiten pocas facturas al mes (ej. un arrendador con pocos locales, un profesionista, etc, ), se utilice el servicio gratuito del SAT. Sin embargo, el cliente manda. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Diciembre 18, 2013 23:07:23[/i]
Tópico: Pago referenciado no realizado en tiempo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2013 22:56:14 Asunto: Re: Pago referenciado no realizado en tiempo
Buenas noches DeLeon, ¿No tiene ningún día adicional tu arrendador? En la referencia indica la fecha límite de pago. En caso de que efectivamente la referencia esté fuera del plazo del pago, debes presentar una declaración complementaria por 'Modificación de Obligaciones', para que se paguen los recargos correspondientes. Liga SAT: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15316.html[/url] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Fecha de pago de un CBB posterior a su fecha de vencimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2013 15:30:18 Asunto: Re: Fecha de pago de un CBB posterior a su fecha de vencimiento
Hola nuevamente Puertogone, D[quote]e acuerdo, ngm, esa fracción menciona la vigencia del comprobante y su utilización, pero no dice que tiene que estar EFECTIVAMENTE PAGADO O NO al momento de terminar su vigencia para ser valido fiscalmente...[/quote] Exacto Puertogone. El comprobante cumple con los requisitos previstos en el CFF.. Estos son los que prevalecen. La leyenda que comentas, no es requisito indispensable del comprobante fiscal de una PF. Lo único que podría afectar la deducibilidad y en su caso, el acreditamiento del IVA del pago, es que entre la fecha que tiene tu comprobante y la fecha en que se cobre el cheque exceda de 4 meses. Fund. Art. 39 del RLISR. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Fecha de pago de un CBB posterior a su fecha de vencimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2013 23:22:58 Asunto: Re: Fecha de pago de un CBB posterior a su fecha de vencimiento
Hola Puertogone, Lo importante es que cuando te expidieron el comprobante, estaba vigente. Y como lo pagará en el corto plazo, pues no existe problema alguno. Fund. Inciso b) de la Fr. I del 29 B CFF. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 23:04:33 Asunto: Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
Buenas noches mi estimadísima Memoli, Antes que nada, muchas gracias por la información. Me voy a permitir hacer una corrección: [quote]contribuyente [u][color=red]dejará[/color] [/u]de tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley[/color][/u], según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar [color=red]la información[/color].[/quote] [/quote] Ya lo leí hartas veces (hartas, por sí las dudas, porque últimamente lo 'desconcentrado del SAT' se me está pasando ) y debe decir: [quote]el contribuyente [u][color=red] DEJARÁ DE TRIBUTAR EN LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN Y DEBERÁ[/color] [/u] tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley[/color][/u], según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar [color=red]la información[/color].[/quote] [/quote] ¡Saludos! P.D. El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP. Y ya uno dice: 'Ah pos con razón' :)
Tópico: CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2013 11:09:05 Asunto: Re: CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
De nada, Alicia. mmm, a mí me decía 'pagina no disponible' o algo así, cuando intentaba recuperar el certificado. De hecho si tienes el acuse, indica que sí se generó la solicitud. Puedes ingresar al CERTISAT y darle clic en ''Recuperación de certificados', y por default está seleccionado: 'Todos los certificados expedidos', déjale ahí y pon el RFC del contribuyente. Luego obviamente le debes dar clic en 'Buscar' y te mostrará todos los certificados que está tramitados. Le das clic en el número de serie que le haya sido asignado a tu sello y listo. Como te comentaba ayer, si no ha iniciado su vigencia, pues no te deja descargarlo. Espero que lo anterior, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte, nuevamente.
Tópico: acreditamiento de IVA a Favor de periodo anterior pago referenciado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2013 10:56:55 Asunto: Re: acreditamiento de IVA a Favor de periodo anterior pago referenciado
[quote]Debes colocar tus saldos a favor en el campo: [color=blue]'Saldo a favor'[/color] [/quote] Corrección, El campo donde debes colocar los saldos a favor es: ''ACREDITAMIENTO DEL SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES (SIN EXCEDER DE LA CANTIDAD A CARGO)'' Ud disculpe, anoche me desconcentré. Saludos y buena suerte, nuevamente.

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