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Tópico: comprobantes fiscales
ngm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2012 22:50:11 Asunto: Re: comprobantes fiscales
Hola mi estimado Enríque, gusto en saludarte nuevamente. No coincido con tu comentario, por el mismo motivo por el que no coincido con Vabdo. Hola Vabdo, buenas noches. Comentas: [color=blue]'art. 29-A antepenultimo parrafo del CFF Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales II.2.4.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir'[/color] Para 2010, la regla que en su caso, permitía tomar la opción que señalas, es: ''[color=blue]I.2.10.17. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.[/color]'' Ok, si se optara por lo dispuesto en dicha regla; según mi punto de vista, la vigencia de los comprobantes fiscales, debería haber quedado de la siguiente manera: Ejemplo: Impreso en Junio 2011. Vigencia: Mayo 2012. Dos años completos. Ahora, con independencia de lo anterior. El iniciador del tópico, señala lo siguiente: [color=blue]''Alguien sabe si una factura que caduca por ejemplo el dia 5 de enero,...'[/color] De acuerdo a lo anterior, los comprobantes según su 'por ejemplo', deben señalar algo así: [b]Fecha de impresión: [/b]6 de Enero de 2010, [b]Vigencia:[/b] [color=blue]5 de Enero de 2012[/color] Y suponiendo, que optara por aplicar lo dispuesto por la regla señalada, entonces la vigencia debe interpretarse de la siguiente manera: [color=blue]Fecha de Impresión:[/color] 6 de Enero de 2010. [color=red]Opción:[/color] ENERO DE 2010. [b]Vigencia a:[/b] 5 de Enero de 2012. [color=red]Opción[/color]: DICIEMBRE 2011. [color=blue]Dos años completos.[/color] Lo anterior, puesto que la regla mencionada termina así: '...[b]en el entendido [/b]de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.'[/color] Asimismo, el antepenúltimo párrafo del Art. 29 A CFF, dispone: “Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, [color=blue]en un plazo máximo de dos años[/color]…” Saludos a ambos y que tengan buenas noches.
Tópico: Duda en compensacion en declaracion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2012 22:10:59 Asunto: Re: Duda en compensacion en declaracion
Hola Hucu: Coincido en que debes presentar la declaración complemtaria, como te lo está indicando ClemenMB. Lo anterior, porque efectivamente vía compensación realizaste el pago anterior; por lo tanto, eso es precisamente: un impuesto pagado con anterioridad. Ahora, Si como mencionas la autoridad te está requiriendo el aviso de compensación, de la declaración complementaria, obvio es porque dicha declaración la envíaste según lo muestras en tu opción No. 1 Entonces..debes realizar la aclaración correspondiente al SAT. Por ejemplo: Presentar la aclaración vía el portal privado del contribuyente. O, como ya te requirieron. Ellos deben decirte cuál es la opción más viable para subsanar dicho error. Aparte de lo antrior, deberás presentar otra declaración complementaria. Pero ahora, según lo señalado en tu opción No. 2. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2012 15:58:59 Asunto: Re: comprobantes fiscales
Ahora: Preguntas también: [color=blue]'...si tiene validez como comprobante de pago?'[/color] mmm...¿El comprobante de pago del que adquirió el bien? Éste documento, es el comprobante que contiene lo que adquirió, ya sea bienes o servicios. Tener en nuestra propiedad un comprobante fiscal, no necesariamente indica que ya está pagado y que por lo tanto, sirva como comprobante de pago. Tal vez, te podamos apoyar, sólo que requieres plantear tu duda de manera más concreta. ¿Requieres que dicha operación sea deducible para tu cliente? Si la respuesta es sí, por favor, podrías señalarnos ¿Cuánto importa el valor de dicha factura? Saludos y que tengas buena tarde.
Tópico: comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2012 15:47:15 Asunto: Re: comprobantes fiscales
Hola Luigui: Si tus facturas estuvieron vigentes hasta el día 5 y facturas con fecha 7, obviamente ya caducaron. Por ese lado, ya no es deducible ese comprobante para el que adquirió el bien y obviamente tú emitiste un documento que no reúne todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. mmm, pero si lo anterior, es obvio...¿Qué es en sí, lo que te hace dudar? Saludos y buena suerte.
