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Tópico: ESQUEMA ANTERIOR O DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 10:28:49 Asunto: Re: ESQUEMA ANTERIOR O DYP
Hola Lilibeth, buen día: Ok, si eres persona moral, de acuerdo a las 'instrucciones' del SAT, debes hacerlo vía DyP, ya sea corrección o complementaria. Te dejo la siguiente liga, espero que sea de tu utilidad. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html[/url] Y obviamente si eres PF, pues te aplica en todo caso el esquema anterior. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 10:21:32 Asunto: Re: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica?
Buen día: Comentas: [quote]efectivamente GOrnelas, lo fácil es convertirlo en kilos o toneladas, pero resulta complicado administrativamente cambiar un sistema de inventarios que se ha manejado así por 20 años. [/quote] En sí, bueno no sé a que te refieres con lo anterior, o cómo es que manejas tus inventarios, pero... Supongamos lo siguiente: Que lo que vendamos sean [u]bultos de cemento[/u], los hay de 50 k, de 25 k y aparte los venden tambien por kg. En el ejemplo anterior, te imaginas lo complicado que sería convertir a kg todo para venderlo así. Obviamente es sería digamos un poco 'absurdo' y como bien señalas cambiar los sistemas para que ahora se despachen por kg. Pues no, creo que por ahi no va la cosa, sino que para algo sirve la descripción y en el caso del ejemplo, pues en el caso de los KILOS la unidad de medida será KILO, pero en el caso de los bultos de 50 o de 25 K, la unidad de medida debe ser PIEZA y en la descripción se pone: CEMENTO DE 50 KG o CEMENTO DE 25 KG, según corresponda. Lo mismo (lo anterior) le aplicaría a las PACAS. Pero bueno, es sólo mi punto de vista. Saludos a todos.
Tópico: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2012 16:04:04 Asunto: Re: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica?
mmmm CANTIDAD / UNIDAD DE MEDIDA / DESCRIPCIÓN 1 / PIEZA / COSTALES O BULTOS DE X PRODUCTO 1 / DECENAS O DOCENAS / X PRODUCTO Espero que ahora pase mejor la información. Saludos.
Tópico: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2012 16:01:53 Asunto: Re: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica?
Hola Bandido, buena tarde: mm Pues desde mi particular punto de vista, se podría poner de la siguiente manera: CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓN 1 PIEZA COSTALES O BULTOS DE X PRODUCTO 1 DECENAS O DOCENAS X PRODUCTO O cuántas unidades tienen tus pacas? Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 10:55:21 Asunto: Re: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
Y... Si el saldo a favor de ISR ya no te alcanza a cubrir el total del IETU a cargo incluyendo la actualización y los recargos, entonces, debes pagar la diferencia. Saludos y buena suerte, nuevamente.
Tópico: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 10:51:38 Asunto: Re: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
Hola Discovery, Así es. Tal cual te lo señala GOrnelas. Entonces, lo que corresponde hacer es lo siguiente: 1.- Ingresas a tu declarasat y en DATOS COMPLEMENTARIOS, en la parte que dice: 'Fecha de presentación o fecha de pago cuando exista cantidad a cargo' le pones la fecha de hoy (en el caso de que al día de hoy hagas los movimientos correspondientes) 2.-Actualizas tu catálogo de INPC y mmm el de recargos también (si así fuese necesario). Hecho lo anterior, al generar nuevamente tu hoja de ayuda, el declarasat actualizará y aplicará los recargos que correspondan por el pago exteporáneo del IETU (Recuerda que con la compensación del ISR a favor, estás pagando el IETU a cargo) 3.-Llevas esa hoja al banco, para pagar el IETU vía compensación. 4.-Una vez hecho lo del punto 3, con el acuse del banco, ahora sí envías tu aviso de compensación al SAT. Obviamente debes llenar la información que te pidas los anexos correspondientes del aviso de compensación y te pide tanto datos del acuse de envío de la declaración al SAT vía internet como datos del acuse del pago (vía compensación) realizada vía el banco. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2012 23:08:29 Asunto: Re: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
