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Tópico: Venta de un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2011 10:43:41 Asunto: Re: Venta de un terreno
Buen día Anaili. Así es. Al haber tenido un ingreso acumulable distinto al de salarios, estás obligada a presentar declaración anual, acumulando a dichos ingresos, los ingresos por enajenación de bienes (ganancia acumulable). La constancia que mencionas, seguramente también señala una Ganancia no acumulable. Para determinar el impuesto correspondiente a la ganancia no acumulable, deberás aplicar lo dispuesto en el artículo 147 LISR. Ahora, respecto a: [color=blue]¿aun hay impusto que pagar?[/color] Depende de los resultados que obtengas al efectuar el cálculo anual, por lo tanto, puede ser que sí, o puede ser que no. Obviamente, al ISR del ejercicio, que te resulte le debes restar lo que te retuvo el notario, así como las retenciones que en su caso, hayas tenido por salarios. Y…aún cuando la Constancia señale que es venta o enajenación de CASA HABITACIÓN, al haber una retención por parte del notario, indica que dicha enajenación no estuvo exenta, entonces, sí debes acumular los ingresos correspondientes y presentar tú la declaración anual, incluyendo, como ya te mencioné en renglones anteriores, los ingresos por salarios. (claro, suponiendo que son los únicos ingresos gravados que tienes, si hay más, también se deberán acumular, obvio) Fund. LISR Artículos: 117 fracción III, inciso a) 147,148,175,177 *Te recomiendo leer todo el Capítulo IV LISR Saludos y buena suerte.
Tópico: SE PUBLICAN LAS REFORMAS FISCALES PARA 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 16:20:53 Asunto: Re: SE PUBLICAN LAS REFORMAS FISCALES PARA 2012
Hola Lemarch Mi estimado chavalón con tu 'compermiso' voy a meter aquí mi cuchara, para dejar una liga con los comentarios de unos compañeros respecto a la duda de Lermarch: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43870&idCat=10[/url] Saludos a ambos. [i]Editado: Diciembre 15, 2011 16:23:29[/i]
Tópico: Anual Salarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 16:12:47 Asunto: Re: Anual Salarios?
Hola Educanda, buenas tardes. ¿Cuál es el fundamento que te proporcionan al señalarte que se estaba obligado a presentar declaración anual? y... ¿Por qué ejercicio es el que se supone se debió presentar declaración anual? Independientemente de lo anterior, de manera general, te puedo comentar que es correcto lo que planteas. Si el asalariado no se encuentra en ninguno de los siguientes supuestos, no esta ni estaba obligado a presentar su declaración anual: LISR Art. 117, fracción III ''Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.'' Como Repeco, [color=blue]no acumula [/color]sus ingresos de manera anual, por lo tanto, no cae en el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo. Saludos y buena suerte.
Tópico: SE PUBLICAN LAS REFORMAS FISCALES PARA 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 16:00:43 Asunto: Re: SE PUBLICAN LAS REFORMAS FISCALES PARA 2012
Buenas tardes mi estimado Chavalón. Gracias por la información y el resumen. Gusto en saludarte. Saludos y que tengas una excelente tarde.
Tópico: acumula como ingreso el dinero que ingresa a la cta de un intermediario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 15:53:25 Asunto: Re: acumula como ingreso el dinero que ingresa a la cta de un intermediario
Buenas tardes Militza mmm Tal cual lo estás planteando, así, hazlo saber al SAT. Lleva los comprobantes que correspondan y esperemos que todo se solucione de manera satisfactoria. En tu caso, que puedes comprobar el motivo de dichos ingresos y asimismo, demostrar que no es un ingreso omitido, no debes tener mayor problema. Ahora, en las cuentas de contribuyentes inscritos al RFC ya sea activos o inactivos, de preferencia, no deben hacerse movimientos de operaciones que no correspondan a la actividad propia de dicho contribuyente. Pero bueno, lo hecho, hecho está, por lo tanto, sólo resta realizar la aclaración correspondiente. Saludos y buena suerte.