Tópico: Ingreso en efectivo sin factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2012 15:33:59 Asunto: Re: Ingreso en efectivo sin factura
Hola Gledesma, buenas tardes: Respecto al comentario de mi estimadísima Memoli (saludos amigocha), sí que debes considerar lo que te está señalando. Me voy a permitir complementar el comentario de mi estimado Chavalón (saludos): CFF ''Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: ... XXXI. [color=blue]No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, [/color]97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea. ''Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: ... [color=blue]XXXI. De $111,490.00 a $158,730.00, a la establecida en la fracción XXXI.[/color] Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos a todos y que tengan una buena tarde. [i]Editado: Enero 23, 2012 15:36:43[/i]
Tópico: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2012 16:04:38 Asunto: Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
Lo que comenta A_cano, respecto a la Confusión (espero que quien se confunda, sea cualquera, menos yop:smile:) Pues...sería deudor y acreedor al mismo tiempo, si el bien fuera 'suyo de su propiedad'; y sí lo es, pero a la vez nop, puesto que es de él y de su actividad empresarial. De ahi, que desde mi particular punto de vista debe venderlo a la PM. Saludos y buena suerte.
Tópico: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2012 15:54:16 Asunto: Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
Hola Leopardo: mmm, Chanfle!, ya escribieron 'harto'. Tus preguntas: ''...ahora mi duda es que si algunas de ellas ya fueron depreciadas en su totalidad con la persona física, entonces la persona moral [color=blue] ¿Tiene derecho a depreciarlas a partir del valor registrado en las facturas? [/color]'' Así es. Puesto que la PM, pagará un precio por el bien, mismo que si éste es estrictamente indispensable, puede deducirlo vía depreciación, en este caso. [color=blue] ''La otra es que la persona moral no tiene el dinero suficiente para pagarle a corto plazo el valor de las inversiones y tendría que pagar en parcialidades lo que dificultaría retardando la suspensión de actividades de la persona física, pero creo que en este punto no hay más que hacer salvo opinión en contrario.''[/color] Así es. Desde mi particular punto de vista, debe venderlo puesto que el mismo se dedujo para efectos de la actividad. Sólo una observación: LISR ''Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas [color=blue]que realicen exclusivamente actividades empresariales[/color],...' Antepenúltimo párrafo: Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley. Si se cumple lo anterior, tu cliente podrá seguir un 'rato' más como Intermedio, mientras se cobran las facturas. Sin que lo anterior lo límite por ser ahora o en poco tiempo socio o accionista de la PM. Lo que Chavalón aporta efectivamente el CFF, dispone que la aportación en bienes es enajenación. Saludos y buena suerte.
Tópico: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 16:12:02 Asunto: Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
Hola Leopardo: Tú preguntas: [color=blue]3.- ¿Tendría que venderlos la persona física a la sociedad?[/color] Desde mi particular punto de vista, sí debe venderlos a la sociedad porque supongo que la PF del régimen intermedio aplicó en sus deducciones o está aplicando en sus deducciones dicha inversión. Le emites una factura y listo.. Aparte de lo anterior, obviamente se debe hacer todo lo necesario para que la PM acredite la propiedad total de dicho bien o bienes. [color=blue]Si los activos los puede aportar a la sociedad, la depreciación de un carro que hace unos meses se compró la persona física, ¿Se puede seguir deduciendo el resto de la inversión en la sociedad? ¿Los gasto derivados de dichas inversiones podrán ser deducibles?[/color] Una vez hecho lo del punto 3, la sociedad podrá deducir el carro vía depreciación y los gastos derivados de esa inversión también serán deducibles. Lo anterior, siempre y cuando su utilización y los gastos que se deriven, sean estrictamente indispensables. Saludos y buena suerte.
Tópico: PROBLEMAS EN PARA ENVIAR DECLARACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 15:40:49 Asunto: Re: PROBLEMAS EN PARA ENVIAR DECLARACIONES
Hola Chavalón, buenas tardes: Comentas: [color=blue]''O el SAT mejora el Software, o bien deberemos empezar a enviar las Declaraciones a partir del día 1º. del mes siguienta al que se trate.''[/color] ¿A partir del día primero?,mmm, este...pues...:cry: Yo mejor voto porque el SAT mejore el Software. Saludos mi estimado Chavalón y que tengas una excelente tarde.
Tópico: RETENCION DE ISR POR VENTA DE LOCAL COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 15:22:02 Asunto: Re: RETENCION DE ISR POR VENTA DE LOCAL COMERCIAL
Hola nuevamente Salvador: Pregunta: ¿Las personas físicas que mencionas, no están ya inscritas al RFC? Por ejemplo: Por obtención de ingresos por salarios, honorarios, Repecos, etc, etc. Y... Corrección a mi participación anterior: En sí, lo que no se requiere hacer ante el SAT, más que no darse de alta; es realizar una actualización de obligaciones (en este caso para aumentarlas). RFC sí deben tener las personas físicas que enajenarán el bien; puesto que si son copropietarios del bien, el notario les efectuará retención de manera proporcional y debe informarlo al SAT, señalando para tal efecto: Nombre y RFC de cada uno, según corresponda. Saludos nuevamente.

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