Hola Discobery, buenas noches: Comentas que la respuesta del SAT dice: [quote]Del SAT me responden, que tengo un error en el formato 41 ya lo corregí, pero además, dice: *[color=blue]DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IETU DEL EJERCICIO 2011 ANTE ALGUNA INSTITUCIÓN BANCARIA PARA REALIZAR LA COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE, YA QUE LOS DATOS MANIFESTADOS EN EL FORMATO 41 ELECTRÓNICO QUE ENVIA NO SE TIENEN REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS DE LA AUTORIDAD FISCAL'[/color] [/quote] Y además comentas lo siguiente: [quote]estos datos son los mismos que me dio en el envio de la declaración anual del ejercicio 2011, ahora, fui al banco y llevé la hoja de ayuda del IETU y el número de folio de la declaración anual que envié por internet para que se generara el registro en el SAT como indican el el AVISO DE INCONSISTENCIAS DE LA COMPENSACION, [b][color=red]pero no realizaron el trámite. [/quote][/color][/b] mmm A qué te refieres con 'pero no realizaron el trámite'? Si tienes el acuse del banco de la presentación de la compensación que realizaste? O sólo tienes el acuse del envío de la declaración al SAT vía internet? Saludos
Tópico: concepto de pago isr retenciones por salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 16:30:37 Asunto: Re: concepto de pago isr retenciones por salarios
Buena tarde lorito: Así es, si al aplicar la tarifa del art. 113 LISR y la tabla del subsidio al empleo a los ingresos de los trabajadores les resulta ISR a retener, PERO ese ISR lo cubres con SUBE que traes 'arrastrando', entonces presentas declaración por el portal bancario, tal cual te lo señalan los compañeros. Lo anterior, lo debes presentar así aún cuando de todos los trabadores que se tengas, sea a un sólo trabajador al que sí le resulte retención de ISR y éste sea cubierto con SUBE, por ese simple hecho debes presentar la obligación por el portal bancario. Ahora, si al aplicar la tarifa del art. 113 LISR y al resultado le aplicas la tabla del SUBE, y...resulta que el SUBE es superior al ISR, entonces en este caso, debes presentar una declaración estadística por el portal del SAT, con la razón que te dijeron igualmente los compañeros. Èsta: 'En el cálculo del impuesto a cargo de asalariados y asimilados por los pagos del periodo, no se genera retención.' Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 15:57:19 Asunto: Re: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
Buenas tardes OscarGutiérrez: Mmm, por la forma en que está actuando la autoridad, pareciera que los ingresos que el SAT tiene determinados o de alguna forma “comprobados” superan los 2 millones que son el tope para tributar y permanecer como REPECO. Y de remante, quizá tu cliente cayó en discrepancia fiscal. Mencionas: [quote]Ahora la autoridad me solicita que le manifieste lo que a mi derecho convenga, quisiera ver que recomendaciones me dan en cuanto a la contestación…[/quote] Si lo que te comento al principio es incorrecto, es decir, si el total de los ingresos obtenidos (como REPECO más cualquier otro) Y DECLARADOS por el individuo (como diría Cantinflas) en el período de revisión no son inferiores a la suma de los depósitos realizados en las cuentas bancarias a nombre del contribuyente, incluyendo obviamente los depósitos realizados en la cuenta bancaria con la que se paga el crédito hipotecario, entonces… De acuerdo a mi particular punto de vista, lo que a tu derecho conviene (asegún yop), es lo siguiente: 1.- Manifestar lo que comentas, es decir, que no lo agregaste porque de acuerdo a lo que te fue solicitado consideraste que ese estado de cuenta no formaba parte de tu actividad empresarial. Pero que en su caso, si así fuese necesario, se consideren y listo (recuerda que el que nada debe, nada teme). o 2.-Si tu cliente cayó en discrepancia fiscal, mmm te recomiendo apoyarte en un abogado para dar contestación a la autoridad, puesto se le debe comprobar de dónde se obtuvo la diferencia… O, si no hay complicación en comprobarlo, elabora un escrito libre y...compruebalo tú. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2012 16:24:47 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
Correcto mi estimado Hugo. Entonces ahora sí todos de acuerdo (eso espero) Saludos nuevamente. ------- Fernando: Buena suerte en tu toma de decisiones. Saludos a todos.

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