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Tópico: Credito Infonavit reactivado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 12:30:47 Asunto: Re: Credito Infonavit reactivado
Buena tarde Enríque. Muchas gracias por la corrección respecto al día al que el patrón debe empezar a retener. Sí considero que debe efectuarse la retención, pero efectivamente debe retenerse tal cual lo señalas. Lo anterior, debido a que no se realizará la retención por el bimestre completo, puesto que obviamente la Cédula no se recibe el último día del bimestre al que corresponde el pago de las cuotas, aportaciones y amortizaciones(obvio) :smile: Agradezco nuevamente tu observación. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: Credito Infonavit reactivado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 10:10:16 Asunto: Re: Credito Infonavit reactivado
Buen día. Desde mi particular punto de vista, sí se debe empezar a retener a partir del siguiente bimestre al que corresponde la EBA donde se notificó la retención. Lo anterior, porque considero correcto el fundamento señalada: 42 del Reglamento. En el caso que plantea Danilo, ambos (Trabajador y Patrón) han sido informados u notificados de que se debe volver a retener. El patrón es obligado solidario y si el trabajador considera que no procede (que supongo que sí porque se señala que aún tenía un saldo por liquidar cuando se recibió el aviso de suspensión), debe ser él el que se debe dirigir al INFONAVIT para conciliar en su caso, la diferencia por pagar. Lo anterior, para que en caso que no proceda la retención, el trabajador le entregue al patrón un documento emitido por dicho Instituto, donde le señale al patrón que debe omitir la retención señalada en la EBA mencionada. Saludos y buen día. [i]Editado: Septiembre 28, 2011 10:12:33[/i]
Tópico: RECURSO DE INCONFORMIDA ANTE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2011 23:59:03 Asunto: Re: RECURSO DE INCONFORMIDA ANTE INFONAVIT
Buenas noches Sharitin. Pagaste en tiempo y forma, que el INFONAVIT por x o y motivo no tenga en su sistema dicho pago, eso no es motivo para que te multen. Ahora, el recurso de inconformidad que te mencionan, elaboralo como cualquier escrito de aclaración, esto es, señalas datos de la empresa (rep. legal, domicilio, NRP) y debe manifestarse que la multa que te fue notificada es improcedente debido a que el requerimiento de pago que da origen a la misma se recibió el 22 de Sept. y que el pago de lo requerido se realizó el 15 de Sept., anexas copias del pago y de la notificación y no debe pasar a mayores, puesto que esta más que claro que dicha multa no procede. Aqui en Puebla, te puedo comentar que ni siquiera quieren recibirte un escrito de aclaración, solo te sellan el requerimiento notificado puesto que éste contiene la multa y es a petición a veces mayor a 1 vez que te sellan el escrito. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2011 15:57:43 Asunto: Re: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
Ay perrrrdón por la risa, pero... Creo que caí en el dicho de mi amiga la Chimoltrufía ya que siempre dice que ella: 'como dice una cosa, dice otra', sorry, pero...la culpa es de la Chimoltrufía, deveritas, deveritas. Hago la presente aclaración con la intención de evitar que se malinterprete que me haya reído en mi comentario anterior. Me dió risa por mis participaciones y no por la de mis respetables compañeros. Un saludo a todos y que tengan una excelente tarde.
Tópico: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2011 15:39:09 Asunto: Re: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
Buenas tardes Choco. ¿Ya 'cactaste' lo que te queremos 'dar a insinuar'?, jajaja. De acuerdo a los comentarios de los compañeros, creo que dependiendo del Banco, varía el procedimiento a seguir para reimprimir las declaraciones que te hacen falta, pero... En el caso, de Bancomer en concreto, debes realizar lo siguiente: 1.-Ingresas al portal bancario vía la opción 'Impuestos' 2.-Clic en Consultas. 3.-Pones RFC del contribuyente y los rangos de las fechas entre las que estan las declaraciones que deseas reimprimir. 4.-Le das continuar y listo!, te muestra todas las declaraciones del rango indicado. 5.-Reimprimes la que quieras. Espero que la información sea de tu utlidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2011 12:36:22 Asunto: Re: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
Buena tarde LEMARCH. Es correcto lo que señalas. Aclaración y corrección a mi comentario anterior: Lo señalado en mi comentario anterior, solo sirve para consultar las referencias correspondientes y ver cuánto se pagó, en su caso; pero no puedes reimprimir ahi mismo la declaración. Para efectos de la reimpresión de dichos comprobantes, se debe reingresar a la opción [color=blue]reimpresión de acuses[/color] en el portal del SAT, para reimprimir las decl. estadísticas y debe reingresar al portal bancario reimprimir las declaraciones envíadas por dicho medio. Que tengas buena tarde. Saludos.
Tópico: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2011 11:02:34 Asunto: Re: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
Buen día Choco. Sí puedes solicitar lo que dices al SAT. O puede ir tu cliente y solicitar que le reimpriman el comprobante y listo, tiene sello y cadena, por tanto, eso significa que son correctos, esto es, no requieres certificación adicional. O, más fácil y rápido, imprimelo tú, vía las siguientes opciones: 1.-Estando en la página del SAT, entras a [color=blue]consulta de transcacciones [/color]y clic en 'Pagos, estadísticas y correcciones, firmas con CIECF. Lo malo es que solo te presenta alguna información, la más reciente. Sí en esa opción no encuentras las declaraciones presentadas, entonces puedes imprimirlas desde el [color=blue]expediente integral del contribuyente[/color], requieres firmar con la FIEL; en esta opción encuentras todas tus declaraciones enviada por internet, ya sea en ceros o por transferencia electrónica. Espero haberte ayudado. Saludos y buena suerte.
Tópico: Trabajo de noria sin trasladar IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2011 10:24:13 Asunto: Re: Trabajo de noria sin trasladar IVA
Buen día Choco. No tienes nada que agradecer y...gracias a ti también. Saludos y buena suerte.
Tópico: Trabajo de noria sin trasladar IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 23:25:01 Asunto: Re: Trabajo de noria sin trasladar IVA
Buenas noches Choco. Estan aplicando IVA a la tasa del 0%, y el fundamento es el siguiente: LIVA ' Artículo 2o.-A.- [color=blue]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%[/color] a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: II.- La prestación de servicios independientes: a).- [color=blue]Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, [/color]alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.' Saludos y buena suerte.
Tópico: Dudas sobre CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 22:47:43 Asunto: Re: Dudas sobre CBB
Buenas noches Jerry. Mmmm ¿Qué es lo que te confunde de la información? ¿Lo del primer trimestre de 2011? Tal vez pueda opinarte pero no entiendo con exactitud cuál es tu duda al respecto, porque en tu redacción inicial, estas correcto. Saludos.

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