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Tópico: Compensacion IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 23:31:12 Asunto: Re: Compensacion IETU
Hola Batista, si puedes presentarlo en el F-3241, independientemente de que las indicaciones que trae son para los grandes contribuyentes. Lo envias por internet en la página del sat en 'MI PORTAL' en un archivo comprimido. Como bien dice diagnóstico, solo reune todo lo que debes presentar, que dichos requisitos igualmente los puedes obtener en la página del SAT. Tambièn lo he hecho, por eso puedo confirmarte que si puedes hacerlo. Saludos y suerte en tu envío.
Tópico: Acreditamiento de ISR vs IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 22:46:00 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR vs IETU
Hola Batista, lo que debes hacer es determinar por separado el cálculo anual de cada impuesto, ISR por una parte IETU por otra, lo ùnico que acreditas contra el IETU del EJERCICIO es el ISR del EJERCICIO el que te da antes de restar pagos provisionales. Dices que te da CERO a pagar, supongo que es por RESTAR PAGOS PROVISIONALES. Si este fuera el caso, entonces, lo que te resta de los pagos provisionales es SALDO A FAVOR DE ISR, que puedes COMPENSAR VS IETU DEL EJERCICIO o SOLICITARLO EN DEVOLUCIÒN. O la otra es que tengas pérdida fiscal, si este fuera el caso, entonces estaría un poco raro, solo que tus deducciones personales hubieran revertido lo que traías hasta tu pago provisional de Diciembre. Ahora, si este fuera el caso, seguiriamos en el mismo caso, o con el mismo procedimiento, tus pagos provisionales de ISR te generan un SALDO A FAVOR DE ISR, que igualmente podrás compensar contra el IETU DEL EJERCICIO o SOLICITARLO EN DEVOLUCIÓN. Entonces, el ejemplo del colega vabdo es exactamente como te deben quedar tus càlculos y/o tus resultados. Fund. Art. 8 2do p. LIETU. Saludos y espero haberte ayudado.
Tópico: PAGARE IDE EN TARJETAS DE CREDITO A PARTIR DE JULIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2010 00:03:52 Asunto: Re: PAGARE IDE EN TARJETAS DE CREDITO A PARTIR DE JULIO?
Hola cprenereyes, buenas noches, lo que indicas es correcto, a partir del 1 de Julio del presente año las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y las personas morales pagaràn el IDE por los depósitos en efectivo realizados en cuentas abiertas por los créditos que les hubieran otorgados las instituciones de crédito. Fund. Art. 2, fracción VI reformado para 2010 y sexto transitorio, fracción I. Saludos y espero haberte ayudado
Tópico: Acreditamiento ISR Retenido en el Calculo Anual IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2010 21:57:48 Asunto: Re: Acreditamiento ISR Retenido en el Calculo Anual IETU
Hola meescobedo, no, en la declaración anual las retenciones solo te pueden generar un saldo a favor en ISR que podrás compensar contra el IETU si es que te sale a pagar. Lo único que puedes acreditar contra el IETU del ejercicio, es el ISR DEL EJERCICIO, el que te da antes de restar pagos prov y retenciones. Art. 8 LIETU, segundo párrafo. Saludos y espero haberte ayudado.
Tópico: Acreditamiento ISR Retenido en el Calculo Anual IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2010 21:23:40 Asunto: Re: Acreditamiento ISR Retenido en el Calculo Anual IETU
Hola meescobedo, no, en la declaración anual las retenciones solo te pueden generar un saldo a favor en ISR que podrás compensar contra el IETU si es que te sale a pagar. Lo único que puedes acreditar contra el IETU del ejercicio, es el ISR DEL EJERCICIO, el que te da antes de restar pagos prov y retenciones. Saludos y espero haberte ayudado.
Tópico: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 23:50:24 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Hola Martillo, la declaraciòn complementaria la debes hacer por el portal del sat y en esa misma declaración debes manifestar cuando fue lo que pagaste en la declaración anterior, en la que pondrás CERO, y eso es todo. Cuando indicas que es una declaración complementaria en el portal del sat, se activan dos conceptos: PAGO DE LO INDEBIDO (ahí pones lo que pagaste de más o en tu última pregunta ahi pones CERO) Y FECHA DE PAGO DE LO INDEBIDO (ahi pones la fecha en que presentaste tu declaración normal y eso es todo) Observación, tanto para los meses donde efectuaste pago de lo indebido (CANTIDAD PAGADA) como donde no pagaste nada por acreditamientos de IDE o de SUBS AL EMPLEO, en ambos casos la complementaria es por el portal del sat. Y nuevamente el SUBS AL EMPLEO que habías utilizado no debe tener efecto alguno, esto es,debe seguir pendiente de acreditar. Saludos, Espero haberte ayudado.
