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Tópico: requerimiento diot
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2016 15:00:47 Asunto: Re: requerimiento diot
Hola Georgy, Totalmente de acuerdo con los comentarios de los compañeros. Respecto a la contestación. Una pregunta: ¿El requerimiento no trae aquello de que si ya está presentada hagas caso omiso? Saludos y que tengas una excelente tarde.
Tópico: Aplicación Mis Cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2016 14:55:29 Asunto: Re: Aplicación Mis Cuentas
Hola estimado Silvestre, [quote]¡Buenas Noches!!![/quote] Mmmmm... (:green:) Con todo gusto estimado compañero, pero Ud primero. Que tengas una excelente tarde. ¡Saludos! P.D. A alguien le leí el 'Ud primero' ;) [i]Editado: Marzo 09, 2016 14:57:59[/i]
Tópico: Aplicación Mis Cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2016 23:11:02 Asunto: Re: Aplicación Mis Cuentas
Hola estimado Silvestre, buenas noches: [quote][b]Si tus ingresos no superan la cantidad de dos millones de pesos no haces ninguna cartita. [/b] El SAT no quiere que satures de cartitas su servidor. Imagina 5 millones de RIF enviando cartitas, sería una locura. [/quote] Desde mi particular punto de vista, tratándose de personas físicas obligadas a enviar la contabilidad electrónica, los únicos que no deben enviar el aviso de opción por MIS CUENTAS, son los RIF. Ya que ellos están obligados a utilizar dicha herramienta. El resto de Personas físicas, que se encuentren en los supuestos permitidos para optar por MIS CUENTAS, sí deben enviar el aviso de opción mencionado. Fund. legal: RMF 2016, reglas: 2.8.1.5, 2.8.1.6, 2.8.1.7, 1ra Mod. RMF 2016, regla: 2.8.1.19 Reitero que lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Saludos y que pases buenas noches, estimado Silvestre.
Tópico: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2016 11:28:24 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?
Buen día Oscarbm, [quote]Es posible y correcto por parte del IMSS recibir primas de riesgo en el mes de marzo de 2016? [/quote] Sí. En el caso de Puebla, en las subdelegaciones del IMSS, efectivamente ya no te las reciben cuando ha vencido el plazo del Ley para presentarla en tiempo y forma pero ahí mismo te indican ahora en donde puedes presentarla. A nosotros nos mandan a la Delegación del IMSS en Puebla. Y ahí te la reciben. [quote]¿que pasa si intento presentar mi nueva prima de riesgo antes de recibir tal notificación?. [/quote] Te salvas de la multa y/o de pagar, en su caso, como penalización por haberla presentado a requerimiento de autoridad, con una prima mayor. Desde mi experiencia personal, te sugiero acudir a tu subdelegación para que te indiquen donde puedes presentarla. Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2016 11:28:51 Asunto: Re: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
Buen día LcPako, [quote]¿Qué documentos debe entregar el infonavit al solicitar la cancelación de multas? [/quote] Con el sello de recibido en el escrito, basta. Ya que ahí manifiestas cómo y cuando pagaste. •[quote] ¿Basta con el escrito sellado y recibido donde se entrega la documentación probatoria o deben de ponerle el sello de “cancelado” a la multa? [/quote] No es necesario que diga cancelado. Con el hecho de que esté recibido el comprobante del paga realizado en tiempo, con eso es suficiente. •[quote] ¿Creen que deba confiar en el notificador del IMSS o debería de acudir a las oficinas a presentar el escrito de solicitud de cancelación?[/quote] Si recibiste el requerimiento o multa, debes acudir al IMSS a cancelarlo (a). Si no, basta con lo que hiciste. Si llega el notificador del IMSS y tienes el pago, entonces no firmas nada y solo le das copia del pago. Con eso es suficiente. Pero... Si firmaste de recibido, definitivamente debes ir al IMSS a realizar tu aclaración de que ya está pagado para que den por concluido su requerimiento. [quote]• ¿Servirá de algo presentar una queja ante el infonavit por la negación del servicio que hizo en primera instancia el funcionario? [/quote] Claro que sirve. Si todos en vez de resignarnos a que así son, hicieramos algo, las cosas cambiarían poco a poco y no nunca ;) [quote]• ¿Debo presentar algún recurso legal para solicitar la nulidad de los actos? [/quote] Desde mi particular punto de vista, con que realices la aclaración y tengas de recibido con eso basta. Hazlo en los tiempos establecidos. Para que no tengan pretexto. Si pagaste en tiempo, simple y sencillamente no aplica la multa, hagan lo que hagan ;) En tu escrito también pon que por internet no pudiste aclarar por 'X! motivo, y que vas directo para efectos de dar cumplimiento a su requerimiento en tiempo y forma. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: problema para el envío Declaración GR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2016 15:40:45 Asunto: Re: problema para el envío Declaración GR
