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Tópico: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 20:39:41 Asunto: Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO
Buena noche Jmau. Los recibos de arrendamiento sí deben ser firmados por el contribuyente o su rep. legal. Fund. legal RLISR ' Artículo 189. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y[color=blue] firmarse por el contribuyente o su representante.'[/color] Saludos y buena suerte.
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2011 15:22:31 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Buena tarde Vcaspe. Igualmente gracias a ti. ngm, son las iniciales de my name o Nueva Generación de Master´s, esto último es por aquéllo que dice: 'Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos.' (José Ortega y Gasset) O sea...ahi la llevo, porque en grande ya estoy pensando y siempre se dice también que : 'por algo se debe de empezar.' :smile: Ahora, ¿What´s the meaning of Vcaspe? Y...okidoki, gurvai, que tengas buen fín de semana.
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 23:13:12 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Buena noche Vcaspe. Solo una precisión. En el RCFF nuevo, es el art. 106 lo que dispone lo que señalas. En el RCFF anterior, efectivamente era el 74A. Saludos.
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 15:34:20 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
En todo caso, ni siquiera ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para que pretendan cobrarte los gastos de ejecución. Mmmm Salvo que por x o y motivo, hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución. Pero... de todos modos no procede el pago de dichos gastos, siempre y cuando las diferencias determinadas sean originadas por las incapacidades que mencionas. Saludos nuevamente. [i]Editado: Octubre 13, 2011 15:47:36[/i]
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 15:22:25 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Hola JrGuerrero. Buena tarde. De acuerdo al planteamiento de tu caso, interpreto que el pago esta correcto y que tales diferencias determinadas por el IMSS no corresponden, puesto que son originadas por las incapacidades a que haces mención. Si lo anterior es correcto, entonces no corresponde pagar los gastos de ejecución, puesto que no te ejecutaron (valga la rebuznancia), esto es, no pagaste debido al requerimiento recibido o una vez recibido dicho requerimiento. Ahora, comentas: [color=blue]'...dicen que tengo que pagar los gastos de ejecución, si no, no se puede hacer la cancelacion del citatorio.'[/color] ¿Cancelación del Citatorio o de la Multa notificada?. Espero que haya sido error de dedo. En resumen: Si pagaste antes de que te notificaran, aún y cuando hayas pagado posterior al CITATORIO recibido pero antes de la [color=blue]notificación [/color]del requerimiento de pago, mismo que trae ya la multa,[color=blue] no aplica que pagues la multa ni los gastos de ejecución.[/color] [b]Solo procede que realices la aclaración, de conformidad a como te lo estan indicando.[/b] Fund. legal. para no pago de los gastos de ejecución. 150 CFF y 106 RCFF Saludos y buena suerte.
Tópico: IVA DE FERTILIZANTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2011 22:17:56 Asunto: Re: IVA DE FERTILIZANTES
Así es. Definitivamente debes checar la LIVA. Mmmm un poco más rápido, puedes checar el artículo 2A de dicha Ley. Una vez leído el artículo señalado, tendrás los elementos necesarios para determinar a qué tasa se deberá realizar la enajenación, dependiendo del destino o uso que se le dará a dicho producto. Esto es; podrás determinar si es a la tasa señalada por dicho artículo o al 16%. Saludos y buena suerte.
Tópico: COMO APLICAR LAS MODIFICACIONES AL FACTOR DE DESCUENTO EN CREDITOS INFONAVIT ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2011 11:10:44 Asunto: Re: COMO APLICAR LAS MODIFICACIONES AL FACTOR DE DESCUENTO EN CREDITOS INFONAVIT ?
Otra, Dice: a) [color=blue]Si cuenta con aviso de retención[/color], [color=blue]pero en esta Cédula el nombre del trabajador no trae asociado un número de crédito[/color], deberá realizar los descuentos y enterarlos conforme a lo señalado en dicho aviso. Sí trae asociado un número de crédito, puesto que es una modificación a la retención, o sea; si es modificación, se deduce que éste sustituye a uno ya existente. Saludos nuevamente.
Tópico: COMO APLICAR LAS MODIFICACIONES AL FACTOR DE DESCUENTO EN CREDITOS INFONAVIT ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2011 11:05:02 Asunto: Re: COMO APLICAR LAS MODIFICACIONES AL FACTOR DE DESCUENTO EN CREDITOS INFONAVIT ?
Buen día Enríque. Ya lo leí yo también y dice: 4.-En el caso de trabajadores con crédito de vivienda otorgado por el INFONAVIT, el patrón deberá realizar los descuentos que correspondan y enterarlos conjuntamente con las aportaciones, de acuerdo a lo siguiente: a) [color=blue]Si cuenta con aviso de retención[/color], pero en esta Cédula el nombre del trabajador no trae asociado un número de crédito, deberá realizar los descuentos y enterarlos conforme a lo señalado en dicho aviso. b) [color=blue]Si no cuenta con aviso de retención[/color], pero el nombre del trabajador trae asociado un número de crédito por primera vez en esta Cédula, ésta hará las veces de aviso, [color=blue]debiéndose realizar los descuentos el día siguiente de haberla recibido [/color]y enterarlos, a partir del bimestre siguiente. Ok, si dice en el inciso a), que debe realizar los descuentos según lo señalado en dicho aviso. Pero, si tiene razón Roco, ¿Cuál es el fundamento de realizarlo de la manera en que se señala en el aviso?, puesto que el 42 de Reglamento no señala eso. Saludos.
Tópico: pm facturo 4,500,000 en 2010 factura con formatos de imprenta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 21:52:58 Asunto: Re: pm facturo 4,500,000 en 2010 factura con formatos de imprenta
Buenas noches PatyOcampo. Sí puedes seguir utilizando tus facturas impresas con impresor autorizado hasta que se terminen o se agote su vigencia. Fund. Legal. Fracción II del Art. Décimo Transitorio del CFF Pub. en el DOF, el 7 de Diciembre de 2009 ' ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, [color=blue]tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia[/color], por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. [color=blue]Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.'[/color] Saludos y buena suerte.
Tópico: URGENTE PAGO DE IETU VTA DE INMUEBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2011 15:36:36 Asunto: Re: URGENTE PAGO DE IETU VTA DE INMUEBLE
Buena tarde TJesúsGilJ. A ver si te entendí. En 2009, compras activos para tu empresa, entre ellos un inmueble, dicha compra reúne todos los requisitos por tanto deduces para IETU, cuando efectivamente los pagaste. En 2011 vas a vender el inmueble, entonces lo acumulas en 2011 o cuando efectivamente lo cobres. Espero haberte ayudado. O si no entendí correctamente tu planteamiento, por favor, observalo. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Octubre 04, 2011 15:37:13[/i]

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