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Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 31, 2011 16:50:02 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Hello Vcaspe, buena tarde. Comentas: [u]“hmmmmmmmmh, parece que mi bella se ha asustado”[/u] No compañero, eso no fue. Es que me había pasmado, y me preguntaba: ¿Tan rápido tuvo efecto el pensar en grande, que un Master me está diciendo Master? ¿O será que el comentario no va dirigido a mi? Pero, como después de unos cuantos 'años' dijiste “bella”, “tons” dije, no sí, sí era para mi. Qué sabio es, y aparte… adivino!!!, me dije.:wink: Ahora, respecto a participar más en este foro, mira mmm, cómo te explico, este..., pues, mmm…o sea, no vayas a pensar que si no participo mucho es porque no es mi fuerte, no, no,no, ni siquiera lo pienses!, porque ese...no es el motivo. El motivo de mi poca participación es única y exclusivamente el siguiente: **Las herramientas del idioma de Google y yo, 'nomás' no hacemos uno. Y he visto que aquí sí practican el inglés. 'Tonces' digo: Si no me van a entender, o sea, no tiene sentido que participe:confused: Sin embargo, agradezco la invitación a participar más e intentaré actualizarme en inglés y 'ora' sí me verás más por este foro; tú nomás confía en mí y cree en lo que te digo. Como diría Cantinflas, 'nomás' que adaptado a la ocasión: Los que van a intentar participar más, te saludan! Saludos y que tengas buena tarde. [i]Editado: Octubre 31, 2011 16:57:41[/i]
Tópico: SOY PERSONA FISICA ACT EMPRESARIAL ME LLEGO UNA MULTA DE CLIENTES Y PROVEEDORES COMO PUEDO RESOLVERLA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 23:37:18 Asunto: Re: SOY PERSONA FISICA ACT EMPRESARIAL ME LLEGO UNA MULTA DE CLIENTES Y PROVEEDORES COMO PUEDO RESOLVERLA?
mmmm Creo que no es informativa de clientes y proveedores, esa es anual, y no en todos los casos estas obligada a presentarla, salvo que estes exenta del IVA o no hayas presentado tus DIOT, en tiempo y forma. O, Si por favor, pones los fundamentos, tal vez pueda opinarte al respecto. Saludos.
Tópico: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 23:24:46 Asunto: Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?
Buenas noches mi estimado Hugo. Es correcto lo que señalas. Gracias por la precisión. Saludos y que tengas un buen fín de semana.
Tópico: no se presento aviso compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 23:01:53 Asunto: Re: no se presento aviso compensacion
Hola Batista. En lo que a mi corresponde, no tienes nada que agradecer. Que bien que te haya servido la información. ----- Mi estimado Chavalón: Igualmente recibe mis más extensos saludos. Cuídese mucho. Saludos a todos y que tengan un excelente fín
Tópico: no se presento aviso compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 22:47:10 Asunto: Re: no se presento aviso compensacion
mmmm Buena pregunta rooj6002. En estricto sentido, no deberían requerirte porque en tu caso, fue un error, que ya corregiste. Es decir, lo tuyo no era compensación, se puso eso por error y dicho error fue corregido. Ahora, Recomendación: Consulta tu caso vía el portal del contribuyente, para que estés más tranquilo y tengas la seguridad de que todo esta bien. Màs vale que sobre 'seguridad' a que falte. Hacer la consulta, solo te llevará unos minutos y te quitará de la incertidumbre. Saludos y buena suerte.
