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Tópico: Alta en padron de Actividades Vulnerables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 23:10:23 Asunto: Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables
Corrección: [quote] ...que superen los $103,989.60 ...[/quote] Debe decir 'que sean iguales o superiores a $103,989.60', o lo que es lo mismo, a las 1605 vsmgdf. Saludos nuevamente.
Tópico: Alta en padron de Actividades Vulnerables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 22:49:08 Asunto: Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables
Hola IndexGCia, Debes empezar a acumular, para empezar a partir del 1 de septiembre, así lo disponen los transitorios de la Ley y del Reglamento de dicha Ley. Gracias por compartir lo que te comentaron en el curso. Y desde mi particular punto de vista, es correcto. Lo anterior, porque así lo dispone el art. 19 de las reglas de carácter general para efectos de la Ley en comento. Por lo tanto, en el caso de los arrendadores, sólo deben dar seguimiento y por tanto, acumular, aquéllas operaciones individuales que superen los $103,989.60 y si éstas -acumulaciones- en un periodo de 6 meses son iguales o superiores a $207,879.60, entonces se está obligado a presentar el aviso. Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Saludos
Tópico: Aclaracion de Requirimientos de Infonavit en el Portal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2013 22:23:23 Asunto: Re: Aclaracion de Requirimientos de Infonavit en el Portal
Sorry, se había duplicado el comentario. [i]Editado: Octubre 01, 2013 22:27:09[/i]
Tópico: Aclaracion de Requirimientos de Infonavit en el Portal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2013 22:23:23 Asunto: Re: Aclaracion de Requirimientos de Infonavit en el Portal
Hola Mely, Te dejo la siguiente liga, se supone que puedes realizar aclaraciones por el portal, a partir del 5to. Bim. de 2005. [url]https://aclaraciones.ehcohelp.com/aclaraciones/[/url] [url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/b7058465-3a27-444b-a657-fed9178be9db/Guia_de_uso_Solicitud_de_Aclaracion_en_Linea.pdf?MOD=AJPERES[/url] Actualmente puedes hacerlo. Si vas personalmente, solo lleva el requerimiento que tienes aclarado y no debes tener mayor problema para que quede aclarado el nuevo requerimiento. Espero que mi comentario te sea de utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Octubre 01, 2013 22:26:15[/i]
Tópico: Ret de ISR e IVA en Arrendamiento de PM a Física?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2013 21:55:50 Asunto: Re: Ret de ISR e IVA en Arrendamiento de PM a Física?
Es correcto, grupoimper. Gracias por la corrección. Saludos y que pases buenas noches.
Tópico: Reposicion de un gasto hecho por tarjeta de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2013 23:11:37 Asunto: Re: Reposicion de un gasto hecho por tarjeta de credito
Hola SánchezVillegas, Así es. Coincido con los comentarios anteriores. [quote][quote]'forma de pago' dice tarjeta de credito y terminacion...xx, que es la misma, a la que hacemos la reposicion, el baucher y nuestro cheque a nombre del banco forma parte de comprobacion. la pregunta es ¿es correcto esto? o para serlo deberia llevar el nombre de la persona que hizo el gasto ademas de el de la empresa?[/quote] Sí es correcto. De acuerdo con el 35 RLISR, debes realizar el pago a nombre de quien realizó el pago por parte de tu empresa. [quote] o para serlo deberia llevar el nombre de la persona que hizo el gasto ademas de el de la empresa?[/quote] Creo que no se puede que el cheque lleve los dos nombres. Ya que debe depositarse en la cuenta del beneficiario y ¿si las cuentas están una por un lado y otra por otro? :) Espero que mi comentario te sirva de algo. Bienvenido (a) y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 30, 2013 23:19:47[/i]
Tópico: Ret de ISR e IVA en Arrendamiento de PM a Física?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2013 23:01:05 Asunto: Re: Ret de ISR e IVA en Arrendamiento de PM a Física?
Así es Cynthia, Las retenciones que mencionas, se realizan por las Personas morales, cuando son ellas las que realizan el pago a la Persona Física. Fund. Los proporcionados por el compañero anterior, más el inciso a) de la Fr. I, del art. 3 del RLIVA. Los cuales señalan las obligaciones de retener, pero, para cuando sean las PM las que realizan un pago por uso o goce temporal de b. inmuebles a una PF. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2013 10:52:31 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Y sólo por aclarar el motivo de mis preguntas, compañero. Es que si lees tus comentarios, hay contradicciones en los mismos. Intentamos ayudar, no confundir. O por lo menos, desde mi particular punto de vista, el objetivo al proporcionar una opinión, es ayudar. Si tenemos dudas, tenemos todo el derecho de plantearlas. El foro, es para eso. Si los debates no se hacen de forma coherente, entonces vamos de un lado a otro, sin sentido alguno. O sin un sentido definido. Reitero mis respetos hacia tu criterio, así como por el de cualquier compañero. Y consideraba necesario, aclarar el motivo de mis preguntas. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2013 10:27:21 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Ok, GOrnelas. Leí todos tus comentarios, compañero. Respeto a todos los participantes y compañeros de esta gran página y como tal, obviamente, si manifiesto no estar de acuerdo con algún comentario, es porque leí sus aportaciones. No me queda más entonces, que agradecer tu respuesta. Definitivamente en lo que sí coincido es en lo siguiente: [quote]ya el autor del tema tomara su decision en base a lo ya comentado de acuerdo a las disposiciones fiscales [/quote] De mi parte no encuentro ningún elemento más, para seguir con el tema en comento. Por lo que me despido del presente tópico. GS, te recomiendo responder a mi estimado Chavalón sus preguntas. Buen día. P.D. Chavalón, gracias a ti, amigo. Tarde, pero seguro.:redface:
Tópico: deduccion para ietu
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 26, 2013 22:51:15 Asunto: Re: deduccion para ietu
Hola Sylvy, [quote]en enero de 2013 pague facturas de mis proveedores que correspondian a 2012 mi duda es puedo deducir el iva pagado de 2012 en 2013 asi como puedo deducir las compras para ietu e i.v.a. aunque sean del ejercio anterior[/quote] Las facturas que pagaste de 2012, ¿son de personas físicas o de personas morales? Sin son de personas físicas, ¿Qué fecha tienen? Supongo que te refieres a 'acreditar' el IVA pagado y a deducir las compras pagadas del IETU. Saludos [i]Editado: Septiembre 26, 2013 22:52:15[/i]

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