Tópico: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 22:35:41 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Hola martillo, buenas noches, espero que mi opiniòn te ayude en algo: Mira no debes tener ningún problema por corregir tu declaraciòn donde acreditaste el IDE, ya que este originó que no te saliera impuesto a pagar, pero como bien dices el motivo era 'se aplicaron pérdidas fiscales de ejercicios anteriores'. Solo metes una declaración complementaria dondes cambias el motivo de tu declaración estadística y listo, no tendrás ningún problema. gianal) Y en el segundo caso, donde dices que de Nov a Dic acreditaste IDE y pagaste una diferencia. Si debes hacer lo que dices,meter una declaración complementaria y manifestar lo que pagaste como PAGO DE LO INDEBIDO, porque eso es precisamente eso, valga la rebuznancia, es PAGO DE LO INDEBIDO, y posteriormente presentas la declaración estadística donde dices que se aplicaron las pérdidas y listo. Una observación, el importe de pago de lo indebido que manifestarás en la complementaria es el que realmente pagaste (el neto que te dió al disminuir el IDE de tu impuesto original) Ahora, como queda tu IDE y tu SUB AL EMPLEO: Tu IDE debe quedar completo, esto es, debes terminar el año con todo el IDE que pagaste sin ninguna disminución y Tu SUB AL EMPLEO igual debe estar completo sin ninguna disminución. Saludos y espero haberte ayudado.
Tópico: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 22:06:25 Asunto: Re: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES
Hola Silvestre, los comentarios que hacen respecto a tu pregunta son acertados, espero cooperar en algo, a tu duda: Lo que hiciste es correcto, pues en Enero solo se debe considerar lo referente a ese periodo (Enero), como bien dicen los contadores en sus comentarios, debido a que este pago es definitivo La ùnica observación sería la siguiente: 1.Si te resultó IVA a Favor en Enero 2010, es correcto que solo manifieste en tu declaración mensual y definitiva, el importe a favor que te sale en el mes. Esto es, no debes sumar a este saldo a favor el acumulado que traías hasta Diciembre. 2.Si te resultó IVA a PAGAR, a este importe le debes restar el saldo a favor que traías a Diciembre y solo pagar la diferencia. O como bien indica Enrique, si tu saldo a favor que traías a Diciembre es mayor que tu impuesto a cargo en el mes de Enero, entonces solo debes acreditar hasta el importe que necesitas para no pagar, y presentar una declaración estadística, y ahi terminaría todo. Y aparte en papeles de trabajo debes ir controlando el saldo a favor que te vaya quedando para que lo acredites en el momento que lo necesites. Espero haya cooperado para la causa. Saludos!
Tópico: PF que enajena bienes inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 21:46:05 Asunto: Re: PF que enajena bienes inmuebles
Gracias Enrique por tu opiniòn, y me referìa a las personas fìsicas sin actividad empresarial en una comparaciòn con el régimen intermedio. Y efectivamente es correcto lo que me dices de las obligaciones que se adquieren al inscribirse como règimen intermedio. Gracias nuevamente. Saludos!
Tópico: PF que enajena bienes inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 22:37:04 Asunto: PF que enajena bienes inmuebles
Hola, buenas noches, Espero que alguien de uds tenga un caso parecido al siguiente: Una persona fìsica del régimen intermedio cuya actividad es la de enajenar bienes inmuebles, pacta un precio de $400,000.00 pero solo le pagan $350,000.00 La operaciòn anterior se efectùa en escritura pùblica que es el comprobante fiscal de dicha operación. En este tipo de operaciones igualmente debo acumular para efectos de los impuestos correspondientes solo los $350,000.00 o los $400,000.00? Por la forma de tributar de las personas fìsicas, considero que lo anterior debe respetar la determinaciòn de los impuestos en base a flujos de efectivo; esto es, acumular para los impuestos correspondientes los $350,000.00 y antes de que me manden a checar las leyes ya lo hice, pero... La duda me nace en el sentido de que cuando una PF no tiene actividad empresarial, el notario calcula el impuesto a retener sobre el precio pactado y no sobre lo realmente cobrado. Ah y soy nueva en este tipo de operaciones y...tengo la incentridumbre al respecto. Agradezco de antemano su atención y espero corresponder a su ayuda en otra ocasión.

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