Tópico: FACTURAS NO RECIBIDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 10:28:17 Asunto: Re: FACTURAS NO RECIBIDAS
Buen día Jlchan. No tienes nada que agradecer. Que bien que te haya servido la información, y tu proveedor, que mal organizado está, porque es su obligación expedirte comprobantes fiscales por tus compras, cuando éstas se realicen. Buzo caperuzo, para la próxima. Saludos y buen día. [i]Editado: Diciembre 14, 2011 10:29:18[/i]
Tópico: FACTURAS NO RECIBIDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 15:20:05 Asunto: Re: FACTURAS NO RECIBIDAS
Hola nuevamente Jlccha. La regla que te menciono en el mi comentario anterior, aplica para cuando no cuentes con el comprobante fiscal, pero, podrías aplicarlo en el caso que planteas, puesto que tus fechas no coinciden. Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente: RMF 2011, Regla citada anteriormente, quinto párrafo: '' No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, [color=blue]con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo[/color], siempre que se cumpla con lo siguiente:'' El Art. 29-C del CFF en su fracción seguna, dispone: ''Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente: ... II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.'' Espero que puedas resolver tu problema. Saludos nuevamente y buena suerte. [i]Editado: Diciembre 13, 2011 15:23:40[/i]
Tópico: FACTURAS NO RECIBIDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 15:13:04 Asunto: Re: FACTURAS NO RECIBIDAS
Hola Jlchan, buenas tardes. Si se hicieron los pagos con transferencia, y se manifestó el RFC del tu proveedor, puedes aplicar lo siguiente: RMF 2011 Regla: I.2.8.3.4 Estado de cuenta como comprobante fiscal ... ''No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. [color=blue]II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.[/color]III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF. V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. VI.[color=blue] Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.[/color] Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51'' En resumen lo anterior dispone lo siguiente: 1. Que en el estado de cuenta aparezca el RFC del proveedor al que le hiciste los pagos(obvio). 2. Que cada pago no rebase los $100,000.00 3. Que lo registres según el resto de las fracciones en contabilidad, cumpliendo con lo que en ellas se dispone. Te sugiero leer con calma esta disposición, me parece que es una buena opción, para el caso que planteas. Saludos y buena suerte.
Tópico: Division ISR Estado/Federacion di 100% a la federacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2011 22:07:07 Asunto: Re: Division ISR Estado/Federacion di 100% a la federacion
Hola Mexamigo, buenas noches. Efectivamente a la Entidad Federativa, sólo se le debe enterar el 5% del ISR; los otros dos impuestos (IVA e IETU), se enteran únicamente a la Federación. Como no enteraste el 5% al Estado, entonces, te sugiero proceder de la siguiente manera: 1. Recalcular los pagos correctamente, en donde incluyas el cálculo del 5%. 2. Presenta las declaraciones al Estado, éstas declaraciones serán normales. 3. Presenta declaraciones complementarias de los pagos enterados a la Federación, seguramente en los meses que pagaste, te resulte pago de lo indebido. Obviamente debes presentar decl. compl. sólamente de las decl. normales que correspondan, ya que señalas que sólo se emitieron y cobraron (supongo) dos facturas en meses diferentes. 4. Presenta declaración complementaria de la declaración anual de 2010. Hecho lo anterior, habrás corregido la omisión del entero del ISR al Estado. Espero que mi comentario te sea de utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Diciembre 09, 2011 22:07:45[/i]
Tópico: La enajenación de aparatos ortopedicos gravan para IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2011 15:19:50 Asunto: Re: La enajenación de aparatos ortopedicos gravan para IVA?
Hola Montiel, buenas tardes. No tienes nada que agradecer y que bien que te haya servido la información. Igualmente, gracias a ti. Saludos y que tengas una buena tarde.

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