Hola nuevamente Cruzalex, De nada. Mmmm... El Java de mi máquina es: 1.7.0_51. Cada vez que instales un nuevo Java, debes correr el Java Policy, si no no deja ni siquiera ingresar a la página del imss. De hecho el IMSS no me preguntó nada de mi compu (sistema operativo, versión del windows, etc) solo les dije que al enviar el archivo me salía el mismo error que a ti. Me dijeron los pasos tal cual los puse y quedó a la primera :) De hecho no me equivoqué en lo que puse. O sea, es tal cual lo puse. Los http son sin 's' al final. Y sí es 'sipress' no sipare :), digo que tal y pensaron que me equivoqué e hicieron correcciones y no, ya que yo nunca me equivoco (ay ajáááá) :) ------ Hola Sivestre, No tienes de qué. Que bien que por poquito y con lo que puse resolvías el mismo problema :) Saludos a ambos y que tengan una buena tarde. [i]Editado: Febrero 09, 2016 15:42:34[/i]
Tópico: problema para el envío Declaración GR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2016 18:03:30 Asunto: Re: problema para el envío Declaración GR
Hola Cruzalex, buenas tardes: [quote]me aparece un mensaje de ERROR 500 INTERNET SERVER no se si es error de la pagina del Imss o me falta un complemento. a alguno le ocurrio lo mismo? me podrian apoyar para solucionar esta situacion, por favor? [/quote] Me pasaba exactamente lo mismo que a ti. Como ya habías posteado el problema, hablé al IMSS ;) Ellos me indicaron hacer lo siguiente: 1. Cerrar el Internet Explorer. 2. Ir a 'Panel de control' 3. Abrir el ícono de 'Java' 4. Ir a la pestaña de 'Seguridad' 5. Clic en 'Editar lista de sitios...' 6. Eliminar los sitios del IMSS que tenía ahí. [color=blue]7. Agregar ahora los siguientes sitios: a) http://idse.imss.gob.mx b) http://sipress.imss.gob.mx[/color] 8. Darle 'Aceptar' a esa ventana ('Lista de excepciones de sitios'). 9. Aceptar a la ventana 'Panel del control de java' Una vez hecho lo anterior, vuelves a ingresar y todo debe funcionar correctamente. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. P.D. Te dejo el número del IMSS: 01800 623 23 23. Son amables. Esperan que hagas todo y compruebes que sí se solucionó el problema reportado. Saludos nuevamente. [i]Editado: Febrero 08, 2016 18:04:59[/i]
Tópico: dudas en la declaración informativa DIM 2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2016 22:41:03 Asunto: Re: dudas en la declaración informativa DIM 2015
En la RMF 2016, aplica lo mismo. Fund. legal. RMF 2016. Regla 2.8.4.3., Saludos nuevamente. [i]Editado: Febrero 04, 2016 22:43:08[/i]
Tópico: dudas en la declaración informativa DIM 2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2016 22:38:34 Asunto: Re: dudas en la declaración informativa DIM 2015
Hola TIOPATO, buenas noches: Siempre y cuando presentes las DIOT de todos los meses, en este caso del ejercicio fiscal de 2015, antes del vencimiento del plazo para enviar la DIMM, quedas relevado de enviar la Informativa de Clientes y Proveedores por el mismo ejercicio. Fernando_NL: [quote]Creo esto estaba condicionado siempre y cuando presentaras en tiempo y forma, o ya no? [/quote] Así es. Ya no aplica tal condición. Fund. legal: RMF 2015, Regla 2.8.4.3., último párrafo. [quote]Declaración informativa de clientes y proveedores 2.8.4.3. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla. Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00. [b]En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.[/b] CFF 31, LIVA 32, LISR 86, 110[/quote] Y respecto a los que no tienen la obligación del IVA, definitivamente sí deben presentar la informativa de clientes y proveedores. Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Espero que mi comentario, sea de su utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: duda en renglon impuesto sobre ingresos acumulables en la dim
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2016 21:56:39 Asunto: Re: duda en renglon impuesto sobre ingresos acumulables en la dim
Hola Mary, En el campo que comentas van los $1,000.00 El ISR retenido va en el campo 'Impuesto retenido durante el ejercicio que declara' Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.

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