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Tópico: Asiento contable actualización impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2012 17:38:45 Asunto: Re: Asiento contable actualización impuestos
Buenas tardes Calpixqui: mmm Un saldo a favor de IETU sólo puede originarse en tu cálculo anual. Ahora, este saldo a favor se origina por algo así: PP IETU: $100,000.00 IETU DEL EJERCICIO: $90,000.00 Entocnes: IETU del ejercicio: $90,000.00 ( - ) PP IETU: $100.000.00 (=) Saldo a favor IETU: $10,000.00 Asiento contable: Cargo a Resultados IETU del ejercicio $90,000.00 Cargo Saldo a favor IETU: $10,000.00 Abono: Pagos Provisionales IETU $100,000.00 [color=red]De manera general así sería el registro.[/color] Claro está que debe considerarse el ISR del Ejercicio, puesto que deben realizarse ambos cálculos y pagar de acuerdo a como corresponda. Espero que mi comentario sea de tu utillidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: DISPONIBLE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA EN LÍNEA PARA P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2012 17:28:44 Asunto: Re: DISPONIBLE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA EN LÍNEA PARA P.F.
Hola Chavalón, buenas tardes! Muchas gracias por la información. Saludos y que tengas una excelente tarde.
Tópico: problema sua 3.3.2
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2012 10:54:18 Asunto: Re: problema sua 3.3.2
Buen día LC_González: Un poco tarde, pero...gracias por compartir el cómo diste solución a tu problema. También tuve ese problema y otros comentados en este foro, como el que al bajar la actualización no mostraba la nueva versión (es decir, el SUA actualizado a la versión 3.3.2). Y... Lo que compartiste lo solucionó. Nuevamente gracias y que tengas buen día. [i]Editado: Febrero 21, 2012 10:57:03[/i]
Tópico: CFDIS Y FACTURAS EN PAPEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2012 10:46:51 Asunto: Re: CFDIS Y FACTURAS EN PAPEL
Hola zrcp, buen día: Sí. Sí sigo opinando que sí se puede emitir simultáneamente los CFDI y las facturas en papel (de impresor autorizado) y aún vigentes,como lo planteó halcon7. Respecto a lo que mencionas de la regla, tienes razón. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: PF REGIMEN INTERMEDIO (PgoProvicional ISR)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2012 00:48:44 Asunto: Re: PF REGIMEN INTERMEDIO (PgoProvicional ISR)
Hola Huilen: [color=blue]''... es decir que el Regimen en el que se esta el contribuyente (PF Intermedio) ¿es el correcto, o deberia estar en Regimen Art 146? ''[/color] Estás en el correcto. El Art. 146 le aplica a inmuebles no afectos a una actividad empresarial. Por cierto... el notario hizo retencion al escriturar la compra del terreno en el que ahora se estan haciendo las construciones de las viviendas... y segun la informacion que me dices en el punto 1. pues no deberia ser, o ¿solamente cuando se trate de la venta de alguna vivienda? Así es, sólo debe ser en la enajenación. Al adquirirlo, pues depende... mmm ¿A quién le hizo retención el notario? ¿al comprador o al vendedor? Saludos y que tengas buenas noches. Saludos Cordiales, y quedo en espera se tus comentarios Gracias
Tópico: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2012 00:36:43 Asunto: Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
Buenas noches mi estimado Hugo: Así es. Gracias por tu último comentario. Igualmente tus comentarios son valiosos para mí. Te agradezco nuevamente. Que tengas buenas noches. P.D. Mañana creo que no me levantaré,sino hasta pasado mañana:smile:, ya estoy en tiempos extras. Y...Creo que tú también. Que descanses mi estimado Hugo. Saludos. [i]Editado: Febrero 11, 2012 00:40:32[/i]
Tópico: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2012 00:30:38 Asunto: Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
Mi estimado Chavalón: Comentas: [color=blue]''Si no se cumple con la Regla citada no hay ningún problema. Es conveniente recordar que las Reglas que emita el SAT, solamente generan derechos, nunca obligaciones, por lo cual el SAT jamás podrá (o deberá) obligarte a cumplir con las disposiciones contenidas en dichas Reglas:''[/color] Gracias por tu comentario, lo tomaré en cuenta. Aunque te comentaré que 'asegún' yo, cuando en la Ley de que se trate, dispone que el SAT emitirá las reglas para el cumplimiento de la obligación que en dicha Ley se estipula, 'entons' la regla sí es obligatoria. Si estoy enredando las cosas, te pido una disculpa tanto a ti como a mi estimado Hugo,...creo que después del envío de mis informativas, mi cerebro estará más despejado y pensará con mayor claridad... Me dio gusto saludarte, cuídate mucho y que te mejores pronto. Que tengas un buen fin de semana.
