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Tópico: FALLAS EN EL SERVICIO DE DYP AGOSTO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2013 10:47:22 Asunto: Re: FALLAS EN EL SERVICIO DE DYP AGOSTO 2013
El SAT publica en su pagina que hoy es el ultimo dia para presentar el PP de agosto, en tiempo. Se puede descargar dicho documento. Saludos a todos y buen dia. PD. Disculpen las faltas de ortografia.
Tópico: Por que aparece este mensaje en DyP como corrijo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2013 15:34:56 Asunto: Re: Por que aparece este mensaje en DyP como corrijo?
Hola Fabroc, Creo que esa leyenda indica que intentas tener dos aplicaciones abiertas. Creo que es más que obvio, es raro que eso no sea así. Puedes intentar reiniciando tu máquina. Espero que resuelvas pronto tu problema. Saludos y buena suerte.
Tópico: CAMBIO EN PAGINA DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2013 15:25:26 Asunto: Re: CAMBIO EN PAGINA DEL SAT
El buscador resulta útil en estos y otros muchos casos. Que a veces con tanto trabajo uno entra 'hecho la mocha' y se queda uno con cara de '¿y ora?:surprise: Si está uno relajado, hasta da risa, pero si no... (pues no queda otra que igual dar risa:green:) Saludos y buena tarde. P.D. Por lo menos se portaron decentes, porque donde estaba 'Mi Portal' y el 'Pago Referenciado, está el aviso correspondiente. [i]Editado: Agosto 06, 2013 15:28:57[/i]
Tópico: Consulta por requerimiento que me llego
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2013 15:20:47 Asunto: Re: Consulta por requerimiento que me llego
Hola nuevamente Dark, [quote]Aqui mi duda es porque la redaccion misma del articulo 32 fraccion VIII de la ley de IVA dice que debo de presentar la declaracion 'a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha informacion' cosa que no cumpli por eso preguntaba si en la practica alguien sabe si han aplicado esta multa.[/quote] De hecho en las Leyes respectivas, [b]siempre se señalan los plazos en los que se debe de cumplir la obligación de que se trate.[/b] Y lo anterior es correcto, puesto que los contribuyentes deben saber los plazos que tienen para cumplir con sus obligaciones fiscales. Por ejemplo el pago provisional de ISR de una PM: LISR [quote]Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, [b]a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago[/b],.. [/quote] Repito, todas las obligaciones fiscales deben tener expreso un plazo para su cumplimiento. Y si no cumples con tus obligaciones a más tardar en dichos plazos, pero lo haces antes de que te requieran, entonces aplica el art. 73 CFF, que dispone: [quote]Artículo 73.- [color=blue]No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados[/color] por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.[/quote] Espero que haya entendido correctamente tu duda y que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos nuevamente. P.D. Si tu requerimiento trae aquello que mencionas que recuerdas: ''...es mas recuerdo que cuando te llega un requerimiento por obligaciones de pago t[b]e hace la aclaracion de que si ya las presentaste hagas caso omiso del presente [/b]ya que consideran que las presentaste en forma espontanea.'' Aunque esta obligación no es de pago, si lo trae no debes aclarar nada. Ya que el mismo documento te lo estaría señalando. [i]Editado: Julio 29, 2013 15:25:32[/i]
Tópico: Consulta por requerimiento que me llego
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2013 12:20:30 Asunto: Re: Consulta por requerimiento que me llego
Hola Dark, El art. 73 CFF, te libera de las multas al haber cumplido de forma espontánea o dicho en otras palabras, te libera por haber presentados tus informativas antes de que te las requirieran. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: ALTAS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2013 12:15:07 Asunto: Re: ALTAS IMSS
Hola Vabdo, [quote]Una de las condiciones para tributar como Repeco, es tener máximo 5 trabajadores. [/quote] mmm ¿Cuál es el fundamento legal de lo que señalas? Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: ALTAS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2013 15:04:17 Asunto: Re: ALTAS IMSS
Hola Patricia, En el caso en que planteas, El REPECO no tiene límite alguno. De hecho es obligación de un patrón (sea persona física o moral) asegurar a todos sus trabajadores, ya sea uno o mil (por un decir) y no importa si los trabajadores son de un REPECO o de un régimen mayor. Fundamentos: LSS [quote]Artículo 15. [color=blue]Los patrones están obligados a:[/color]I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;[/quote] Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Julio 26, 2013 15:08:02[/i]
Tópico: Finiquito laboral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 24, 2013 15:29:07 Asunto: Re: Finiquito laboral
Hola Lorito, [quote]Viendo este artículo dice que siempre que hayan cumplido los 15 años, lo que no entiendo es a que se refiere con separación con causa JUSTIFICADA. [/quote] Se entiende que se puede dar la rescisión de la relación laboral por 'Causa Justificada' para el patrón o el trabajador según lo previsto en los art. 46, 47 y 51 de la LFT. Te sugiero echarle un vistazo a los artículos 46 a 51 de dicha Ley. En el caso de la renuncia voluntaria cuando es aceptada por el patrón, el fundamento es el siguiente: LFT [quote]Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes;[/quote] Por lo tanto, tu patrón no está obligado a pagar la Prima de Antigüedad. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Julio 24, 2013 15:35:06[/i]
Tópico: LA MIGRACION ES POR INGR FACTURADOS O EL TOTAL INGRESOS ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2013 15:14:45 Asunto: Re: LA MIGRACION ES POR INGR FACTURADOS O EL TOTAL INGRESOS ??
Hola Gabriela, Si por los ingresos asimilables expide tu cliente un comprobante fiscal, entonces sí debes considerarlos, si no, entonces nop. Fund. SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. Publ. en el DOF el 31 de Mayo de 2013. I[quote].2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. [color=blue]Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales[/color].[/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Julio 24, 2013 15:16:22[/i]
Tópico: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2013 21:58:35 Asunto: Re: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
Sorry, se había duplicado el comentario. Saludos :redface: [i]Editado: Julio 02, 2013 22:01:40[/i]

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