Tópico: persona fisica con actividad profesional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 22:25:20 Asunto: Re: persona fisica con actividad profesional
Hola maep21. Para que proceda la deducción, cualquier deducción, ésta debe ser estrictamente indispensable para la realización de las actividades que generarán el ingreso. El el caso que comentas y desde mi particular punto de vista, para que dichas erogaciones sean deducibles por ese concepto, el contribuyente debe estar inscrito en el régimen de arrendamiento, por lo tanto, lo que procedería es realizar una actualización en el RFC, aumentando dicha obligación. Por la actividad que tiene como honorario (Sección I, Capítulo II del Título IV), podría ser deducible siempre y cuando, dicha construcción fuera necesaria para la realización de sus actividades, como por ejemplo que dicha construcción se hiciera para que ésta fuera su oficina. Pero... Para el arrendamiento, aplicaría lo siguiente: LISR El Art. 142, dispone qué deducciones podrás realizar por la obtendción de ingresos por arrendamiento. Asimismo, para este impuesto te da la opción de deducir de los ingresos el 35% (comunmente denominada deducción ciega) en lugar de las deducciones permitidas por el mismo artículo. (sugiero leer el artículo completo, o mejor el capítulo completo), de acuerdo a lo siguiente: ' Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.' LIETU ' Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes [color=blue]por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única,[/color]...' II. [color=blue]Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.[/color] LIVA ' Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, [color=blue]por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.[/color] [color=blue]Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta[/color], aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto....' Conclusión: Sugiero que debes dar un aumento de obligaciones al contribuyente (notario), por concepto de obtención de ingresos por arrendamiento. Espero te sea de utilidad mi comentario. Saludos y buena suerte.
Tópico: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 16:03:53 Asunto: Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?
Buena tarde Lemarch. Así es. La LIETU efectivamente no permite o no dispone que se pueda aplicar la 'deducción ciega' para un contribuyente con ingresos por arrendamiento, como efectivamente, sí lo dispone la LISR. Pero...si alguien es 'influyente', puede sugerir o, 'más mejor' si es posible, puede aprobar una reforma a la LIETU en la que se dispona que entre las deducciones para este impuesto, se considere la deducción ciega; ya que a los pobres arrendadores, si que les 'llovió!!!!'. Bueno, 'pobres', 'asegún', porque hay unos que sí 'viven efectivamente de sus rentas!!!!' Pero bueno, sorry por el desvío.... Espero que te sea de utilidad mi comentario Saludos y buena suerte.
Tópico: no se presento aviso compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 15:53:34 Asunto: Re: no se presento aviso compensacion
Hola nuevamente Batista. En resumen: Presenta [color=blue]únicamente tú[/color][color=blue] aviso de compensación al SAT.[/color], antes de que te requieran. Lo anterior, porque es lo único que te hace falta para que tu compensación esté completa. Saludos nuevamente.
Tópico: no se presento aviso compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 15:47:21 Asunto: Re: no se presento aviso compensacion
Buena tarde. En este caso, [color=blue]solo procede presentar el aviso de compensación correspondiente.[/color] Si lo anterior se hace antes de que la autoridad lo requiera, cae en la espontáneidad (73 CFF). El Art. 23 CFF dispone: ....Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique..... Asimismo, dispone: 'Si la compensación [color=blue]se hubiera efectuado y no procediera[/color], se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.' El párrafo anterior del CFF, señala en que solo se causarán recargos y actualización cuando la compensación no sea procedente. Por lo tanto, si el aviso se presenta fuera del plazo pero de manera espontánea, ésto no origina ni actualizaición ni recargos. Ahora, la regla II.2.2.6. RMISC 2011, dispone los plazos para presentar dicho aviso, misma que señala lo siguiente: .... ' La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente Tal vez no te has pasado tantos días, y si le ganas a la autoridad te librarás de las multas correspondientes, aparte de que será improcedente tu compensación. Y... Efectivamente como comentan, si presentas una complementaria en el portal bancario no te libra del aviso de compensación de la declaración normal, por tanto, si presentas otra declaración complementaria, entonces ahora tendrías que presentar dos avisos, esto es: 1.-Aviso de compensación por la declaración normal y; 2.-Aviso de compensación por la declaración complementaria. Espero que te sea de utilidad mi comentario. Saludos y buena suerte.
Tópico: alimentos preparados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 15:38:11 Asunto: Re: alimentos preparados
Buenas tardes Erick. Es correcta tu apreciación, puesto que el artículo que mencionas lo dice claramente. Lo anterior no aplicaría ,siempre y cuando una pizza no fuera considerada alimento. Pero si no es alimento, entonces ¿Qué sería? Veamos una definición de la web: Alimento: ' El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos con fines: 1.nutricionales: regulación del metabolismo y mantenimiento de las funciones fisiológicas, como la temperatura corporal.' Saludos y buena suerte.

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