Tópico: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2012 00:16:04 Asunto: Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
Buenas noches o mejor dicho días estimados compañeros: Responderé en el órden que me hicierons sus comentarios... Bien, ahi voy: Mi estimado Chavalón, me da gusto que sigas ''circulando' por aquí, ya más frecuente. Espero que te recuperes pronto y totalmente. Cuídese mucho. Saludos. ------- Ahora, mi estimado Hugo: [quote]...[color=red]y hay algo peor[/color].............imagínate ( pensando mal jeje) que todo mundo presentemos en el DEM y declarasat y que el SAT empiece a requerir dicho listado de IETU, nosotros le digamos es que vimos que en el portal del SAT decía (SIN FUNDAMENTO ALGUNO) que debiamos presentarlo en el DEM y declarasat[color=red]....¿ como nos vamos a defender porque en letritas pequeñas en dicho portal expresa.. que ' No crea derechos ni obligaciones '[/color]...................a sabiendas que el fundamento existe, pero el SAT lo brinca....insisto ¿ como te defiendes ? saludos y un abrazo con respeto. [/quote] Antes que nada...muchas gracias por el abrazo. Es bien recibido. Recibe uno igual de regreso, con todo el respeto que de mi parte te mereces, mi estimado compañero. Ahora... Creo que no coincidirás con mi siguiente comentario, puesto que ya ha habido otra veces que se ha tocado esta regla y tenemos ''diferiencias'', pero...es lo único que considero hasta el día de hoy y hasta en tanto, el SAT emite (si es que lo hará) la ''regla o reglas de carácter general'' que dispone el art. 21 de la LIF y que esté acorde a lo señalado en su página... Ok, considerando que el LIE como la declaración anual, son [b]trámites[/b] fiscales, entonces...la regla que de momento da validez a lo que se dispone en la página del SAT (según yo), es la siguiente: RMISC 2012, Sección 3, publ. en el DOF el 28 de Diciembre de 2011. [b]Requisitos de los trámites[/b] II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. [color=blue]Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.[/color] Lo anterior, en sustitución a lo dispuesto por la regla que tu proporcionaste, pero...que según lo analizado...quedan dudas de como dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha regla en el DEM y ''entons'' pues como en su página, sólo dice que se presente en el DEM o Declarasat, según corresponda; pues se debe entender que la obligación se cumplirá con el envío por el medio señalado y hasta ahí... Vaya que considerar esta regla, a veces no da mucha certeza que digamos, puesto que la información ahí publicada, puede moverse y cambiarse a voluntad del SAT (tal cual sucedió en este caso). Mi estimado Hugo, de momento, ese es mi razonamiento. Si voy de mal en peor y sigo en otro canal, agradeceré me lo hagan saber. Saludos mi estimado Hugo y que tengas un buen fin de semana.
Tópico: PF REGIMEN INTERMEDIO (PgoProvicional ISR)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 23:37:34 Asunto: Re: PF REGIMEN INTERMEDIO (PgoProvicional ISR)
Hola Huilen, buenas noches: Tus preguntas: [color=blue] ''¿Qué hago con el Art. 146?''[/color] El art. 146 aplica para ENAJENACIÓN DE BIENES y tu cliente es del Régimen Intermedio. Por tanto, se deben aplicar los artículos correspondientes al régimen fiscal en el que se tribute (Régimen intermedio, en tu caso). [color=blue]'' ¿Solo se toma en cuenta para hacer los cálculos en caso de venta, o hay que combinar ambas determinaciones? ¿No se estará generando alguna duplicidad? ''[/color] No. No debes combinar las determinaciones, sino aplicar las disposiciones aplicables al régimen fiscal en que se tributa. En tu caso, las disposiciones del Régimen Intermedio. De hecho, las enajenaciones de inmuebles siempre deben realizarse ante Notario Público y éste te termina de ubicar, realizando lo siguiente: 1. Si el vendedor tiene una actividad empresarial; no te retiene ningún impuesto, sólo da fe pública de la operación pero te solicita que compruebes que tienes dicha actividad. Puesto que serás tú, quien determine y entere los impuestos correspondientes por dicha enajenación. 2. Si el vendedor no tiene una actividad empresarial o el inmueble no pertenece a su actividad empresarial; entonces aplica el Capítulo IV del Título IV de la LISR relativo a Enajenación de Bienes. Obviamente, en este caso, tú ya no harías nada respecto al pago provisional. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 23:15:17 Asunto: Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
Hola mi estimado Hugo: Ok, si la regla que nos proporcionas es: [color=blue]'las reglas de caracter general' [/color]a que se refiere el art. 21 de la LIF mediante la cual (yo también creo eso)...y el SAT dice en su página que el LIE debe presentarse en el DEM, mmm...creo que le falta realizar algunas aclaraciones: Regla: II.2.8.5.5. 2do y tercer párrafo: ''[color=blue]Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF[/color], la cual sirvió de base para el cálculo de la declaración del ejercicio, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, [color=blue]señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.''[/color] Creo que le falta al SAT, emitir una regla que disponga lo que dice en su página. Sino, ¿Cómo cumplir con lo que dice el tercer párrafo de esta regla? Con esto: [color=blue]''...señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.''[/color] O sea, envío el DEM y ¿luego?...¿Cómo le hago para agregar el número de operación y la fecha de pago? O que se debe entender ¿Que no ha emitido las reglas de caracter general a que se refiere el 21 de la LIF? O si ya me cambié de canal:confused:...que alguien me regrese al canal que corresponde...por favor! Es que creo que las informativas, los parches del SUA que no quieren 'jalar' y las anuales...me están norteando! Pero bueno...mientras tanto, que se preocupen los que ya quieren envíar sus anuales, yo...todavía nop!:smile: Y no es porque no la tenga lista, sino que estoy esperando que el SAT, terminé de emitir o corregir sus reglas de carácter general...deveritas! Saludos mi estimado Hugo, gusto en saludarte y que tengas buenas noches.

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